LGE

Artículo 43. Educación multigrado

El Estado impartirá educación multigrado en zonas de alta marginación, adaptando la enseñanza a diferentes grados y niveles. Esto busca garantizar el derecho a la educación en contextos difíciles.

educacion multigradomarginacionderecho a la educacion

Texto Legal

El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.

Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo lo siguiente:

I. Realizar las acciones necesarias para que la educación multigrado cumpla con los fines y criterios de la educación, lo que incluye que cuenten con el personal docente capacitado para lograr el máximo aprendizaje de los educandos y su desarrollo integral;

II. Ofrecer un modelo educativo que garantice la adaptación a las condiciones sociales, culturales, regionales, lingüísticas y de desarrollo en las que se imparte la educación en esta modalidad;

III. Desarrollar competencias en los docentes con la realización de las adecuaciones curriculares que les permitan mejorar su desempeño para el máximo logro de aprendizaje de los educandos, de acuerdo con los grados que atiendan en sus grupos, tomando en cuenta las características de las comunidades y la participación activa de madres y padres de familia o tutores, y

IV. Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos, seguridad e infraestructura para la atención educativa en escuelas multigrado a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación.

Capítulo III Del tipo de educación media superior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación multigrado es esencial en áreas marginadas. Los profesionales deben considerar las implicaciones de esta modalidad en la planificación educativa y la asignación de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGE?

El Estado impartirá educación multigrado en zonas de alta marginación, adaptando la enseñanza a diferentes grados y niveles. Esto busca garantizar el derecho a la educación en contextos difíciles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de Educación?

[IA] La educación multigrado es esencial en áreas marginadas. Los profesionales deben considerar las implicaciones de esta modalidad en la planificación educativa y la asignación de recursos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del LGE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 LGE desde tu celular