LGE

Artículo 153. Colaboración en vigilancia

La Secretaría puede celebrar acuerdos con autoridades educativas estatales para colaborar en la vigilancia de instituciones educativas. Esto busca fortalecer la supervisión y asegurar el cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

La Secretaría podrá celebrar los instrumentos jurídicos que estime pertinentes con las autoridades educativas de las entidades federativas para colaborar en las acciones de vigilancia a que se refiere el presente Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno puede ser beneficiosa para mejorar la calidad educativa. Los particulares deben estar atentos a las normativas que surjan de estos acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LGE?

La Secretaría puede celebrar acuerdos con autoridades educativas estatales para colaborar en la vigilancia de instituciones educativas. Esto busca fortalecer la supervisión y asegurar el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY de Educación?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno puede ser beneficiosa para mejorar la calidad educativa. Los particulares deben estar atentos a las normativas que surjan de estos acuerdos.

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