Las empresas con más de veinte educandos deben establecer escuelas, que estarán bajo la dirección de la autoridad educativa local. Esto asegura el acceso a la educación en entornos laborales.
Las negociaciones o empresas a que se refiere la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos están obligadas a establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección administrativa de la autoridad educativa local.
Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
El sostenimiento de dichas escuelas comprende la obligación patronal de proporcionar las aportaciones para la remuneración del personal y las prestaciones que dispongan las leyes y reglamentos, que no serán inferiores a las que otorgue la autoridad educativa local en igualdad de circunstancias.
Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán celebrar con los patrones convenios para el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben cumplir con esta obligación para evitar sanciones. Es recomendable que consulten con asesores legales para asegurar el cumplimiento normativo.
Anterior
Art. 81. Coordinación en instituciones educativas
Siguiente
Art. 83. Formación para el trabajo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo