LGE

Artículo 9. Acciones para igualdad sustantiva

Las autoridades educativas deben implementar políticas que favorezcan la igualdad sustantiva entre géneros y apoyen a educandos en condiciones socioeconómicas desfavorables.

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Texto Legal

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, favoreciendo la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 15-01-2026

I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a las y los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.

Las autoridades educativas deberán implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos para la prevención y atención de la deserción escolar de las mujeres, adolescentes, niñas y niños; Fracción reformada DOF 15-01-2026

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II.Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso gratuito a eventos culturales para educandos en vulnerabilidad social;

III.Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades educativas, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académico en el país o en el extranjero;

IV.Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

V.Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

VI.Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

VII.Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

VIII.Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;

IX.Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de este Capítulo y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría.

Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.

Las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la educación superior;

X.Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Nacional;

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XI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna;

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las políticas con perspectiva de género son fundamentales para combatir la deserción escolar. Es crucial que los educadores y administradores se enfoquen en estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGE?

Las autoridades educativas deben implementar políticas que favorezcan la igualdad sustantiva entre géneros y apoyen a educandos en condiciones socioeconómicas desfavorables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Educación?

[IA] Las políticas con perspectiva de género son fundamentales para combatir la deserción escolar. Es crucial que los educadores y administradores se enfoquen en estas iniciativas.

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