LGE

Artículo 157. Acta de visita

Se levantará un acta circunstanciada durante la visita, la cual debe ser entregada a la persona responsable. Esto asegura que haya un registro formal de lo ocurrido durante la diligencia.

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Texto Legal

De la visita se levantará acta circunstanciada en presencia de los testigos designados por la persona con quien se entienda la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiese negado a proponerlos.

Del acta se dejará copia a la persona con quien se entienda la diligencia, aunque se hubiere negado a firmarla, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del acta, siempre y cuando dicha circunstancia se asiente en la misma.

Asimismo, en caso de que la persona con quién se entienda la visita se negara a recibir la copia del acta, el servidor público comisionado fijará copia del acta de visita levantada, en lugar visible del domicilio visitado, asentando dicha circunstancia en la misma, sin que ello afecte su validez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los particulares deben solicitar una copia del acta y revisar su contenido para asegurarse de que refleje con precisión lo sucedido. Esto es crucial para cualquier posible apelación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LGE?

Se levantará un acta circunstanciada durante la visita, la cual debe ser entregada a la persona responsable. Esto asegura que haya un registro formal de lo ocurrido durante la diligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la LEY de Educación?

[IA] Los particulares deben solicitar una copia del acta y revisar su contenido para asegurarse de que refleje con precisión lo sucedido. Esto es crucial para cualquier posible apelación.

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