LGE

Artículo 28. Publicacion de planes de estudio

Los planes y programas de estudio seran publicados en el Diario Oficial de la Federacion y se capacitaran a los docentes sobre su contenido. Esto busca asegurar una correcta implementacion de los cambios.

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Texto Legal

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente Capítulo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a las maestras y los maestros respecto de su contenido y métodos, así como generar espacios para el análisis y la comprensión de los referidos cambios.

En el caso de los planes y programas para la educación media superior, podrán publicarse en los medios informativos oficiales de las autoridades educativas y organismos descentralizados correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo subraya la importancia de la capacitacion docente. Los educadores deben estar preparados para implementar los cambios en los planes de estudio de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGE?

Los planes y programas de estudio seran publicados en el Diario Oficial de la Federacion y se capacitaran a los docentes sobre su contenido. Esto busca asegurar una correcta implementacion de los cambios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Educación?

[IA] Este articulo subraya la importancia de la capacitacion docente. Los educadores deben estar preparados para implementar los cambios en los planes de estudio de manera efectiva.

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