LGE

Artículo 84. Uso de tecnologías en educación

La educación estatal y privada utilizará tecnologías de información y comunicación para mejorar la enseñanza y cerrar la brecha digital. Esto incluye programas de educación a distancia y semi presencial.

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Texto Legal

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.

Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de tecnologías es crucial para la educación moderna. Las instituciones deben invertir en capacitación docente para maximizar el uso de estas herramientas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGE?

La educación estatal y privada utilizará tecnologías de información y comunicación para mejorar la enseñanza y cerrar la brecha digital. Esto incluye programas de educación a distancia y semi presencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY de Educación?

[IA] La integración de tecnologías es crucial para la educación moderna. Las instituciones deben invertir en capacitación docente para maximizar el uso de estas herramientas.

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