LGE

Artículo 173. Ejecución de multas

Las multas impuestas por la autoridad educativa serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, siguiendo los procedimientos aplicables. Este artículo asegura la efectividad en la recaudación de sanciones.

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Texto Legal

Las multas que imponga la autoridad educativa federal serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones deben estar preparadas para enfrentar la ejecución de multas. Mantener una buena relación con las autoridades fiscales puede facilitar la resolución de conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del LGE?

Las multas impuestas por la autoridad educativa serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, siguiendo los procedimientos aplicables. Este artículo asegura la efectividad en la recaudación de sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la LEY de Educación?

[IA] Las instituciones deben estar preparadas para enfrentar la ejecución de multas. Mantener una buena relación con las autoridades fiscales puede facilitar la resolución de conflictos.

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