Se establece la obligación del Estado de coordinarse con diversas instituciones para garantizar la consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos en acciones que les afecten. Este artículo ha sido objeto de reformas y declaraciones de invalidez.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas, la Comisión
para la Mejora Continua de la Educación, así como sus homólogas en las entidades federativas para
coadyuvar en los procesos de consulta relativas a las acciones que afecten a los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Será obligación del Estado, constituir un comité de seguimiento de la Consulta, conformado por los 68
pueblos indígenas y uno afromexicano.
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada
DOF 13-03-2023
Artículo reformado DOF 07-06-2024
Capítulo VII
De la educación humanista
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante estar al tanto de las reformas y sentencias relacionadas con este artículo, ya que impactan directamente en la educación y derechos de las comunidades indígenas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo