El Estado fomentará la educación inicial de manera progresiva, promoviendo una cultura favorable a este nivel educativo. Se busca la colaboración con diferentes sectores para su implementación.
En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio.
Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La educación inicial es un área en crecimiento que requiere atención y recursos. Los contadores deben estar preparados para asesorar sobre financiamiento y gestión en este sector.
Anterior
Art. 37. Componentes de la educación básica
Siguiente
Art. 39. Principios de educación inicial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo