LGE

Artículo 25. Planes de estudio en escuelas normales

Los planes de estudio en escuelas normales deben responder a la necesidad de contar con profesionales comprometidos con la educacion. Se enfatiza la actualizacion y colaboracion entre instituciones.

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Texto Legal

Los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación, como a las condiciones de su entorno para preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad.

Dichos planes y programas serán revisados y evaluados para su actualización, considerando el debate académico que surge de la experiencia práctica de las maestras y maestros, así como de la visión integral e innovadora de la pedagogía y la didáctica; además, se impulsará la colaboración y vinculación entre las escuelas normales y las instituciones de educación superior para su elaboración.

Las revisiones a las que se refiere este artículo considerarán los planes y programas de estudio de la educación básica, con la finalidad de que, en su caso, las actualizaciones a realizarse contribuyan al logro del aprendizaje de los educandos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo destaca la importancia de la formacion continua de los docentes. Las escuelas normales deben adaptarse a las necesidades cambiantes del entorno educativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGE?

Los planes de estudio en escuelas normales deben responder a la necesidad de contar con profesionales comprometidos con la educacion. Se enfatiza la actualizacion y colaboracion entre instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Educación?

[IA] Este articulo destaca la importancia de la formacion continua de los docentes. Las escuelas normales deben adaptarse a las necesidades cambiantes del entorno educativo.

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