Este artículo detalla las disposiciones generales sobre la regulación de alimentos en escuelas, incluyendo criterios de sostenibilidad y la prohibición de alimentos no saludables. Se busca garantizar el interés superior de la niñez en el ámbito escolar.
Estas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo anterior comprenderán en su contenido y proceso de elaboración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. Los criterios de sostenibilidad, progresividad, la ausencia de conflicto de interés y la garantía del interés superior de la niñez.
II. La regulación de la venta de alimentos y bebidas naturales y preparados, saludables, sostenibles, y de la región; así como el consumo de agua simple potable.
III. La prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia. Artículo adicionado DOF 20-12-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las escuelas deben estar atentas a las regulaciones sobre alimentos para evitar conflictos de interés. Es recomendable realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento.
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