LGE

Artículo 155. Exhibición de credencial

Al iniciar la visita, el servidor público debe exhibir su credencial oficial y entregar la orden de visita. Esto es fundamental para garantizar la legitimidad del proceso de vigilancia.

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Texto Legal

Al iniciar la visita, el servidor público comisionado deberá exhibir credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad educativa y entregará en ese acto la orden de visita a la persona con quien se entienda la diligencia.

En caso de que el plantel se encuentre cerrado al momento de realizar la visita, la orden se fijará en lugar visible del domicilio, circunstanciando ese hecho para los fines legales conducentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los particulares deben asegurarse de que el personal que atienda la visita esté capacitado para verificar la identidad del servidor público. Esto es clave para mantener la seguridad y la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LGE?

Al iniciar la visita, el servidor público debe exhibir su credencial oficial y entregar la orden de visita. Esto es fundamental para garantizar la legitimidad del proceso de vigilancia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Educación?

[IA] Los particulares deben asegurarse de que el personal que atienda la visita esté capacitado para verificar la identidad del servidor público. Esto es clave para mantener la seguridad y la transparencia.

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