LGE

Artículo 4. Autoridades educativas

Define las distintas autoridades educativas en México y sus responsabilidades en la aplicación de la Ley General de Educación. Establece la estructura del sistema educativo en los niveles federal, estatal y municipal.

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Texto Legal

La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;

IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y

V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.

Capítulo II Del ejercicio del derecho a la educación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender la jerarquía y funciones de las autoridades educativas es esencial para cualquier abogado o contador que trabaje en el ámbito educativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGE?

Define las distintas autoridades educativas en México y sus responsabilidades en la aplicación de la Ley General de Educación. Establece la estructura del sistema educativo en los niveles federal, estatal y municipal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Educación?

[IA] Comprender la jerarquía y funciones de las autoridades educativas es esencial para cualquier abogado o contador que trabaje en el ámbito educativo.

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