LGE

Artículo 62. Garantia de educacion inclusiva

El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, priorizando a los estudiantes marginados o en riesgo. Se establecerán medidas para garantizar su aprendizaje y participación plena.

educacion inclusivaderechos humanosparticipacion

Texto Legal

El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo Nacional, con el fin de favorecer el aprendizaje de todas las y los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de las y los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;

II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las y los educandos;

III. Favorecer la plena participación de las y los educandos, su educación, el ingreso, la permanencia, el tránsito y la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;

IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, lengua, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje, entre otras;

V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación integral, y

VI. Supervisar periódicamente las acciones implementadas en favor de la educación inclusiva, con la intervención de todos los actores que conforman el Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un marco claro para la inclusión educativa. Las instituciones deben desarrollar políticas y prácticas que aseguren que ningún estudiante quede excluido por razones de diversidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGE?

El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, priorizando a los estudiantes marginados o en riesgo. Se establecerán medidas para garantizar su aprendizaje y participación plena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Educación?

[IA] Este artículo establece un marco claro para la inclusión educativa. Las instituciones deben desarrollar políticas y prácticas que aseguren que ningún estudiante quede excluido por razones de diversidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 62 del LGE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 62 LGE desde tu celular