LGE

Artículo 85. Agenda Digital Educativa

La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa que guiará el uso de tecnologías en la educación, promoviendo competencias digitales y adaptación a cambios tecnológicos. Esto busca modernizar el sistema educativo.

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Texto Legal

La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:

I. El aprendizaje y el conocimiento que impulsen las competencias formativas y habilidades digitales de los educandos y docentes;

II. El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana;

III. La adaptación a los cambios tecnológicos;

IV. El trabajo remoto y en entornos digitales;

V. Creatividad e innovación práctica para la resolución de problemas, y

VI. Diseño y creación de contenidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de una agenda digital puede transformar la educación. Las instituciones deben estar preparadas para adaptarse a estos cambios y capacitar a su personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGE?

La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa que guiará el uso de tecnologías en la educación, promoviendo competencias digitales y adaptación a cambios tecnológicos. Esto busca modernizar el sistema educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la LEY de Educación?

[IA] La implementación de una agenda digital puede transformar la educación. Las instituciones deben estar preparadas para adaptarse a estos cambios y capacitar a su personal.

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