LGE

Artículo 33. Programación estratégica educativa

Se requiere una programación estratégica para alinear la formación docente, infraestructura y métodos educativos con las necesidades del servicio público. La Secretaría es responsable de presentar esta programación.

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Texto Legal

Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua.

La Secretaría presentará ante el Sistema Educativo Nacional la programación a la que se refiere esta disposición, así como articular y ejecutar en coordinación con las autoridades competentes, en su caso, las acciones que se deriven para su cumplimiento.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La programación estratégica es clave para la mejora continua en la educación. Los contadores deben considerar cómo estas estrategias pueden afectar la financiación y gestión de recursos en instituciones educativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGE?

Se requiere una programación estratégica para alinear la formación docente, infraestructura y métodos educativos con las necesidades del servicio público. La Secretaría es responsable de presentar esta programación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Educación?

[IA] La programación estratégica es clave para la mejora continua en la educación. Los contadores deben considerar cómo estas estrategias pueden afectar la financiación y gestión de recursos en instituciones educativas.

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