LGE

Artículo 139. Medios de comunicacion y educacion

Los medios de comunicación masiva deben contribuir al logro de los fines educativos establecidos en la ley. Esto implica un compromiso con la calidad y la difusión de información relevante para la educación.

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Texto Legal

Los medios de comunicación masiva, de conformidad con el marco jurídico que les rige, en el desarrollo de sus actividades contribuirán al logro de los fines de la educación previstos en el artículo 15, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración de los medios es esencial para promover la educación. Las instituciones deben considerar alianzas estratégicas con medios locales para mejorar la visibilidad de sus programas educativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LGE?

Los medios de comunicación masiva deben contribuir al logro de los fines educativos establecidos en la ley. Esto implica un compromiso con la calidad y la difusión de información relevante para la educación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY de Educación?

[IA] La colaboración de los medios es esencial para promover la educación. Las instituciones deben considerar alianzas estratégicas con medios locales para mejorar la visibilidad de sus programas educativos.

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