Permite que el Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y ayuntamientos celebren convenios para coordinar actividades educativas. Se busca una mejor colaboración entre los diferentes niveles de gobierno.
El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente Capítulo.
Título Segundo De la nueva escuela mexicana
Capítulo I De la función de la nueva escuela mexicana
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración intergubernamental es clave para mejorar la educación. Los profesionales deben estar al tanto de los convenios que se establezcan.
Anterior
Art. 9. Acciones para igualdad sustantiva
Siguiente
Art. 11. Objetivos de la nueva escuela mexicana
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo