Se requiere una programación estratégica para alinear la formación docente, infraestructura y métodos educativos con las necesidades del servicio público. La Secretaría es responsable de presentar esta programación.
Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua.
La Secretaría presentará ante el Sistema Educativo Nacional la programación a la que se refiere esta disposición, así como articular y ejecutar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, las acciones que se deriven para su cumplimiento.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La programación estratégica es clave para la mejora continua en la educación. Los contadores deben considerar cómo estas estrategias pueden afectar la financiación y gestión de recursos en instituciones educativas.
Anterior
Art. 32. Coordinación de esfuerzos educativos
Siguiente
Art. 34. Participación en el sistema educativo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo