LGE

Artículo 141. Validez de estudios en la Republica

Los estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones expedirán certificados y títulos que deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa.

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Texto Legal

Los estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa y tendrán validez en toda la República.

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La validez nacional de los estudios es crucial para la movilidad educativa. Las instituciones deben asegurarse de cumplir con los requisitos de registro para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGE?

Los estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones expedirán certificados y títulos que deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Educación?

[IA] La validez nacional de los estudios es crucial para la movilidad educativa. Las instituciones deben asegurarse de cumplir con los requisitos de registro para evitar problemas futuros.

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