LGE

Artículo 63. Educacion para personas con discapacidad

El Estado proporcionará a las personas con discapacidad las herramientas necesarias para su inclusión laboral y social, adaptando la educación a sus necesidades específicas. Esto es clave para su desarrollo integral.

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Texto Legal

El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, reconociendo las características, circunstancias, necesidades, intereses, capacidades, habilidades, estilos y ritmos de aprendizaje de las y los educandos, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023 Artículo reformado DOF 07-06-2024

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las instituciones educativas implementen programas específicos para atender a estudiantes con discapacidad. Esto no solo mejora su educación, sino que también promueve su inclusión en la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LGE?

El Estado proporcionará a las personas con discapacidad las herramientas necesarias para su inclusión laboral y social, adaptando la educación a sus necesidades específicas. Esto es clave para su desarrollo integral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY de Educación?

[IA] Es fundamental que las instituciones educativas implementen programas específicos para atender a estudiantes con discapacidad. Esto no solo mejora su educación, sino que también promueve su inclusión en la sociedad.

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