LGE

Artículo 81. Coordinación en instituciones educativas

El establecimiento de instituciones educativas por el Poder Ejecutivo se realizará en coordinación con la Secretaría, asegurando la validez de los certificados y diplomas emitidos. Esto busca estandarizar la educación en el país.

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Texto Legal

El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre dependencias es clave para evitar duplicidades. Las instituciones deben mantener registros claros para asegurar la validez de sus certificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LGE?

El establecimiento de instituciones educativas por el Poder Ejecutivo se realizará en coordinación con la Secretaría, asegurando la validez de los certificados y diplomas emitidos. Esto busca estandarizar la educación en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Educación?

[IA] La coordinación entre dependencias es clave para evitar duplicidades. Las instituciones deben mantener registros claros para asegurar la validez de sus certificados.

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