LGE

Artículo 116. Servicios educativos municipales

Los ayuntamientos pueden promover y prestar servicios educativos, complementando las funciones de las autoridades educativas. Esto permite una mayor flexibilidad en la oferta educativa.

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Texto Legal

El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y de los Estados, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones VIII a X del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de los ayuntamientos en la educación puede ser beneficiosa para adaptar los servicios a las necesidades locales. Los contadores deben asesorar sobre la gestión de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LGE?

Los ayuntamientos pueden promover y prestar servicios educativos, complementando las funciones de las autoridades educativas. Esto permite una mayor flexibilidad en la oferta educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY de Educación?

[IA] La participación de los ayuntamientos en la educación puede ser beneficiosa para adaptar los servicios a las necesidades locales. Los contadores deben asesorar sobre la gestión de estos recursos.

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