LGE

Artículo 106. Comités Escolares de Administración

Se fomentará la participación social en la mejora de espacios educativos a través de Comités Escolares. Estos comités recibirán presupuesto anual y deberán seguir lineamientos de operación establecidos por la Secretaría.

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Texto Legal

Con objeto de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios, la Secretaría, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de educación básica y, en su caso, de media superior, en los cuales además se aplicarán mecanismos de transparencia y eficiencia de los recursos asignados.

El Comité Escolar de Administración Participativa o su equivalente tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en el caso de construcción deberá contar con asistencia técnica, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos mencionados en el párrafo anterior y en cumplimiento de las disposiciones a las que alude este Capítulo.

Sus integrantes serán electos al inicio de cada año lectivo mediante asamblea escolar en la que participen docentes, directivos, madres y padres de familia o tutores, además de estudiantes a partir del 4o. grado de primaria, de acuerdo a los lineamientos de operación que emita la Secretaría.

Capítulo II De la mejora escolar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de Comités Escolares puede ser una excelente oportunidad para involucrar a la comunidad en la educación. Los contadores deben asegurarse de que los fondos se utilicen de manera transparente y eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGE?

Se fomentará la participación social en la mejora de espacios educativos a través de Comités Escolares. Estos comités recibirán presupuesto anual y deberán seguir lineamientos de operación establecidos por la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Educación?

[IA] La creación de Comités Escolares puede ser una excelente oportunidad para involucrar a la comunidad en la educación. Los contadores deben asegurarse de que los fondos se utilicen de manera transparente y eficiente.

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