LGE

Artículo 174. Efectos de la revocación

La revocación de la autorización de un plantel educativo conlleva la clausura del servicio, aunque los estudios realizados previamente mantendrán su validez. Este artículo protege los derechos de los educandos.

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Texto Legal

La revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

El retiro de los reconocimientos de validez oficial de estudios, producirá sus efectos a partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva, por lo que los estudios realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial para evitar perjuicios a los educandos.

A fin de que la autoridad que dictó la resolución adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y documentación que, en términos de las disposiciones normativas, se fijen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones mantengan su autorización vigente. La revocación puede tener consecuencias severas para los estudiantes y la reputación de la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LGE?

La revocación de la autorización de un plantel educativo conlleva la clausura del servicio, aunque los estudios realizados previamente mantendrán su validez. Este artículo protege los derechos de los educandos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY de Educación?

[IA] Es importante que las instituciones mantengan su autorización vigente. La revocación puede tener consecuencias severas para los estudiantes y la reputación de la institución.

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