LGE

Artículo 36. Diversidad en la educación

La educación debe responder a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como a las necesidades de grupos específicos. Esto garantiza una educación más inclusiva.

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Texto Legal

La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población.

Capítulo II Del tipo de educación básica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La atención a la diversidad es esencial para la inclusión en la educación. Los profesionales deben considerar esto al diseñar programas y políticas educativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGE?

La educación debe responder a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como a las necesidades de grupos específicos. Esto garantiza una educación más inclusiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Educación?

[IA] La atención a la diversidad es esencial para la inclusión en la educación. Los profesionales deben considerar esto al diseñar programas y políticas educativas.

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