LGE

Artículo 118. Consejo Nacional de Autoridades Educativas

Se conformará un Consejo Nacional de Autoridades Educativas para garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución. La Secretaría presidirá este consejo.

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Texto Legal

Para acordar las acciones y estrategias que garanticen el ejercicio del derecho a la educación, así como el cumplimiento a los fines y criterios de la educación establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, conformarán el Consejo Nacional de Autoridades Educativas.

El Consejo será presidido por la Secretaría, la cual propondrá los lineamientos generales a que se sujetará su operación y funcionamiento.

Título Octavo Del financiamiento a la educación

Capítulo Único Del financiamiento a la educación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de este consejo es un paso importante para coordinar esfuerzos en educación. Los contadores deben estar atentos a las decisiones que se tomen en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGE?

Se conformará un Consejo Nacional de Autoridades Educativas para garantizar el derecho a la educación y el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución. La Secretaría presidirá este consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Educación?

[IA] La creación de este consejo es un paso importante para coordinar esfuerzos en educación. Los contadores deben estar atentos a las decisiones que se tomen en este ámbito.

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