LGE

Artículo 137. Servicio social en educacion superior

Los beneficiarios de servicios educativos en niveles superiores deberán prestar servicio social como requisito para obtener su título. Las autoridades educativas promoverán mecanismos de acreditación para este servicio.

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Texto Legal

Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.

Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligatoriedad del servicio social es una excelente oportunidad para que los estudiantes adquieran experiencia práctica. Las instituciones deben facilitar el proceso de acreditación para asegurar su reconocimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGE?

Los beneficiarios de servicios educativos en niveles superiores deberán prestar servicio social como requisito para obtener su título. Las autoridades educativas promoverán mecanismos de acreditación para este servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Educación?

[IA] La obligatoriedad del servicio social es una excelente oportunidad para que los estudiantes adquieran experiencia práctica. Las instituciones deben facilitar el proceso de acreditación para asegurar su reconocimiento.

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