LGE

Artículo 105. Mantenimiento de infraestructura educativa

Los gobiernos y la comunidad deben colaborar en el mantenimiento de inmuebles y servicios educativos. La Secretaría establecerá lineamientos para el funcionamiento del Consejo de Infraestructura Educativa.

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Texto Legal

Para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad.

La Secretaría emitirá los lineamientos de operación del Consejo de Infraestructura Educativa, el cual será un espacio de consulta, deliberación y de análisis de las mejores prácticas de los asuntos sobre lo relativo a los muebles e inmuebles destinados a la educación, en el que participarán las autoridades educativas federal, de las entidades federativas y de los municipios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de la comunidad en el mantenimiento de escuelas puede ser un punto clave para mejorar la infraestructura. Es recomendable que los contadores asesoren sobre la correcta gestión de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LGE?

Los gobiernos y la comunidad deben colaborar en el mantenimiento de inmuebles y servicios educativos. La Secretaría establecerá lineamientos para el funcionamiento del Consejo de Infraestructura Educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Educación?

[IA] La participación de la comunidad en el mantenimiento de escuelas puede ser un punto clave para mejorar la infraestructura. Es recomendable que los contadores asesoren sobre la correcta gestión de estos recursos.

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