LGE

Artículo 80. Orientación educativa y trabajo social

El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y trabajo social desde la educación básica hasta la superior, promoviendo una conciencia crítica en los educandos para su desarrollo personal y comunitario.

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Texto Legal

El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y de trabajo social desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel, a fin de fomentar una conciencia crítica que perfile a los educandos en la selección de su formación a lo largo de la vida para su desarrollo personal y contribuir al bienestar de sus comunidades.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La orientación educativa es esencial para guiar a los estudiantes en su trayectoria. Las instituciones deben evaluar la efectividad de estos servicios para mejorar su impacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LGE?

El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa y trabajo social desde la educación básica hasta la superior, promoviendo una conciencia crítica en los educandos para su desarrollo personal y comunitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Educación?

[IA] La orientación educativa es esencial para guiar a los estudiantes en su trayectoria. Las instituciones deben evaluar la efectividad de estos servicios para mejorar su impacto.

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