LGE

Artículo 159. Mecanismos tecnológicos en visitas

Las autoridades pueden utilizar mecanismos tecnológicos como video filmación y fotografía durante las visitas, asegurando la protección de datos personales. Esto moderniza el proceso de vigilancia.

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Texto Legal

La autoridad educativa, a través de los servidores públicos que realicen la visita, podrá utilizar, previa notificación al particular, mecanismos de video filmación, fotografía y entrevistas, u otro que permita el avance tecnológico para la obtención de cualquier información o dato derivado de la visita; en cuyo caso, deberán tornarse las medidas pertinentes para la utilización y protección de los datos personales de quienes participen en dichos mecanismos. Además de constar de manera expresa en la orden de visita indicando los datos que podrán recabarse con ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los particulares deben estar informados sobre el uso de tecnología durante las visitas y asegurarse de que se respeten los derechos de privacidad. Esto es clave para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LGE?

Las autoridades pueden utilizar mecanismos tecnológicos como video filmación y fotografía durante las visitas, asegurando la protección de datos personales. Esto moderniza el proceso de vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY de Educación?

[IA] Los particulares deben estar informados sobre el uso de tecnología durante las visitas y asegurarse de que se respeten los derechos de privacidad. Esto es clave para evitar conflictos.

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