LGE

Artículo 151. Vigilancia de educación particular

Las autoridades educativas realizarán acciones de vigilancia anuales para asegurar que la educación impartida por particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución. Esto incluye la revisión de costos y cumplimiento de disposiciones legales.

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Texto Legal

Con la finalidad de que la educación que impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución, las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios llevarán a cabo, dentro del ámbito de su competencia, acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, o que, sin estar incorporadas al Sistema Educativo Nacional, deban cumplir con las disposiciones de la presente Ley; además podrán requerir en cualquier momento información o documentación relacionada con la prestación u oferta del servicio educativo.

Para efectos del presente artículo, las personas usuarias de estos servicios prestados por particulares podrán solicitar a las autoridades educativas correspondientes, la realización de acciones de vigilancia con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos para impartir educación en los términos de este Título, incluido el aumento de los costos que carezcan de justificación y fundamentación conforme a las disposiciones legales aplicables o que hayan sido establecidos en los instrumentos jurídicos que rigen las relaciones para la prestación de ese servicio.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los particulares deben estar preparados para estas visitas de vigilancia, asegurando que toda la documentación y procesos estén en orden. Esto no solo evita sanciones, sino que también mejora la calidad educativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LGE?

Las autoridades educativas realizarán acciones de vigilancia anuales para asegurar que la educación impartida por particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución. Esto incluye la revisión de costos y cumplimiento de disposiciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Educación?

[IA] Los particulares deben estar preparados para estas visitas de vigilancia, asegurando que toda la documentación y procesos estén en orden. Esto no solo evita sanciones, sino que también mejora la calidad educativa.

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