LGE

Artículo 60. Promocion de la creacion artistica

El Estado fomentará la creación y difusión artística, así como el conocimiento crítico y la expresión emocional a través de manifestaciones artísticas. Esto contribuirá al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.

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Texto Legal

El Estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas.

Se adoptarán medidas para que, dentro de la orientación integral del educando, se promuevan métodos de enseñanza aprendizaje, con la finalidad de que exprese sus emociones a través de manifestaciones artísticas y se contribuya al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.

Capítulo VIII De la educación inclusiva Capítulo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Capítulo reformado DOF 07-06-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la educación artística en el desarrollo integral de los educandos. Es esencial que las instituciones educativas implementen programas que fomenten la creatividad y la expresión personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGE?

El Estado fomentará la creación y difusión artística, así como el conocimiento crítico y la expresión emocional a través de manifestaciones artísticas. Esto contribuirá al desarrollo cultural y cognoscitivo de las personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Educación?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la educación artística en el desarrollo integral de los educandos. Es esencial que las instituciones educativas implementen programas que fomenten la creatividad y la expresión personal.

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