LGE

Artículo 76. Educación para poblaciones marginadas

El Estado debe garantizar el acceso a la educación para poblaciones indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad, asegurando criterios de asequibilidad y adaptabilidad. Esto busca promover la inclusión educativa.

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Texto Legal

El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de adaptar los programas educativos a las necesidades de grupos vulnerables. Los contadores deben considerar posibles apoyos fiscales para instituciones que implementen estas adaptaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGE?

El Estado debe garantizar el acceso a la educación para poblaciones indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad, asegurando criterios de asequibilidad y adaptabilidad. Esto busca promover la inclusión educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Educación?

[IA] Este artículo resalta la importancia de adaptar los programas educativos a las necesidades de grupos vulnerables. Los contadores deben considerar posibles apoyos fiscales para instituciones que implementen estas adaptaciones.

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