LGE

Artículo 142. Revalidacion de estudios extranjeros

Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros podrán obtener validez oficial en México mediante revalidación. Esto facilitará la integración de estudiantes internacionales al sistema educativo nacional.

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Texto Legal

Los estudios realizados con validez oficial en sistemas educativos extranjeros podrán adquirir validez oficial en el Sistema Educativo Nacional, mediante su revalidación, para lo cual deberá cumplirse con las normas y criterios generales que determine la Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 144 de esta Ley.

La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La revalidación de estudios extranjeros es un proceso importante para la inclusión educativa. Las instituciones deben estar informadas sobre los criterios establecidos por la Secretaría para facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LGE?

Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros podrán obtener validez oficial en México mediante revalidación. Esto facilitará la integración de estudiantes internacionales al sistema educativo nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LEY de Educación?

[IA] La revalidación de estudios extranjeros es un proceso importante para la inclusión educativa. Las instituciones deben estar informadas sobre los criterios establecidos por la Secretaría para facilitar este proceso.

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