LGE

Artículo 117. Atribuciones en la Ciudad de México

Las atribuciones sobre educación básica y especial en la Ciudad de México corresponden al gobierno local, que debe observar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

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Texto Legal

Las atribuciones relativas a la educación básica, incluyendo la indígena y la educación especial, señaladas para las autoridades educativas de los Estados en sus respectivas competencias, corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso, establezca; dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica serán prestados, en el caso de la Ciudad de México, por la Secretaría. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El gobierno de la Ciudad de México, concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en la propia entidad federativa, en términos de los artículos 119 y 121.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación educativa en la Ciudad de México tiene particularidades que deben ser consideradas. Los contadores deben estar informados sobre estas diferencias para ofrecer un asesoramiento adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LGE?

Las atribuciones sobre educación básica y especial en la Ciudad de México corresponden al gobierno local, que debe observar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Educación?

[IA] La regulación educativa en la Ciudad de México tiene particularidades que deben ser consideradas. Los contadores deben estar informados sobre estas diferencias para ofrecer un asesoramiento adecuado.

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