LGE

Artículo 150. Servicios sin reconocimiento oficial

Los particulares que ofrezcan educación sin reconocimiento oficial deben declarar esta situación en su documentación y publicidad. Esto es fundamental para mantener la transparencia y la confianza en el sistema educativo.

educaciontransparenciaparticulares
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

Capítulo II De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los particulares que no cuenten con reconocimiento oficial consideren obtenerlo, ya que esto puede mejorar su reputación y atraer más estudiantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LGE?

Los particulares que ofrezcan educación sin reconocimiento oficial deben declarar esta situación en su documentación y publicidad. Esto es fundamental para mantener la transparencia y la confianza en el sistema educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY de Educación?

[IA] Es recomendable que los particulares que no cuenten con reconocimiento oficial consideren obtenerlo, ya que esto puede mejorar su reputación y atraer más estudiantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 150 del LGE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 150 LGE desde tu celular