LGE

Artículo 109. Comité de Planeacion y Evaluacion

Cada Consejo Técnico Escolar tendrá un Comité de Planeación y Evaluación encargado de formular un programa de mejora continua. Este programa abarcará diversos aspectos del plantel educativo.

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Texto Legal

Cada Consejo Técnico Escolar contará con un Comité de Planeación y Evaluación, el cual tendrá a su cargo formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales.

Dicho programa tendrá un carácter plurianual, definirá objetivos y metas, los cuales serán evaluados por el referido Comité.

Las facultades de este Comité en materia de infraestructura y equipamiento de los planteles educativos, se referirán a los aportes que haga sobre mejora escolar y serán puestos a consideración del Comité Escolar de Administración Participativa para el cumplimiento de sus funciones.

La Secretaría, en los lineamientos que emita para la integración de los Consejos Técnicos Escolares, determinará lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité al que se refiere el presente artículo.

Título Sexto De la mejora continua de la educación

Capítulo Único De los instrumentos para la mejora continua de la educación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de un Comité de Planeación y Evaluación es esencial para el seguimiento de la mejora educativa. Los contadores deben asegurarse de que se registren adecuadamente los avances y recursos utilizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGE?

Cada Consejo Técnico Escolar tendrá un Comité de Planeación y Evaluación encargado de formular un programa de mejora continua. Este programa abarcará diversos aspectos del plantel educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Educación?

[IA] La existencia de un Comité de Planeación y Evaluación es esencial para el seguimiento de la mejora educativa. Los contadores deben asegurarse de que se registren adecuadamente los avances y recursos utilizados.

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