LGE

Artículo 98. Condiciones de planteles educativos

Los planteles educativos deben garantizar un espacio seguro y adecuado para el aprendizaje, integrando a la comunidad en su funcionamiento y actividades.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

Con el acuerdo de las autoridades, madres y padres de familia o tutores y la comunidad, en la medida de sus posibilidades, funcionarán como un centro de aprendizaje comunitario, donde además de educar a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, se integrará a las familias y a la comunidad para colaborar en grupos de reflexión, de estudio y de información sobre su entorno.

La Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, establecerá las disposiciones para el cumplimiento de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad y adecuación de los planteles son fundamentales para un aprendizaje efectivo. Las escuelas deben involucrar a la comunidad en la creación de un ambiente seguro y colaborativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGE?

Los planteles educativos deben garantizar un espacio seguro y adecuado para el aprendizaje, integrando a la comunidad en su funcionamiento y actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Educación?

[IA] La seguridad y adecuación de los planteles son fundamentales para un aprendizaje efectivo. Las escuelas deben involucrar a la comunidad en la creación de un ambiente seguro y colaborativo.

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