El establecimiento de instituciones educativas por el Poder Ejecutivo se realizará en coordinación con la Secretaría, asegurando la validez de los certificados y diplomas emitidos. Esto busca estandarizar la educación en el país.
El establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre dependencias es clave para evitar duplicidades. Las instituciones deben mantener registros claros para asegurar la validez de sus certificados.
Anterior
Art. 80. Orientación educativa y trabajo social
Siguiente
Art. 82. Obligación de establecer escuelas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo