La Ley de Instituciones de Credito regula el funcionamiento, organizacion y supervisión de las instituciones financieras en México, incluyendo bancos comerciales y de desarrollo. Esta ley aplica a todas las entidades que operan en el sistema financiero mexicano, así como a sus administradores y personal. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, administración de instituciones, operaciones permitidas, regulaciones y sanciones, así como procedimientos de liquidación. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal claro para el ejercicio de actividades financieras, lo que es esencial para abogados, contadores y ciudadanos al garantizar la transparencia, la seguridad en las transacciones y la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros.
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Articulo transitorio que establece la entrada en vigor del decreto al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion. Mantiene vigencia de disposiciones generales previas emitidas por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico hasta su modificacion.
Define que solo instituciones de credito autorizadas pueden prestar servicios de banca y credito, clasificadas en banca multiple y banca de desarrollo. Establece definicion legal de captacion de recursos del publico y excepciones para intermediarios financieros autorizados.
Integra el Sistema Bancario Mexicano por Banco de Mexico, instituciones de banca multiple y desarrollo, fideicomisos publicos para fomento economico, y organismos autorregulatorios. Especifica criterios para que fideicomisos se consideren realizando actividades financieras.
Establece que el Estado ejerce rectoria del Sistema Bancario para orientar actividades al desarrollo economico y crecimiento nacional. Asigna a banca de desarrollo atender actividades productivas conforme leyes organicas respectivas.
Establece que plazos en dias se computan como naturales salvo designacion expresa de habiles. Si vencimiento cae en dia inhabil, se prorroga al primer dia habil siguiente, con excepcion de plazos del articulo 29 Bis.
La Secretaría de Hacienda podrá solicitar opiniones de diversas entidades para el cumplimiento de sus atribuciones. Esto incluye consultas al Banco de México y otras comisiones en el ámbito de sus competencias.
Faculta Secretaria de Hacienda y Credito Publico para solicitar opiniones de Banco de Mexico, Comisiones Nacionales, IPAB y organismos reguladores segun competencias. Incluye consulta a CONDUSEF en su ambito.
Fija plazo maximo de noventa dias para que autoridades administrativas resuelvan promociones, entendiendose sentido negativo si no resuelven. Previene para subsanar deficiencias en solicitudes dentro de diez dias habiles.
Los organismos autorregulatorios bancarios implementan estándares de conducta y operación entre sus miembros. Estos organismos son reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Autoriza CNBV establecimiento en territorio nacional de oficinas de representacion de entidades financieras extranjeras. Prohibe realizacion de actividades de intermediacion financiera y captacion de recursos publicos. Establece inspección y vigilancia por CNBV.
Las sociedades que buscan operar como instituciones de banca múltiple pueden realizar actos necesarios antes de recibir autorización. Sin embargo, están limitadas en las operaciones que pueden realizar.
Define organismos autorregulatorios bancarios como asociaciones gremiales de instituciones de credito reconocidas por CNBV. Tienen objetivo de implementar estandares de conducta y operación entre agremiados para desarrollo sano del sistema.
Enumera diez ambitos en que organismos autorregulatorios emiten normas: requisitos ingreso, politicas contratacion, revelacion informacion, conducta, calidad personal, eficiencia, procesos adopcion normas, medidas disciplinarias y usos bancarios. Permite certificaciones de capacidad tecnica.
Las sociedades que soliciten autorización para operar como instituciones de banca múltiple deben presentar información y documentación específica. La autorización de la CNBV implica la cancelación de otras autorizaciones previas.
Requiere autorizacion discrecional del Gobierno Federal a traves de CNBV con acuerdo de Junta de Gobierno y opinion favorable de Banco de Mexico. Autorizaciones son intransmisibles. Notificacion genera plazo de 90 dias para presentar estatutos.
Permite sociedad autorizada a organizarse realizar actos preparatorios para cumplir requisitos del articulo 46 Bis sin operar como banco, exceptuando operaciones no listadas en articulo 46. Exenta de requisito capital minimo durante periodo.
Exige que instituciones de banca multiple sean sociedades anonimas de capital fijo conforme leyes mercantiles. Deben tener objeto social prestacion banca credito, duracion indefinida, capital social minimo y domicilio nacional. Estatutos requieren aprobacion CNBV.
Detalla documentacion requerida para solicitar autorizacion: proyecto estatutos, informacion accionistas con situacion patrimonial tres anos, consejeros y directivos con acreditacion requisitos, y plan funcionamiento con operaciones, seguridad, captacion, cobertura geografica y viabilidad financiera.
Sociedades ya constituidas que soliciten autorizacion para organizarse como banca multiple deben acompanar documentacion del articulo 10 más acuerdo de organo gobierno incluyendo transformacion régimen y modificacion estatutos. Otra autorizacion previa pierde efectos por ministerio ley.
Capital social integrado por acciones serie O (ordinario) y opcionalmente serie L (adicional hasta 40 por ciento capital ordinario). Acciones pagan íntegramente en efectivo o especie con autorizacion CNBV. Se mantienen en deposito valores, sin entrega a tenedores.
Se deben listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas con al menos quince días de anticipación. Esto asegura la transparencia y participación informada de los accionistas.
Cualquier persona puede adquirir acciones de una institución de banca múltiple, pero se requiere autorización si se busca adquirir más del cinco por ciento del capital social. La CNBV tiene la facultad de otorgar dicha autorización.
El artículo 17 Bis ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez en el marco legal actual. Las instituciones deben estar al tanto de las modificaciones legales.
Las instituciones de banca múltiple no podrán inscribir transmisiones de acciones que contravengan la ley y deben informar a la CNBV sobre tales circunstancias. Esto protege la integridad del capital social.
El capital mínimo para las instituciones de banca múltiple se establece en noventa millones de Unidades de Inversión. La CNBV determinará el capital mínimo en función de las operaciones y riesgos.
Las instituciones de banca múltiple con control del Gobierno Federal se regirán por lineamientos de la SHCP en aspectos administrativos. Esto incluye la gestión de presupuestos y adquisiciones.
La administración de las instituciones de banca múltiple estará a cargo de un consejo de administración y un director general. Se establecen funciones mínimas para el comité de auditoría.
Los consejeros deben cumplir con requisitos de calidad técnica y honorabilidad. Se establecen criterios para la independencia de los consejeros en el consejo de administración.
Se definen conceptos clave como consorcio, control y grupo empresarial para efectos del artículo 22. Estas definiciones son importantes para la regulación de las instituciones.
Los nombramientos de consejeros deben recaer en personas con calidad técnica y honorabilidad. Se establecen restricciones para evitar conflictos de interés.
El director general y funcionarios de alto nivel deben cumplir con requisitos de elegibilidad crediticia y experiencia. Esto asegura una gestión competente en las instituciones.
Las instituciones de banca multiple deben verificar que sus consejeros y directores cumplan con ciertos requisitos antes de asumir sus cargos. La CNBV establece criterios para la integración de expedientes que acrediten este cumplimiento.
La CNBV puede remover a miembros del consejo de administración y otros funcionarios si no cumplen con los requisitos establecidos o incurren en infracciones graves. Esto incluye la posibilidad de inhabilitación temporal.
El órgano de vigilancia de las instituciones de banca multiple debe estar compuesto por comisarios designados por los accionistas. Su nombramiento se realiza en asamblea especial, siguiendo las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La fusión de instituciones de banca multiple requiere autorización de la CNBV y debe cumplir con varios requisitos, incluyendo la presentación de proyectos de asamblea y estados financieros.
La escisión de una institución de banca multiple también requiere autorización de la CNBV y debe seguir un proceso similar al de la fusión, incluyendo la presentación de estados contables y proyectos de acta.
La CNBV puede revocar la autorización de operación de una institución de banca multiple bajo ciertas condiciones, como no iniciar operaciones dentro de un plazo establecido o incumplir medidas correctivas.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en la legislación actual. Se recomienda consultar las disposiciones vigentes.
La CNBV notificará a las instituciones de banca multiple sobre causales de revocación para que puedan manifestar lo que a su derecho convenga dentro de plazos establecidos.
Las instituciones de banca de desarrollo son entidades públicas que facilitan el acceso al crédito y servicios financieros, con un enfoque en el desarrollo económico y la sustentabilidad.
Las instituciones de banca de desarrollo deben formular anualmente sus programas operativos y financieros, que serán sometidos a la autorización de la Secretaría de Hacienda.
El capital social de las instituciones de banca de desarrollo se presenta por títulos de crédito, divididos en dos series, con restricciones sobre su tenencia y circulación.
Ninguna persona física o moral, salvo excepciones, podrá adquirir más del cinco por ciento del capital de certificados de aportación patrimonial de la serie 'B' de una institución de banca de desarrollo.
La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones aplicables a la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B' de las instituciones de banca de desarrollo.
Los certificados de aportación patrimonial confieren derechos a sus titulares, incluyendo participación en utilidades y derechos de designación de comisarios.
Las instituciones de banca de desarrollo llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial, considerando solo a quienes estén inscritos como propietarios.
El capital minimo de las instituciones de banca de desarrollo es determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y debe estar completamente pagado. Si el capital social excede el mínimo, al menos el 50% debe estar pagado, garantizando la transparencia en su anuncio.
El capital social de las instituciones de banca de desarrollo puede ser aumentado o reducido mediante un acuerdo del Consejo Directivo y la Secretaría de Hacienda. La reducción puede implicar la amortización de certificados, lo que requiere un sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.
Las utilidades y pérdidas en las instituciones de banca de desarrollo se distribuyen en proporción a las aportaciones. La distribución de utilidades solo puede realizarse tras la aprobación del balance general.
La administración de las instituciones de banca de desarrollo está a cargo de un consejo directivo y una dirección general. Este consejo debe contar con un comité de auditoría que garantice la transparencia y el cumplimiento normativo.
La designación de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo se realiza conforme a sus leyes orgánicas, asegurando que los nuevos consejeros cumplan con los requisitos establecidos.
El consejo directivo de las instituciones de banca de desarrollo dirige la institución conforme a políticas establecidas por el Ejecutivo Federal. Tiene facultades indelegables que incluyen la aprobación de estados financieros.
Las remuneraciones de los trabajadores en las instituciones de banca de desarrollo deben ajustarse a tabuladores y condiciones generales de trabajo, evitando otorgamientos fuera de lo establecido.
Este artículo establece las normas para las remuneraciones y prestaciones de los trabajadores en las instituciones de banca de desarrollo. Se determina que estas deben ajustarse a tabuladores y condiciones generales de trabajo, y prohíbe otorgar beneficios fuera de lo estipulado en el presupuesto federal.
En caso de liquidación, el cargo de liquidador recaerá en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, asegurando un proceso ordenado.
Este artículo designa al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como el encargado de la liquidación de las instituciones de banca de desarrollo. Se establece un marco claro para el proceso de liquidación.
Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México, asegurando la equidad en el trato a las filiales.
Este artículo establece que las instituciones de banca múltiple con vínculos de negocio con personas morales se regirán por las disposiciones de esta ley, salvo excepciones para grupos financieros.
Este artículo proporciona definiciones importantes sobre términos como 'Filial', 'Institución Financiera del Exterior' y 'Sociedad Controladora Filial'. Estas definiciones son fundamentales para la interpretación de la ley.
Las Filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de esta ley, bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se establece un marco regulatorio claro para su operación.
Para operar como Filial, se requiere autorización del Gobierno Federal, otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta autorización es intransmisible y debe ser publicada oficialmente.
Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México en tratados internacionales. Las Filiales podrán operar como instituciones de banca múltiple.
Las Instituciones Financieras del Exterior deben realizar operaciones equivalentes a las de sus Filiales en México para invertir en su capital social. Existen excepciones para las Filiales que participan en un grupo financiero.
La solicitud para organizar y operar como Filial debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Esto asegura que las nuevas Filiales operen dentro del marco regulatorio.
El capital social de las Filiales debe estar compuesto por acciones de la serie 'F', representando al menos el 51%. Las acciones de la serie 'B' pueden ser adquiridas bajo ciertas condiciones.
La enajenación de acciones serie 'F' requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Existen excepciones para ciertas entidades financieras.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede autorizar la adquisición de acciones por parte de Instituciones Financieras del Exterior, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.
El consejo de administración de las Filiales debe tener entre cinco y quince consejeros, con al menos el 25% de ellos siendo independientes. Esto busca asegurar la transparencia y la buena gobernanza.
Los directores generales de las Filiales deben residir en territorio nacional, lo que garantiza un mejor control y supervisión de las operaciones locales.
El órgano de vigilancia de las Filiales debe estar compuesto por al menos un comisario designado por los accionistas de la serie 'F'. Esto asegura la supervisión adecuada de las operaciones.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene amplias facultades sobre las Filiales, incluyendo la supervisión y la inspección. Esto es fundamental para mantener la estabilidad del sistema financiero.
Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con consorcios, control y vínculos de negocio. Estas definiciones son esenciales para la interpretación de la ley.
Las instituciones de banca múltiple deben adoptar medidas de control interno y asegurar la independencia operativa respecto a otros integrantes de su consorcio. Esto es crucial para la regulación.
Los accionistas de las instituciones de banca múltiple designarán a los miembros del consejo de administración, asegurando que se cumplan ciertos criterios de independencia y vinculación.
Las operaciones con integrantes del grupo empresarial deben ser aprobadas por el consejo de administración y pactadas en condiciones de mercado. Esto asegura la transparencia en las transacciones.
Las instituciones de banca multiple deben recabar informacion necesaria para evaluar riesgos antes de realizar operaciones con grupos empresariales. La CNBV puede solicitar informacion adicional y limitar operaciones si no se cumple con los requisitos.
Este articulo detalla las operaciones que las instituciones de credito pueden realizar, incluyendo recibir depositos, otorgar creditos y emitir bonos. Es fundamental para entender el alcance de las actividades bancarias.
La CNBV autoriza nuevas operaciones para instituciones de banca multiple siempre que cumplan con ciertos requisitos, como capital mínimo y estructura organizacional adecuada. Este proceso es clave para la expansión de servicios.
Las instituciones de banca de desarrollo pueden realizar operaciones adicionales para atender sectores específicos de la economia nacional. Esto incluye la promoción del ahorro y acceso al crédito.
Las tasas de interes y comisiones que las instituciones de credito aplican deben adherirse a la Ley Organica del Banco de Mexico. Esto asegura la estabilidad monetaria y crediticia.
Las instituciones de credito deben permitir a los clientes dar por terminados contratos de adhesion y liquidar operaciones pendientes. Esto garantiza la protección de los derechos del consumidor.
Las instituciones de credito deben mantener un capital neto que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, asegurando su estabilidad financiera y protegiendo a los ahorradores.
Las instituciones de banca multiple deben evaluar anualmente si su capital es suficiente para cubrir posibles perdidas. Esto es crucial para la gestion de riesgos.
Las instituciones de credito deben diversificar sus riesgos y la CNBV establece limites para las obligaciones con un mismo acreedor. Esto ayuda a prevenir crisis financieras.
La CNBV establecerá el monto maximo de operaciones activas de las instituciones de credito en relacion con su capital neto. Esto es vital para la gestion prudente de riesgos.
Las instituciones de credito pueden utilizar firma electronica avanzada para sus operaciones, facilitando la digitalizacion de servicios. Esto mejora la eficiencia y seguridad en las transacciones.
Las operaciones con valores realizadas por instituciones de credito deben cumplir con la Ley del Mercado de Valores y ser supervisadas por la CNBV. Esto asegura la integridad del mercado.
Los reportos sobre valores deben formalizarse conforme a las disposiciones aplicables, garantizando la transparencia y seguridad en estas operaciones.
Las inversiones realizadas con el capital neto de las instituciones deben cumplir con limites establecidos para asegurar su estabilidad financiera y evitar riesgos excesivos.
Este articulo ha sido derogado, lo que implica cambios en la regulacion aplicable a las instituciones de credito. Es importante estar al tanto de las actualizaciones legales.
El titular de operaciones bancarias debe designar beneficiarios para la entrega de fondos en caso de fallecimiento. Si no hay beneficiarios designados, se aplicará la legislación común para la entrega de los importes.
Los clientes pueden autorizar a terceros para realizar disposiciones de efectivo de sus cuentas, siempre que cuenten con su autorización. También pueden domiciliar pagos de bienes y servicios.
Las instituciones pueden modificar las condiciones de los depósitos, notificando con 30 días de anticipación. Los cambios en comisiones deben seguir la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Los depósitos de ahorro generan interés capitalizable y se registran en libretas proporcionadas por las instituciones. Los menores pueden abrir cuentas a través de sus representantes legales.
Los depósitos en cuentas de ahorro con más de un año no podrán ser embargados hasta ciertos límites. Las instituciones no serán responsables por embargos ordenados por autoridades.
Los instrumentos de captación sin movimiento durante tres años se abonarán a una cuenta global, generando interés mínimo. Los derechos no reclamados prescribirán a favor de la beneficencia pública.
Los depósitos a plazo pueden estar representados por certificados que son títulos de crédito y generan acción ejecutiva. Deben contener información específica sobre el depósito.
Los bonos bancarios son títulos de crédito que generan acción ejecutiva y deben cumplir con requisitos específicos. Se emitirán en serie y pueden incluir cupones para el pago de intereses.
Las obligaciones subordinadas son títulos de crédito que pueden ser preferentes o no, y su pago se realiza después de cubrir otras deudas. Pueden tener rendimientos no documentados.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede establecer reglas para la organización de sistemas de pensiones complementarios en instituciones de crédito.
Las instituciones deben evaluar la viabilidad de pago de los créditos otorgados, considerando información cuantitativa y cualitativa. Las modificaciones a contratos también deben basarse en este análisis.
Los contratos de crédito deben ajustarse a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y pueden incluir garantías reales. Se deben formalizar adecuadamente para su validez.
Las hipotecas a favor de instituciones de crédito deben incluir todos los elementos de la empresa afectada y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.
Los contratos de crédito y estados de cuenta certificados serán títulos ejecutivos, facilitando su ejecución en caso de incumplimiento. Deben contener información detallada sobre el crédito.
La prenda sobre bienes se constituirá conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permitiendo la venta de bienes en caso de incumplimiento.
Este articulo establece los requisitos para que las instituciones de credito reciban creditos en prenda, incluyendo la necesidad de documentar la prenda en un libro especial. El deudor actua como mandatario del acreedor para el cobro de los creditos.
Este articulo regula la emision de cartas de credito por parte de las instituciones de credito, definiendo su naturaleza y condiciones. Las cartas de credito son instrumentos que garantizan el pago a favor de un beneficiario bajo ciertas condiciones.
Este articulo ha sido derogado desde 2003 y ya no tiene validez en el marco legal actual. Su contenido no es aplicable.
Los clientes pueden autorizar a las instituciones de credito a realizar pagos de bienes y servicios desde sus cuentas de apertura de credito. Este articulo detalla los procedimientos y requisitos para dicha autorizacion.
Este articulo establece que las instituciones de banca multipla requieren la aprobacion del consejo para realizar operaciones con personas relacionadas, definiendo quienes son consideradas como tales.
Las operaciones con personas relacionadas deben ser presentadas al consejo de administracion y pueden ser aprobadas por un comite. Se establecen limites y procedimientos para su manejo.
La CNBV puede adoptar medidas prudenciales para proteger los intereses del publico y la estabilidad de las instituciones de banca multipla, incluyendo requerimientos de capital adicionales.
Las instituciones de credito pueden realizar inversiones y adquirir obligaciones bajo ciertas condiciones y limites establecidos en este articulo, buscando diversificar riesgos.
La CNBV determina las bases para la calificacion de la cartera de creditos, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones de credito.
Las instituciones de credito deben prestar servicios conforme a las disposiciones legales y administrativas, asegurando la seguridad y adecuada atención a los usuarios.
La institucion de credito responde por la integridad de las cajas de seguridad y debe mantener acceso libre en horarios habiles. El contrato debe especificar claramente causas y procedimientos para apertura ante notario publico.
Las instituciones deben abrir contabilidades especiales por cada fideicomiso, mandato, comision o custodia, registrando dinero y bienes recibidos. Los saldos de cuentas controladas deben coincidir invariablemente con las contabilidades especiales.
La institucion de credito responde civilmente por incumplimiento de terminos y condiciones de fideicomisos. Cuando existe comite tecnico, la institucion se exime de responsabilidad si sigue sus dictamenes ajustados a fines contractuales y ley.
Las operaciones con valores en fideicomisos se rigen por Ley de Instituciones de Credito y Ley del Mercado de Valores. Las instituciones pueden realizar reporto y prestamo de valores por cuenta de terceros conforme reglas del Banco de Mexico.
Las instituciones deben contar con lineamientos para identificar clientes y determinar objetivos de inversion. Deben proporcionar informacion necesaria segun perfil del cliente y obtener consentimiento expreso para operaciones no acordes.
El personal dedicado exclusivamente a fideicomisos no forma parte del personal institucional sino del patrimonio fideicomitido. Sin embargo, ejercen derechos laborales contra la institucion, que puede afectar bienes fideicomisados para cumplir sentencias.
En fideicomisos constituidos para garantizar obligaciones, a falta de procedimiento pactado se aplican procedimientos del Titulo Tercero Bis del Codigo de Comercio, a solicitud del fiduciario.
La institucion de credito es removida como fiduciaria si no rinde cuentas en quince dias habiles o es condenada por culpa en perdidas de bienes. Fideicomisarios y Ministerio Publico pueden solicitar cuentas y remocion.
En fideicomisos constituidos o declarados de interes publico por el Gobierno Federal no aplica el plazo de la fraccion III del articulo 394 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.
Instituciones no-bancarias como fiduciarias de garantia requieren capital minimo adicional determinado por SHCP. Deben administrar conforme articulos 79 y 80 de esta Ley y la CNBV puede suspender nuevas operaciones si son condenadas repetidamente.
Miembros del Sistema Bancario Mexicano no en liquidacion o quiebra se consideran de solvencia acreditada y no requieren constituir depositos, fianzas o garantias en procedimientos judicales o amparo.
Instituciones de banca multiple deben publicar aviso de reubicacion o clausura de sucursales con quince dias de anticipacion. Requieren autorizacion de CNBV para cambios de oficinas en extranjero y cesion de activo-pasivo.
Instituciones de credito requieren autorizacion de CNBV para invertir en empresas proveedoras de servicios auxiliares y sociedades inmobiliarias. Banca de desarrollo requiere autorizacion de SHCP.
Se requiere autorizacion de CNBV para invertir en titulos de entidades financieras extranjeras. Control accionario mayoritario obliga a cumplimiento de legislacion extranjera aplicable y disposiciones de autoridades mexicanas.
Certificacion de nombramiento expedida por secretario del consejo es suficiente para acreditar personalidad. Poderes no requieren insercion salvo acuerdos del consejo y facultades estatutarias. Nombramientos requieren inscripcion en RPC.
Instituciones deben utilizar personal con conocimientos o capacidad tecnica para operaciones ofrecidas. Instituciones responsables de capacitación. CNBV puede determinar personas que acrediten calidad tecnica, honorabilidad e historial crediticio.
Institucion responde directa e ilimitadamente por actos de funcionarios, empleados y apoderados en desempeño de funciones. Aplica sin perjuicio de responsabilidades individuales de las personas.
Personas que auxilien clientes en operaciones no pueden operar por cuenta propia, determinar plazos-tasas, obtener diferenciales o ejercer actividades que requieran autorizacion federal. Deben actuar como comisionistas bajo contrato formal.
Instituciones pueden ceder o descontar cartera sin restriccion a Banxico, otras instituciones, fideicomisos del Gobierno Federal o emisores de valores. Cesiones a terceros requieren autorizacion de CNBV si institucion responde por solvencia o readquiere cartera.
Instituciones de banca multiple en publicidad conjunta con personas morales empresariales deben evitar confusion sobre independencia, responsabilidades y oferentes en operaciones y servicios financieros.
La CNBV puede emitir disposiciones generales para definir actividades que se aparten de las sanas prácticas en la comercialización de servicios financieros, buscando proteger al público.
Las instituciones de credito deben cerrar y suspender operaciones en los días que la CNBV determine, considerándolos inhábiles para efectos legales.
Las instituciones de credito deben establecer medidas básicas de seguridad en sus oficinas para proteger tanto a los usuarios como a su patrimonio, incluyendo la contratación de personal especializado.
Las instituciones de credito deben cumplir con las disposiciones prudenciales emitidas por la CNBV y el Banco de Mexico, orientadas a preservar su solvencia y estabilidad.
Las instituciones de credito deben presentar la informacion solicitada por diversas autoridades y facilitar el intercambio de datos para preservar la estabilidad financiera.
Las instituciones de credito no podran ser gravadas por el Distrito Federal, Estados o Municipios en sus operaciones de banca y credito. Asimismo, deben recabar datos de identificacion y domicilio de sus clientes conforme a las disposiciones de la CNBV.
Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores publicaran disposiciones y reglas generales en el Diario Oficial de la Federacion. Esto asegura la transparencia en las operaciones de las instituciones de credito.
Todo acto que implique variacion en el activo o pasivo de una institucion de credito debe ser registrado el mismo dia. La CNBV puede ordenar correcciones a los estados financieros para proteger los intereses del publico ahorrador.
Las instituciones de credito deben constituir un fondo de reserva de capital separando al menos un 10% de sus utilidades netas anuales. Esto es crucial para la estabilidad financiera de la institucion.
Las instituciones de credito pueden microfilmar o grabar documentos, los cuales tendran el mismo valor probatorio que los originales. Esto facilita la conservacion de la documentacion contable.
La CNBV establecerá requisitos para la aprobación y difusión de los estados financieros de las instituciones de credito, que deben ser dictaminados por un auditor externo independiente.
Las instituciones de credito deben hacer disponible al publico la informacion corporativa y financiera que determine la CNBV, promoviendo la transparencia en el sector.
La CNBV fijará reglas para la estimación de activos y obligaciones de las instituciones de credito, buscando una adecuada valuacion contable.
Ninguna persona podra captar recursos del publico, salvo las instituciones de credito y otros intermediarios autorizados. Esto protege a los consumidores de fraudes.
La CNBV puede nombrar inspectores para revisar la contabilidad de personas que presuntamente violen la ley, pudiendo ordenar la suspension de operaciones.
Las palabras que sugieren actividades bancarias no pueden ser usadas por entidades no autorizadas, protegiendo la nomenclatura del sector financiero.
Las instituciones de credito tienen prohibiciones específicas que regulan sus operaciones y garantizan la estabilidad del sistema financiero.
Los actos juridicos que violen esta ley pueden ser sancionados administrativamente, sin que ello afecte la validez de los actos ante terceros de buena fe.
El uso indebido de nombres relacionados con actividades bancarias puede resultar en multas significativas y clausura administrativa de la entidad infractora.
Las comisiones competentes deben otorgar audiencia al presunto infractor antes de imponer sanciones administrativas, garantizando el derecho a defensa.
Este artículo establece las multas administrativas que impone la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito. Las multas varían según la gravedad de la infracción y pueden alcanzar hasta 15,000 días de salario mínimo.
Este artículo detalla las sanciones aplicables a las instituciones de crédito que realicen operaciones prohibidas o no autorizadas. Las multas pueden ser del 1% al 15% del importe de la operación o de hasta 100,000 días de salario.
Este artículo establece que las infracciones a la ley que no tengan sanción específica serán multadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las multas pueden oscilar entre 2,000 y 10,000 días de salario o un porcentaje del capital de la institución.
Este artículo regula la admisión de pruebas en los procedimientos administrativos de la ley, permitiendo pruebas conducentes siempre que se presenten en el plazo establecido. También se especifica la valoración de pruebas.
Este artículo permite a los afectados interponer un recurso de revisión ante actos de las comisiones que afecten sus intereses. Se establecen plazos y requisitos para la presentación del recurso.
Este artículo establece que la interposición de un recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas. Esto permite a los afectados evitar consecuencias inmediatas.
Este artículo establece sanciones penales de prisión y multas para quienes realicen actos en contravención a la ley. Las penas varían de siete a quince años de prisión.
Este artículo sanciona a quienes se ostenten como intermediarios o entidades financieras sin la debida autorización. Las sanciones incluyen prisión de uno a seis años.
Este artículo establece sanciones penales y multas para quienes proporcionen información falsa para obtener créditos. Las penas varían según el monto de la operación.
Este artículo sanciona la producción, uso o comercialización indebida de instrumentos de pago emitidos por instituciones de crédito. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.
Este artículo sanciona el acceso no autorizado a sistemas electrónicos del sistema bancario. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.
Este artículo sanciona a quienes comercialicen objetos falsificados relacionados con instrumentos de pago. Las penas incluyen prisión y multas considerables.
Este artículo establece sanciones penales para consejeros y empleados que alteren registros contables o presenten información falsa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Este artículo sanciona a quienes dispongan indebidamente de recursos de clientes o de la institución. Las penas varían según la gravedad de la infracción.
Este artículo sanciona a quienes reciban beneficios indebidos en operaciones con clientes. Las sanciones varían según el monto del beneficio recibido.
Las penas establecidas en la Ley se reducirán a un tercio si se comprueba la reparación del daño causado. Este artículo es fundamental para entender las implicaciones de las sanciones en el ámbito bancario.
Se establece que la Secretaría de Hacienda puede solicitar sanciones a instituciones de crédito, garantizando la supervisión adecuada. Este artículo es clave para la regulación del sector.
Las instituciones de crédito pueden intercambiar información para prevenir delitos financieros, fortaleciendo la seguridad del sistema. Este artículo es fundamental para la colaboración interinstitucional.
Se establece que las sanciones se calcularán con base en el salario mínimo vigente en el momento de la infracción. Este artículo es clave para la equidad en la imposición de sanciones.
Los delitos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa, con plazos de prescripción específicos. Este artículo es esencial para entender la naturaleza de los delitos financieros.
La CNBV supervisa instituciones de credito mediante visitas ordinarias, especiales e investigaciones para verificar cumplimiento normativo. La CNPD supervisa proteccion al usuario de servicios financieros.
Articulo completamente derogado desde el 10 de enero de 2014, sin aplicabilidad normativa vigente.
La vigilancia asegura cumplimiento de disposiciones legales y observancia de recomendaciones. Se aplican medidas preventivas y normativas para preservar estabilidad y proteger usuarios.
Articulo derogado por reforma del 05-01-2000. No tiene vigencia en el ordenamiento actual.
Articulo completamente derogado desde el 25 de junio de 2009, sin aplicabilidad normativa vigente.
Instituciones de banca multiple deben elaborar y mantener actualizado un plan de contingencia aprobado por la CNBV, el IPAB, Banco de Mexico y SHCP, detallando acciones para escenarios adversos que afecten solvencia o liquidez.
IPAB puede elaborar planes de resolucion de bancos en coordinacion con CNBV, Banco de Mexico y SHCP. Incluye facultad de solicitar informacion, realizar inspecciones y simulacros sin restricciones de secreto comercial.
CNBV clasifica bancos en categorias segun indice de capitalizacion, capital fundamental y suplementos. Establece medidas correctivas minimas y especiales segun categoria asignada. Busca prevenir problemas de solvencia.
Cuando bancos no cumplen indices de capitalizacion, deben informar consejo, presentar plan de restauracion de capital en 60 dias, establecer metas periodicas y no exceder 270 dias para cumplimiento segun CNBV.
Varios artículos de la Ley han sido derogados, lo que implica cambios significativos en la regulación. Este artículo es importante para mantener actualizada la normativa.
CNBV debe informar a SHCP, Banco de Mexico e IPAB sobre incumplimientos de capitalizacion. IPAB y CNBV comparten informacion y pueden celebrar acuerdos para cumplir funciones de supervision.
Bancos deben mantener en sistemas automatizados informacion de titulares, operaciones, saldos vencidos y calculos de compensacion. IPAB puede inspeccionar y acceder a toda documentacion sin oponer restricciones.
SHCP publica relacion de fideicomisos publicos como entidades paraestatales en sistema bancario. CNBV supervisa estos fideicomisos con mismas facultades que sobre bancos de desarrollo. Emite normas prudenciales aplicables.
Instituciones de credito deben proporcionar a inspectores toda documentacion, datos, registros, libros y acceso a oficinas que requieran para cumplimiento de funciones de supervision.
Servidores publicos de CNBV y CONDUSEF no pueden realizar operaciones con instituciones supervisadas en condiciones preferenciales. Deben cumplir perfiles de puesto segun LSPCAFP.
CNBV puede suspender o limitar operaciones activas, pasivas o servicios cuando falta infraestructura, se incumplen requisitos, se realizan operaciones no autorizadas o existe conflicto de interes. Puede publicarse en sitio electronico.
CNBV puede decretar intervencion cuando capitalizacion cae bajo minimos, incurre causales de revocacion o existen irregularidades que pongan en riesgo solvencia. Previo a intervencion, institucion tiene un dia para reintegrar capital.
Cuando IPAB otorga apoyo financiero a banco, designa administrador cautelar que elabora dictamen sobre situacion integral incluyendo descripcion financiera, inventario de activos-pasivos e identificacion de obligaciones vencidas.
Administrador cautelar actua como administrador unico, sustituyendo consejo y asamblea. Tiene poderes generales para dominio, administracion, litigios, emision de titulos, suspension de operaciones riesgosas y contratacion de personal.
Administrador cautelar debe cumplir requisitos del articulo 24, no haber sido auditor externo en 5 anos previos, y no tener conflictos conforme Ley de Concursos Mercantiles. Personas morales designadas tienen mismas restricciones.
Administrador cautelar puede otorgar poderes generales y especiales, revocar poderes existentes y nombrar delegados fiduciarios. Apoderados pueden ser personas fisicas o morales conforme terminos establecidos.
Administrador cautelar no esta supeditado a decisiones previas del consejo. Solo sujeto a resoluciones de asamblea cuando IPAB es mayoritario accionista. Garantiza independencia para actuar.
Se derogan varios artículos, indicando cambios en la estructura de la Ley. Este artículo es relevante para la comprensión de la evolución normativa.
Administracion cautelar surte plenos efectos desde publicacion en Diario Oficial y dos periodicos nacionales. Inscripciones en Registro Publico de Comercio se realizan por comunicacion del Secretario Ejecutivo del IPAB.
La CNBV puede emplear diversos medios de apremio incluyendo amonestacion, multas y auxilio de fuerza publica para hacer cumplir sus determinaciones. Las autoridades judiciales y de seguridad deben prestar apoyo expedito a la CNBV.
Los apoderados de administrador cautelar en primeros niveles jerarquicos deben tener conocimientos financieros reconocidos. Este articulo fue derogado en 2006.
Articulo derogado en 2014 que no contiene disposiciones sustantivas aplicables.
El administrador cautelar puede contar con consejo consultivo de 3 a 5 miembros designados por el IPAB. Los miembros se inscriben en registro mantenido por asociaciones gremiales y sus opiniones no son vinculantes.
La CNBV levanta la intervencion cuando la institucion entra en liquidacion, se venden sus acciones, es declarada en liquidacion judicial o se corrigen irregularidades. El IPAB debe cancelar inscripcion en Registro Publico.
Al levantarse la administracion cautelar, el administrador debe presentar informe detallado de sus actos, inventario de activos y pasivos, y dictamen sobre la situacion financiera de la institucion a la asamblea de accionistas y autoridades.
Articulo derogado en 2014 sin contenido sustantivo aplicable.
La CNBV puede ordenar cierre de oficinas y sucursales cuando se determine intervencion o a solicitud del IPAB para metodos de resolucion. Requiere acuerdo de Junta de Gobierno de CNBV y opinion favorable del IPAB.
La informacion sobre depositos, operaciones y servicios tiene caracter confidencial. Las instituciones solo pueden divulgarla a titulares o representantes autorizados, con excepciones para autoridades judiciales, fiscales y hacendarias bajo requisitos especificos.
La SHCP, CNBV, IPAB, Banco de Mexico y CONDUSEF pueden proporcionar informacion a autoridades financieras del exterior bajo acuerdos de reciprocidad. Se pueden compartir datos protegidos por confidencialidad con salvaguardas sobre uso de informacion.
La CNBV puede realizar o permitir visitas de inspeccion a filiales por autoridades financieras extranjeras con treinta dias de anticipacion. Se requiere descripcion del objeto y disposiciones legales aplicables.
Las instituciones de banca multiple que condicionen acceso a proveeduria o impongan uso exclusivo de servicios propios pueden constituir concentraciones de mercado bajo Ley Federal de Competencia. CNBV debe reportar a Comision Federal de Competencia Economica.
En caso de huelga en instituciones de credito, la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje debe asegurar permanezcan abiertas oficinas indispensables y laborando personal esencial. El aviso de huelga debe darse con diez dias de anticipacion.
Los actos y resoluciones de autoridades de regulacion, IPAB, administradores cautelares y liquidadores relacionados con protection de ahorradores son de orden publico e interes social y no procede suspension en amparo.
Resolucion es el conjunto de acciones o procedimientos de autoridades financieras para instituciones con problemas de solvencia o liquidez, procurando liquidacion ordenada o rehabilitacion en proteccion del publico ahorrador y estabilidad del sistema.
La resolucion procede cuando CNBV revoca autorizacion o Comite de Estabilidad Bancaria determina supuestos del articulo 29 Bis 6. Pueden aplicarse saneamiento, pago o transferencia de activos y pasivos segun circunstancias.
Banco de Mexico y CNBV pueden comisionar personal temporalmente al IPAB para ejecucion de resolucion. El personal conserva derechos laborales y se reincorpora al terminar comision. IPAB puede comisionar personal a otras dependencias.
Cuando institucion en operacion condicionada recibe metodo de resolucion, la fiduciaria debe convocar asamblea extraordinaria para reconocer el metodo y designacion de administrador cautelar conforme lo determine IPAB.
Los apoyos financieros se otorgan a instituciones en operacion condicionada que actualicen supuestos del articulo 29 Bis 4 fraccion V y esten en supuesto del articulo 148 fraccion II inciso a). Se realizan mediante suscripcion de acciones.
Para suscripcion de acciones en saneamiento, fiduciaria convoca asamblea extraordinaria para aplicar partidas positivas de capital a negativas, reducir capital si es necesario, y realizar aumento de capital. IPAB realiza aportaciones necesarias ofreciendo acciones a accionistas existentes.
El IPAB debe vender las acciones de instituciones de banca multiple en plazo maximo de un año, prorrogable por una sola vez. La venta se realiza conforme a los articulos 199 al 215 de esta Ley.
La institucion fiduciaria y el IPAB enajenan la tenencia accionaria por cuenta de accionistas. El IPAB entrega el producto de la venta en tres dias habiles maximo.
Las personas que controlaban la institucion en la fecha del fideicomiso no pueden adquirir directa ni indirectamente las acciones que enajene el IPAB.
El IPAB otorga credito a instituciones en estado critico para cumplir indices de capitalizacion. El credito vence en maximo quince dias habiles y se invierte en valores gubernamentales.
El credito queda garantizado con la totalidad de acciones de la institucion. El IPAB ejerce derechos corporativos mientras no se cumplan los compromisos garantizados.
El administrador cautelar publica avisos en dos periodicos e convoca asamblea extraordinaria. El IPAB acuerda aumento de capital para pagar el credito otorgado.
Accionistas cuentan con cuatro dias habiles para suscribir acciones del aumento de capital. La suscripcion es proporcional a tenencia y absorbe perdidas existentes.
Si accionistas suscriben totalmente el aumento de capital, el administrador paga el credito del IPAB y se cancelan garantias. Se solicita traspaso de acciones.
Si hay incumplimiento, el IPAB se adjudica las acciones y paga valor contable a accionistas. El IPAB requiere auditoria especializada en maximo 120 dias habiles.
Tras adjudicacion, se convoca asamblea para aplicar partidas positivas a negativas y realizar aumento de capital para cumplir indice de capitalizacion.
Tras adjudicacion y saneamiento, el IPAB vende las acciones en maximo un año, prorrogable una sola vez. Antiguos controladores no pueden recomprar.
Los estatutos y titulos accionarios deben prever expresamente articulos 156-163 y el consentimiento irrevocable de accionistas para su aplicacion.
En liquidacion, se protegen intereses de ahorradores, acreedores y publico. Se busca pago rapido y maxima recuperacion de activos.
La liquidacion se rige por esta Ley, Ley de Proteccion al Ahorro Bancario, Ley de Sistemas de Pagos, y supletoriamente por LGSM capitulos X y XI.
El IPAB es liquidador a partir de revocacion de autorizacion. Puede actuar personalmente o a traves de apoderados contratados con cargo a patrimonio institutional.
Personas administradoras entregan bienes, libros y documentos al liquidador mediante inventario detallado. Empleados se consideran depositarios hasta entregar los bienes.
El liquidador cobra deudas, enajena activos, paga pasivos, liquida a accionistas y realiza actos para concluir liquidacion. Contrata tercero especializado para balance inicial.
Oficinas permanecen cerradas hasta que liquidador resuelva. Liquidador publica terminos de reapertura parcial y puede celebrar convenios con terceros para operaciones.
Cualquier estipulacion contractual que agrave terminos por entrada en liquidacion se tiene por no puesta.
A partir de liquidacion, obligaciones a plazo se consideran vencidas, pierden intereses conforme su moneda y garantia, y medios de disposicion se cancelan.
Los creditos se extinguen en la parte no dispuesta al entrar en liquidacion. Los medios de disposicion se cancelan y los pagos posteriores no generan derecho a nueva disposicion.
Contratos de arrendamiento vencen al entrar en liquidacion, salvo que liquidador determine su continuidad si benefician el patrimonio o resulten indispensables. Gastos se consideran operacion ordinaria.
Al liquidarse, se compensa el saldo de operaciones pasivas garantizadas por IPAB contra saldo vencido de derechos de credito activos. Excepciones por procedimientos jurisdiccionales o ordenes de autoridades.
Operaciones derivadas, reporto y prestamo de valores se liquidan dos dias habiles despues de revocacion. Se compensan si institucion es deuda y acreedora. Saldo deudor se paga segun orden del articulo 180.
Pagos y transferencias en liquidacion se realizan con base en informacion que mantenga institucion segun articulo 124.
Liquidador no responde por errores u omisiones en informacion sobre acreedores anteriores a su designacion, derivados de falta de registro o errores contables.
Acreedores con sentencia, laudo o resolucion administrativa firme deben presentar copia certificada. Liquidador reconoce credito conforme resolucion y determina orden de pago.
Orden jerarquico: creditos con garantia real; creditos laborales y fiscales; creditos privilegiados; obligaciones IPAB; saldo IPAB; otras obligaciones; subordinadas preferentes; subordinadas no preferentes. Gastos operacion ordinaria ininterrumpidos.
Creditos con garantia se pagan con producto de enajenacion de bienes afectos, excluyendo otros creditos. Si garantia es insuficiente, diferencia se considera credito ordinario.
Liquidador constituye reservas para: juicios sin sentencia firme; creditos no registrados notificados por autoridad; posibles condenas de daños y perjuicios. Se ajusta periodicamente conforme disposiciones CNBV.
Liquidador invierte reservas y disponibilidades en instrumentos seguros y liquidos que protejan valor real de recursos.
Bienes en poder de institucion por fideicomiso, mandato, comision, custodia o servicios analogos no se consideran activos de la institucion en liquidacion.
Liquidador sustituye deberes de fideicomiso, mandato, custodia con institucion crediticia, SAEB o institucion constituida por IPAB. Si no logra sustitucion, notifica titulares para retiro en 365 dias. Bienes no retirados prescriben a beneficencia publica.
IPAB puede: transferir activos y pasivos a otra institucion; constituir nueva institucion para recibir activos y pasivos; o elegir otra alternativa para proteger ahorrador. Paga obligaciones garantizadas no transferidas.
Las operaciones deben ajustarse a la regla de menor costo, asegurando eficiencia en la liquidación. Este artículo es clave para la gestión financiera de las instituciones.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá obligaciones garantizadas en caso de liquidación. Este artículo es fundamental para la protección del ahorrador.
Se establecen los procedimientos para cubrir obligaciones garantizadas en liquidaciones. Este artículo es clave para la seguridad de los depositantes.
Se establece cómo calcular el valor de obligaciones en moneda extranjera durante liquidaciones. Este artículo es crucial para la gestión de activos y pasivos.
El Instituto deberá pagar obligaciones garantizadas en un plazo no mayor a noventa días tras la liquidación. Este artículo es clave para la protección de los ahorradores.
Las acciones contra el Instituto por obligaciones garantizadas prescribirán en un año tras la liquidación. Este artículo es importante para la gestión de reclamaciones.
Los titulares pueden reclamar directamente a la institución por montos no cubiertos por el Instituto. Este artículo es clave para la protección de derechos de los depositantes.
Se permite la transferencia de activos o pasivos para asegurar la continuidad de servicios en liquidación. Este artículo es fundamental para la gestión de crisis en instituciones.
Este artículo establece que la institución adquirente debe respetar los términos originales de las operaciones transferidas y no puede cobrar comisiones distintas. Además, se regula la novación de obligaciones en transferencias parciales de pasivos.
El liquidador debe publicar un aviso sobre la transferencia de activos y pasivos en el Diario Oficial y en un periódico nacional. Esta publicación es esencial para que la transferencia surta efectos legales frente a terceros.
El liquidador puede transferir activos y pasivos a una institución organizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con condiciones específicas sobre el valor de los activos y obligaciones a cargo.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe cubrir los pagos de las operaciones pasivas de la institución en liquidación, siguiendo un porcentaje determinado por el Comité de Estabilidad Bancaria.
La enajenación de bienes de instituciones en liquidación se regirá por artículos específicos que garantizan un proceso ordenado y transparente. Esto incluye bienes relacionados con la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Los procedimientos de administración y enajenación de bienes deben ser económicos y transparentes, buscando siempre las mejores condiciones de recuperación. Se enfatiza la importancia de la eficiencia en la venta.
Los términos generales de enajenación deben considerar las características comerciales y las mejores prácticas del mercado. Se promueve la publicidad y la objetividad en los procesos.
La enajenación de bienes se llevará a cabo mediante subasta o licitación, con plazos establecidos para la publicación de convocatorias. Se busca asegurar la participación adecuada de interesados.
Se debe establecer un valor mínimo de referencia para los bienes a enajenar, considerando estudios de terceros. Esto es esencial para garantizar una venta justa y transparente.
La convocatoria para la subasta debe publicarse en un periódico nacional e incluir detalles sobre los bienes, requisitos de elegibilidad y valor mínimo de referencia.
Las bases que regulan la subasta deben estar disponibles para los interesados y contener información detallada sobre el proceso, requisitos y criterios de evaluación.
Todas las propuestas en un procedimiento de enajenación deben cumplir con los requisitos establecidos en las bases. Esto asegura la validez de las ofertas recibidas.
Se prohíbe la participación en procedimientos de enajenación a empleados del Instituto y personas con conflictos de interés. Esto busca garantizar la transparencia y equidad en el proceso.
Una vez declarado el ganador en un proceso de subasta, este debe suscribir un convenio; de lo contrario, se puede adjudicar a la segunda mejor postura. Esto asegura el compromiso del ganador.
Se permite la enajenación de bienes mediante procedimientos distintos si son de fácil descomposición o si no se han podido vender en subastas anteriores. Esto busca proteger el valor de los activos.
Este artículo establece los procedimientos para la donación o destrucción de bienes muebles, requiriendo un dictamen que justifique que los costos superan los beneficios. También menciona la baja y el castigo de bienes bajo ciertas condiciones.
Se permite la enajenación de bienes agrupándolos en paquetes para optimizar su venta y reducir plazos. Esta estrategia busca maximizar el valor de recuperación.
La enajenación de cartera de instituciones en liquidación implica la transmisión de derechos y obligaciones litigiosas. Este proceso es crucial para la recuperación de activos.
El Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario puede autorizar la enajenacion de bienes declarados monumentos nacionales y otorgar uso gratuito a organismos autonomos, dependencias publicas o donarlos a la Secretaria de Educacion Publica.
El enajenante puede convenir con el adquirente para limitar su responsabilidad por eviccion y vicios ocultos en los bienes que enajene.
El liquidador no es responsable por deterioro en valor de activos ni perdidas por enajenacion derivadas de condiciones de mercado, aunque debe conservar y administrar los activos adecuadamente.
El liquidador publica el balance final tres veces en el DOF y periodico nacional, con plazo de diez dias habiles para reclamaciones de accionistas, procediendo luego a pagos y cancelacion de inscripcion social.
Una vez completados los pagos y cancelada la inscripcion social, el liquidador notifica a las instituciones depositarias de valores para cancelar los titulos representativos del capital social.
El liquidador conserva en deposito durante diez anos posteriores a la inscripcion del balance final los libros y documentos de la institucion, realizando reservas de recursos necesarios.
Si hay litigios pendientes al concluir la liquidacion, el liquidador constituye instrumentos juridicos para administrar reservas, cobrando gastos a estas y entregando remanentes a acreedores impagos.
Si el IPAB encuentra imposibilidad de liquidar, comunica al juez para ordenar cancelacion de inscripcion en RPC con efectos a los noventa dias, tras pagar obligaciones garantizadas.
La asamblea general puede designar liquidador solo en casos de revocacion por solicitud y sin obligaciones garantizadas, previa aprobacion de estados financieros auditados.
El liquidador puede ser institucion de credito o persona fisica con experiencia, residencia en territorio nacional, inscripcion federal de especialistas, buen historial crediticio y ausencia de conflictos de interes.
La CNBV supervisa unicamente el cumplimiento de procedimientos contables especificos del liquidador en liquidacion convencional.
En liquidacion convencional aplican supletoriamente los articulos 172-176 y 180-184 del Apartado A, y los procedimientos de conclusion de articulos 216-220.
Liquidacion judicial se rige por esta Ley, Ley de Proteccion al Ahorro Bancario, Ley de Sistemas de Pagos, y supletoriamente por Codigo de Comercio y CNPC Familiar.
Liquidacion judicial procede cuando activos no cubren pasivos, determinado por dictamen de CNBV (si causal es fraccion VIII del art. 28) o tercero especializado (si insuficiencia es posterior).
Solo el Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario, previa aprobacion de su Junta de Gobierno, puede solicitar declaracion de liquidacion judicial.
Juez de distrito del domicilio de la institucion conoce la liquidacion judicial, con obligacion de cumplir plazos legales bajo apercibimiento de responsabilidad.
Solicitud debe incluir autoridad, domicilios del IPAB e institucion, descripcion de hechos, fundamentos legales y petitorio de declaracion de liquidacion.
Solicitud requiere copia certificada de acuerdo de Junta de Gobierno, dictamen de insolvencia, estados financieros, escritura social, inscripcion RPC y registro de accionistas.
Juez dicta sentencia declarando liquidacion dentro de veinticuatro horas si solicitud cumple requisitos; si no, ordena subsanacion en veinticuatro horas. Solo se rechaza por incumplimiento.
Sentencia declara liquidacion judicial, designa IPAB como liquidador, ordena entrega de bienes, suspende embargos, publica extracto, inscribe en registros y establece periodo de retroaccion.
Este artículo detalla que, al declarar la liquidación judicial de una institución, se aplican ciertas disposiciones de la ley, y el liquidador debe realizar actos específicos.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asume el cargo de liquidador judicial al declarar la liquidación, con amplias facultades para gestionar el proceso.
El liquidador judicial debe levantar un acta que documente la entrega de la administración y las modificaciones al inventario de la institución en liquidación.
El liquidador judicial debe presentar un informe bimestral que incluya detalles sobre la enajenación de bienes y el estado de reservas relacionadas con juicios.
El cierre de oficinas y sucursales de la institución en liquidación se regirá por disposiciones específicas, permitiendo al liquidador modificar condiciones de operación.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros representará los intereses de los acreedores ante el liquidador judicial.
El liquidador judicial debe llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento de créditos, incluyendo la publicación de una lista provisional de acreedores.
Los acreedores se entenderán reconocidos por el monto no pagado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, según lo estipulado en la ley.
Este artículo establece el orden de prelación para el pago de créditos durante la liquidación judicial de una institución de banca múltiple.
Los créditos relacionados con gastos de seguridad y administración de bienes del patrimonio de la institución tendrán prioridad en los pagos durante la liquidación.
Los honorarios de los apoderados del liquidador y los gastos necesarios para su gestión se consideran gastos de operación ordinaria de la institución en liquidación.
Si las obligaciones de la institución superan el valor de sus bienes, la diferencia se dividirá entre los acreedores de acuerdo a su garantía.
Los acreedores con privilegio especial tienen derecho a cobrar en los mismos términos que los acreedores con garantía real, a menos que existan varios sobre un mismo bien. En tal caso, se realizará una distribución prorrata sin distinción de fechas, salvo disposición contraria de la ley.
El liquidador judicial puede negociar convenios con acreedores para el pago de créditos de manera distinta a lo establecido, incluyendo dación en pago. Este proceso requiere la aprobación de un mínimo del 75% de los acreedores reconocidos y garantiza el pago de diferencias que puedan surgir.
El liquidador judicial debe constituir reservas para juicios pendientes, creditos no contabilizados y contingencias legales. El monto se determina conforme a disposiciones de la CNBV y se puede modificar periodicamente.
Las reservas constituidas deben invertirse en instrumentos seguros y liquidos. En caso de impugnaciones pendientes, se retiene el monto susceptible de cambio hasta resolver el conflicto.
El liquidador judicial actua como depositario de bienes embargados por autoridades laborales para proteger creditos de trabajadores. El embargo se levanta cuando se cubran o garanticen los creditos.
Ante ejecuciones laborales, el liquidador puede solicitar sustitucion del bien garantizado por fianza en 90 dias. Si se ejecuta, registra credito por menor valor entre credito reconocido y valor de realizacion.
Los litigios iniciados por o contra la institucion continuan ante autoridades originales, no se acumulan a liquidacion. El liquidador supervisa y representa a la institucion; los acreedores deben tramitar reconocimiento por separado.
El liquidador judicial debe completar operaciones iniciadas por el liquidador anterior para finalizar actividades de la institucion.
Propietarios de bienes en poder de la institucion pueden separarlos si la propiedad no fue transferida definitivamente e irrevocablemente. Aplica a bienes identificables con derecho de terceros.
Define siete categorias de bienes separables: reivindicables, inmuebles y muebles no pagados, arrendados, de empleados, en fideicomiso y contribuciones fiscales retenidas.
Los bienes deben estar en posesion al momento de declararse liquidacion. Si perecen asegurados, se reclama indemnizacion. Si fueron enajenados antes, no cabe separacion pero si subrogacion en derechos. Prueba de identidad es flexible.
La accion de separacion se tramita ante el juez de liquidacion. Sin oposicion, se decreta exclusion directamente. Con oposicion, se resuelve por via incidental.
El liquidador puede retener bienes arrendados si son indispensables para liquidacion. El juez prorroga contrato de arrendamiento durante procedimiento, con renta ajustada anualmente por inflacion de Banco de Mexico.
Enajenacion conforme articulos 200-215 de la Ley, adaptados a liquidacion judicial. Liquidador informa al juez sobre enajenaciones realizadas.
Los acreedores deben notificar procedimientos de ejecucion al liquidador judicial. Este puede participar en defensa de activos de la institucion.
Liquidador puede impedir ejecucion separada de garantias cuando enajenarlas en conjunto es mas beneficioso. Requiere valuacion previa; acreedor ejecutante recibe pago en tres dias.
Liquidador puede solicitar nulidad de actos en fraude de acreedores durante 270 dias antes de liquidacion o desde solicitud de operacion condicionada. El juez puede ampliar plazo si se justifica.
Define nueve categorias de fraude incluyendo operaciones a titulo gratuito, remisiones de deuda, garantias inespecificas, pagos anticipados y operaciones en contravención a regulaciones. Actos que benefician patrimonio no son fraude.
Liquidador emite balance final cuando pagos a acreedores se completen, exista convenio o se demuestre insuficiencia de bienes. Se publica en DOF y periodico; accionistas tienen 10 dias para inconformidad.
Juez dicta sentencia declarando fin de liquidacion, listando acreedores reconocidos, ordena publicacion e inscripcion registral, y establece plazos para impugnar. Se notifica por boletin judicial.
Liquidacion puede cerrarse aunque existan litigios pendientes. Reservas se administran por instrumentos juridicos especiales; gastos se cargan a reservas. Sobrantes se distribuyen entre acreedores sin reapertura del procedimiento.
Por interes publico, el juez no puede suspender resoluciones ni actos ordenados por la Ley en liquidacion, excepto si lo solicita el liquidador por posible daño irreparable.
Establece el procedimiento incidental para resolver controversias durante la liquidacion judicial de instituciones de banca multiple ante juez de distrito. Incluye plazos de diez dias para interposicion, traslados de cinco dias, desahogo de pruebas y sentencia en tres dias.
Define que el recurso de revocacion procede unicamente contra tres sentencias clave: la que declara liquidacion judicial, la de reconocimiento y graduacion de creditos, y la que declara terminacion. El juez desecha de plano recursos contra otras resoluciones.
Establece que el recurso de revocacion debe interponerse dentro de tres dias con expresion de agravios. Tras vista de tres dias a partes interesadas, se cita a audiencia para oir sentencia dentro de ocho dias.
Autoriza al juez de distrito a dictar medidas coercitivas para cumplimiento de sus determinaciones: multas de 120-500 dias de salario minimo (duplicables por reincidencia), auxilio de fuerza publica con fractura de cerraduras, y arresto hasta 36 horas.
SHCP, Banco de Mexico, CNBV e IPAB proporcionan defensa legal a sus titulares, funcionarios y servidores publicos por actos en ejercicio de funciones relacionadas con supervision e intervention bancaria. Incluye administradores cautelares y liquidadores.
Exenta de responsabilidad a SHCP, Banco de Mexico, CNBV e IPAB y sus funcionarios por perdidas bancarias derivadas de insolvencia, deterioro financiero o valor de activos durante liquidacion, cuando actuen en ejercicio licito de funciones. Excluye cuatro causas especificas de responsabilidad.
Establece que los actos de la SHCP, Banco de Mexico, CNBV e IPAB en procedimientos de capitalizacion, liquidez e intervencion de instituciones no generan responsabilidad patrimonial del Estado, salvo actos ilegales que causen dano directo. Solo procede indemnizacion cuando se acredite ilegalidad y dano patrimonial.
Las acciones derivadas de actos de SHCP, Banco de Mexico, CNBV e IPAB en procedimientos de capitalizacion, liquidez e intervencion prescriben en un ano. Las reclamaciones de indemnizacion se tramitan conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
La SHCP evaluara periodicamente el desempeno de instituciones de banca multiple en el contexto de la rectoria estatal del sistema bancario mexicano conforme a la Constitucion y articulo 4 de esta Ley.
La evaluacion de desempeno se hace respecto del grado de orientacion y cumplimiento de banca multiple en desarrollo de objeto social: apoyo a fuerzas productivas y crecimiento economico nacional, con apego a sanas practicas bancarias.
El proposito principal de evaluaciones es promover que instituciones de banca multiple cumplan funciones y asuman su papel como partes integrantes del Sistema Bancario Mexicano.
Banco de Mexico, CNBV e IPAB coadyuvaran a solicitud de SHCP en evaluaciones de desempeno dentro de sus respectivas competencias.
SHCP expedira lineamientos estableciendo periodicidad, metodologia y aspectos de evaluacion. La metodologia considerara caracteristicas de instituciones como tamano de activos, grado de intermediacion, especializacion y criterios del articulo 65.
Evaluaciones de desempeno seran publicas, difundidas en portales de SHCP, CNBV e IPAB. Previo a publicacion se escuchara a la institucion evaluada. No podran referirse a condicion financiera, liquidez o solvencia.
Si evaluacion de desempeno no es satisfactoria, institucion debe presentar plan de subsanacion para aprobacion de SHCP. Incumplimiento gatilla medidas del articulo 53. Autoridades consideran evaluaciones al otorgar autorizaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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