LGE

Artículo 44. Educación media superior

La educación media superior abarca bachillerato y profesional técnico, organizándose bajo un marco curricular común. Esto garantiza el reconocimiento de estudios a nivel nacional.

educacion media superiorbachilleratomarco curricular

Texto Legal

La educación media superior comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

En educación media superior, se ofrece una formación en la que el aprendizaje involucre un proceso de reflexión, búsqueda de información y apropiación del conocimiento, en múltiples espacios de desarrollo.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación media superior es un componente clave del sistema educativo. Los contadores y abogados deben estar informados sobre las normativas que regulan este nivel educativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGE?

La educación media superior abarca bachillerato y profesional técnico, organizándose bajo un marco curricular común. Esto garantiza el reconocimiento de estudios a nivel nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Educación?

[IA] La educación media superior es un componente clave del sistema educativo. Los contadores y abogados deben estar informados sobre las normativas que regulan este nivel educativo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del LGE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 LGE desde tu celular