Las visitas de vigilancia se realizarán en días y horas hábiles, con la posibilidad de extenderse a horas inhábiles si es necesario. Esto garantiza que las visitas se realicen de manera efectiva y sin interrupciones.
Las visitas de vigilancia se llevarán a cabo en días y horas hábiles. Para tal efecto, se considerarán días inhábiles los establecidos en la Ley Federal del Trabajo y aquellos que se inhabiliten a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, se considerarán horas hábiles las comprendidas en el horario de labores del plantel. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continua.
La autoridad podrá de oficio, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto, para lo cual deberá notificar previamente al particular.
La notificación surtirá sus efectos el mismo día en que se practique su visita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los particulares estén al tanto de los horarios de las visitas para facilitar el acceso a las instalaciones. La preparación puede hacer que el proceso sea más fluido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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