LGE

Artículo 52. Derecho al desarrollo científico

El Estado garantizará el derecho de toda persona a disfrutar de los beneficios del desarrollo científico y tecnológico. Se promoverá la investigación para el beneficio social y el uso de nuevas tecnologías.

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Texto Legal

El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.

El desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de la investigación en la educación. Los contadores deben estar atentos a las deducciones fiscales relacionadas con proyectos de investigación y desarrollo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGE?

El Estado garantizará el derecho de toda persona a disfrutar de los beneficios del desarrollo científico y tecnológico. Se promoverá la investigación para el beneficio social y el uso de nuevas tecnologías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Educación?

[IA] Este artículo subraya la importancia de la investigación en la educación. Los contadores deben estar atentos a las deducciones fiscales relacionadas con proyectos de investigación y desarrollo.

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