LGE

Artículo 38. Educación inicial

El Estado fomentará la educación inicial de manera progresiva, promoviendo una cultura favorable a este nivel educativo. Se busca la colaboración con diferentes sectores para su implementación.

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Texto Legal

En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio.

Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La educación inicial es un área en crecimiento que requiere atención y recursos. Los contadores deben estar preparados para asesorar sobre financiamiento y gestión en este sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGE?

El Estado fomentará la educación inicial de manera progresiva, promoviendo una cultura favorable a este nivel educativo. Se busca la colaboración con diferentes sectores para su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Educación?

[IA] La educación inicial es un área en crecimiento que requiere atención y recursos. Los contadores deben estar preparados para asesorar sobre financiamiento y gestión en este sector.

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