LGE

Artículo 48. Obligatoriedad de la educación superior

El Estado garantizará la obligatoriedad de la educación superior, buscando disminuir brechas de cobertura educativa. Se priorizará la inclusión de grupos desfavorecidos y se garantizará la gratuidad de la educación superior de manera gradual.

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Texto Legal

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas.

Para tal efecto, las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas, tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad.

En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios concurrirán para garantizar la gratuidad de la educación en este tipo educativo de manera gradual, comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este tipo educativo, en los términos que establezca la ley de la materia, priorizando la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el territorio nacional. En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía. Párrafo reformado DOF 01-04-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligatoriedad de la educación superior puede implicar cambios en la financiación pública. Los contadores deben considerar cómo esto afectará la tributación de instituciones educativas y sus estudiantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGE?

El Estado garantizará la obligatoriedad de la educación superior, buscando disminuir brechas de cobertura educativa. Se priorizará la inclusión de grupos desfavorecidos y se garantizará la gratuidad de la educación superior de manera gradual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Educación?

[IA] La obligatoriedad de la educación superior puede implicar cambios en la financiación pública. Los contadores deben considerar cómo esto afectará la tributación de instituciones educativas y sus estudiantes.

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