LGE

Artículo 175. Diligencia de clausura

Este artículo regula la diligencia de clausura de un plantel educativo, especificando que debe realizarse en días y horas hábiles, con posibilidad de habilitar horarios adicionales. Esto asegura un proceso ordenado.

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Texto Legal

La diligencia de clausura se llevará a cabo en días y horas hábiles, pudiendo habilitarse días y horas inhábiles, cuando así se requiera para el debido cumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar preparadas para la posibilidad de una clausura. Tener un plan de contingencia puede ayudar a mitigar el impacto en los estudiantes y el personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del LGE?

Este artículo regula la diligencia de clausura de un plantel educativo, especificando que debe realizarse en días y horas hábiles, con posibilidad de habilitar horarios adicionales. Esto asegura un proceso ordenado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la LEY de Educación?

[IA] Las instituciones deben estar preparadas para la posibilidad de una clausura. Tener un plan de contingencia puede ayudar a mitigar el impacto en los estudiantes y el personal.

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