LGE

Artículo 21. Evaluacion integral de educandos

La evaluacion de los educandos debe ser integral, considerando conocimientos y habilidades. Las instituciones deben informar a los padres sobre los resultados y observaciones del desempeño académico.

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Texto Legal

La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento.

Capítulo V De los planes y programas de estudio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece la necesidad de una evaluacion integral. Es fundamental para los padres y educadores entender los criterios de evaluacion y su impacto en el aprendizaje.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGE?

La evaluacion de los educandos debe ser integral, considerando conocimientos y habilidades. Las instituciones deben informar a los padres sobre los resultados y observaciones del desempeño académico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Educación?

[IA] Este articulo establece la necesidad de una evaluacion integral. Es fundamental para los padres y educadores entender los criterios de evaluacion y su impacto en el aprendizaje.

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