LGE

Artículo 59. Enfoque humanista en educación

La educación impartida por el Estado promoverá un enfoque humanista que desarrolle habilidades socioemocionales en los educandos. Se buscará fomentar la participación activa en la comunidad.

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Texto Legal

En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.

De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los procesos productivos, democráticos y comunitarios.

Las autoridades educativas impulsarán medidas para el cumplimiento de este artículo con la realización de acciones y prácticas basadas en las relaciones culturales, sociales y económicas de las distintas regiones, pueblos y comunidades del país para contribuir a los procesos de transformación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Un enfoque humanista puede transformar la educación. Los contadores deben considerar cómo esto afecta la planificación de programas educativos y su financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGE?

La educación impartida por el Estado promoverá un enfoque humanista que desarrolle habilidades socioemocionales en los educandos. Se buscará fomentar la participación activa en la comunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Educación?

[IA] Un enfoque humanista puede transformar la educación. Los contadores deben considerar cómo esto afecta la planificación de programas educativos y su financiamiento.

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