LGE

Artículo 111. Sistema de Mejora Continua

El Sistema Educativo Nacional contribuirá a la mejora continua de la educación según las disposiciones de la ley. Se incluirán instituciones de educación superior en este proceso.

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Texto Legal

El Sistema Educativo Nacional contribuirá a la mejora continua de la educación con base en las disposiciones aplicables en la ley de la materia. Para tal efecto, dicha ley establecerá el Sistema de Mejora Continua de la Educación previsto en la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía, así como de las instituciones de particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de instituciones de educación superior en el Sistema de Mejora Continua es un paso importante. Los contadores deben estar atentos a las normativas que regulen esta integración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGE?

El Sistema Educativo Nacional contribuirá a la mejora continua de la educación según las disposiciones de la ley. Se incluirán instituciones de educación superior en este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Educación?

[IA] La inclusión de instituciones de educación superior en el Sistema de Mejora Continua es un paso importante. Los contadores deben estar atentos a las normativas que regulen esta integración.

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