LGE

Artículo 143. Equivalencias de estudios

Los estudios dentro del Sistema Educativo Nacional podrán declararse equivalentes por niveles educativos o créditos académicos. Esto busca facilitar el tránsito de educandos en el sistema educativo.

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Texto Legal

Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados o ciclos escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva, la cual deberá facilitar el tránsito de educandos en el Sistema Educativo Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La declaración de equivalencias es clave para la movilidad de estudiantes. Las instituciones deben tener claridad sobre los criterios para facilitar el reconocimiento de estudios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del LGE?

Los estudios dentro del Sistema Educativo Nacional podrán declararse equivalentes por niveles educativos o créditos académicos. Esto busca facilitar el tránsito de educandos en el sistema educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la LEY de Educación?

[IA] La declaración de equivalencias es clave para la movilidad de estudiantes. Las instituciones deben tener claridad sobre los criterios para facilitar el reconocimiento de estudios.

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