LGE

Artículo 107. Guía Operativa para Educación

Las autoridades educativas emitirán una Guía Operativa para organizar y funcionar los servicios de educación básica y media superior. Esta guía apoyará la planeación y ejecución de actividades educativas.

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Texto Legal

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas, administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos.

Su elaboración se apegará a las disposiciones y lineamientos de carácter general que emita la Secretaría. En dicha Guía se establecerán los elementos de normalidad mínima de la operación escolar, cuyo objetivo es dar a conocer las normas y los procedimientos institucionales y, con ello, facilitar la toma de decisiones para fortalecer la mejora escolar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Guía Operativa es fundamental para estandarizar procesos educativos. Los contadores deben estar al tanto de su contenido para asegurar que las instituciones cumplan con las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LGE?

Las autoridades educativas emitirán una Guía Operativa para organizar y funcionar los servicios de educación básica y media superior. Esta guía apoyará la planeación y ejecución de actividades educativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Educación?

[IA] La Guía Operativa es fundamental para estandarizar procesos educativos. Los contadores deben estar al tanto de su contenido para asegurar que las instituciones cumplan con las normativas.

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