LGE

Artículo 10. Convenios entre autoridades

Permite que el Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y ayuntamientos celebren convenios para coordinar actividades educativas. Se busca una mejor colaboración entre los diferentes niveles de gobierno.

convenioscoordinaciongobierno

Texto Legal

El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente Capítulo.

Título Segundo De la nueva escuela mexicana

Capítulo I De la función de la nueva escuela mexicana

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración intergubernamental es clave para mejorar la educación. Los profesionales deben estar al tanto de los convenios que se establezcan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGE?

Permite que el Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y ayuntamientos celebren convenios para coordinar actividades educativas. Se busca una mejor colaboración entre los diferentes niveles de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Educación?

[IA] La colaboración intergubernamental es clave para mejorar la educación. Los profesionales deben estar al tanto de los convenios que se establezcan.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 10 del LGE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 10 LGE desde tu celular