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LEY de Instituciones de Crédito

La Ley de Instituciones de Credito regula el funcionamiento, organizacion y supervisión de las instituciones financieras en México, incluyendo bancos comerciales y de desarrollo. Esta ley aplica a todas las entidades que operan en el sistema financiero mexicano, así como a sus administradores y personal. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, administración de instituciones, operaciones permitidas, regulaciones y sanciones, así como procedimientos de liquidación. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal claro para el ejercicio de actividades financieras, lo que es esencial para abogados, contadores y ciudadanos al garantizar la transparencia, la seguridad en las transacciones y la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros.

Publicado: 18 de julio de 1990|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

349 artículos totales · 206 artículos clave analizados

Artículos (349)

Art.
1

Artículo 1. Entrada en vigor decreto reforma

Articulo transitorio que establece la entrada en vigor del decreto al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de la Federacion. Mantiene vigencia de disposiciones generales previas emitidas por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico hasta su modificacion.

vigenciadecretotransitorios
Art.
2

Artículo 2. Instituciones autorizadas banca credito

Define que solo instituciones de credito autorizadas pueden prestar servicios de banca y credito, clasificadas en banca multiple y banca de desarrollo. Establece definicion legal de captacion de recursos del publico y excepciones para intermediarios financieros autorizados.

banca multiplebanca desarrollocaptacion recursos
Art.
3

Artículo 3. Composicion Sistema Bancario Mexicano

Integra el Sistema Bancario Mexicano por Banco de Mexico, instituciones de banca multiple y desarrollo, fideicomisos publicos para fomento economico, y organismos autorregulatorios. Especifica criterios para que fideicomisos se consideren realizando actividades financieras.

sistema bancariobanco mexicofideicomisos publicos
Art.
4

Artículo 4. Rectoria Estado Sistema Bancario

Establece que el Estado ejerce rectoria del Sistema Bancario para orientar actividades al desarrollo economico y crecimiento nacional. Asigna a banca de desarrollo atender actividades productivas conforme leyes organicas respectivas.

rectoria estadobanca desarrollopolitica economica
Art.
5

Artículo 5. Computo plazos dias naturales habiles

Establece que plazos en dias se computan como naturales salvo designacion expresa de habiles. Si vencimiento cae en dia inhabil, se prorroga al primer dia habil siguiente, con excepcion de plazos del articulo 29 Bis.

plazosdias naturalesprocedimiento
Art.
5 Bis

Artículo 5 Bis. Consulta de la SHCP

La Secretaría de Hacienda podrá solicitar opiniones de diversas entidades para el cumplimiento de sus atribuciones. Esto incluye consultas al Banco de México y otras comisiones en el ámbito de sus competencias.

consultashcpbanco de mexico
Art.
6

Artículo 6. Consultas autoridades financieras regulatorias

Faculta Secretaria de Hacienda y Credito Publico para solicitar opiniones de Banco de Mexico, Comisiones Nacionales, IPAB y organismos reguladores segun competencias. Incluye consulta a CONDUSEF en su ambito.

secretaria haciendabanco mexicoconsultas
Art.
7

Artículo 7. Plazo noventa dias resolucion autoridades

Fija plazo maximo de noventa dias para que autoridades administrativas resuelvan promociones, entendiendose sentido negativo si no resuelven. Previene para subsanar deficiencias en solicitudes dentro de diez dias habiles.

plazo administrativosilencio negativoprocedimiento
Art.
7 Bis

Artículo 7 Bis. Organismos autorregulatorios

Los organismos autorregulatorios bancarios implementan estándares de conducta y operación entre sus miembros. Estos organismos son reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

organismosautorregulacionbancos
Art.
8

Artículo 8. Autorizacion oficinas representacion entidades

Autoriza CNBV establecimiento en territorio nacional de oficinas de representacion de entidades financieras extranjeras. Prohibe realizacion de actividades de intermediacion financiera y captacion de recursos publicos. Establece inspección y vigilancia por CNBV.

oficinas representacionentidades extranjerasprohibiciones operativas
Art.
8 Bis

Artículo 8 Bis. Actos previos a la autorización

Las sociedades que buscan operar como instituciones de banca múltiple pueden realizar actos necesarios antes de recibir autorización. Sin embargo, están limitadas en las operaciones que pueden realizar.

autorizacionsociedadesbanca multiple
Art.
9

Artículo 9. Organismos autorregulatorios bancarios proposito

Define organismos autorregulatorios bancarios como asociaciones gremiales de instituciones de credito reconocidas por CNBV. Tienen objetivo de implementar estandares de conducta y operación entre agremiados para desarrollo sano del sistema.

organismos autorregulatoriosestandares conductaasociaciones gremiales
Art.
10

Artículo 10. Facultades organismos autorregulatorios emision

Enumera diez ambitos en que organismos autorregulatorios emiten normas: requisitos ingreso, politicas contratacion, revelacion informacion, conducta, calidad personal, eficiencia, procesos adopcion normas, medidas disciplinarias y usos bancarios. Permite certificaciones de capacidad tecnica.

normas autorregulatoriasdisciplinacertificaciones
Art.
10 Bis

Artículo 10 Bis. Documentación para autorización

Las sociedades que soliciten autorización para operar como instituciones de banca múltiple deben presentar información y documentación específica. La autorización de la CNBV implica la cancelación de otras autorizaciones previas.

documentacionautorizacioncnbv
Art.
11

Artículo 11. Autorizacion crear institucion banca multiple

Requiere autorizacion discrecional del Gobierno Federal a traves de CNBV con acuerdo de Junta de Gobierno y opinion favorable de Banco de Mexico. Autorizaciones son intransmisibles. Notificacion genera plazo de 90 dias para presentar estatutos.

autorizacion constituciondiscrecionalidadintransmisible
Art.
12

Artículo 12. Periodo operaciones preliminares pre autorizacion

Permite sociedad autorizada a organizarse realizar actos preparatorios para cumplir requisitos del articulo 46 Bis sin operar como banco, exceptuando operaciones no listadas en articulo 46. Exenta de requisito capital minimo durante periodo.

periodo preparatoriooperaciones preliminaresactos constitutivos
Art.
13

Artículo 13. Requisitos constitutivos banca multiple

Exige que instituciones de banca multiple sean sociedades anonimas de capital fijo conforme leyes mercantiles. Deben tener objeto social prestacion banca credito, duracion indefinida, capital social minimo y domicilio nacional. Estatutos requieren aprobacion CNBV.

constitucion legalsociedad anonimaobjeto social
Art.
14

Artículo 14. Documentacion solicitud autorizacion constitucion

Detalla documentacion requerida para solicitar autorizacion: proyecto estatutos, informacion accionistas con situacion patrimonial tres anos, consejeros y directivos con acreditacion requisitos, y plan funcionamiento con operaciones, seguridad, captacion, cobertura geografica y viabilidad financiera.

solicitud autorizaciondocumentacion requeridaaccionistas
Art.
15

Artículo 15. Solicitudes sociedades constituidas transformacion

Sociedades ya constituidas que soliciten autorizacion para organizarse como banca multiple deben acompanar documentacion del articulo 10 más acuerdo de organo gobierno incluyendo transformacion régimen y modificacion estatutos. Otra autorizacion previa pierde efectos por ministerio ley.

transformacionsociedades constituidasextinción autorizaciones previas
Art.
16

Artículo 16. Estructura capital series acciones ordinaria

Capital social integrado por acciones serie O (ordinario) y opcionalmente serie L (adicional hasta 40 por ciento capital ordinario). Acciones pagan íntegramente en efectivo o especie con autorizacion CNBV. Se mantienen en deposito valores, sin entrega a tenedores.

capital socialacciones seriedeposito valores
Art.
16 Bis

Artículo 16 Bis. Asamblea de accionistas

Se deben listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas con al menos quince días de anticipación. Esto asegura la transparencia y participación informada de los accionistas.

asambleaaccionistastransparencia
Art.
17

Artículo 17. Adquisición de acciones

Cualquier persona puede adquirir acciones de una institución de banca múltiple, pero se requiere autorización si se busca adquirir más del cinco por ciento del capital social. La CNBV tiene la facultad de otorgar dicha autorización.

accionesadquisicioncnbv
Art.
17 Bis

Artículo 17 Bis. Derogación de artículo

El artículo 17 Bis ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez en el marco legal actual. Las instituciones deben estar al tanto de las modificaciones legales.

derogacionarticulomodificaciones
Art.
18

Artículo 18. Inscripción de acciones

Las instituciones de banca múltiple no podrán inscribir transmisiones de acciones que contravengan la ley y deben informar a la CNBV sobre tales circunstancias. Esto protege la integridad del capital social.

inscripcionaccionescnbv
Art.
19

Artículo 19. Capital mínimo requerido

El capital mínimo para las instituciones de banca múltiple se establece en noventa millones de Unidades de Inversión. La CNBV determinará el capital mínimo en función de las operaciones y riesgos.

capitalminimocnbv
Art.
20

Artículo 20. Control del Gobierno Federal

Las instituciones de banca múltiple con control del Gobierno Federal se regirán por lineamientos de la SHCP en aspectos administrativos. Esto incluye la gestión de presupuestos y adquisiciones.

gobiernocontroladministracion
Art.
21

Artículo 21. Administración de instituciones

La administración de las instituciones de banca múltiple estará a cargo de un consejo de administración y un director general. Se establecen funciones mínimas para el comité de auditoría.

administracionconsejodirector general
Art.
22

Artículo 22. Consejeros de instituciones

Los consejeros deben cumplir con requisitos de calidad técnica y honorabilidad. Se establecen criterios para la independencia de los consejeros en el consejo de administración.

consejerosindependenciacalidad
Art.
22 Bis

Artículo 22 Bis. Definiciones clave

Se definen conceptos clave como consorcio, control y grupo empresarial para efectos del artículo 22. Estas definiciones son importantes para la regulación de las instituciones.

definicionescontrolconsorcio
Art.
23

Artículo 23. Nombramientos de consejeros

Los nombramientos de consejeros deben recaer en personas con calidad técnica y honorabilidad. Se establecen restricciones para evitar conflictos de interés.

nombramientosconflictoshonorabilidad
Art.
24

Artículo 24. Requisitos para el director general

El director general y funcionarios de alto nivel deben cumplir con requisitos de elegibilidad crediticia y experiencia. Esto asegura una gestión competente en las instituciones.

director generalrequisitosexperiencia
Art.
24 Bis

Artículo 24 Bis. Requisitos para Consejeros y Directores

Las instituciones de banca multiple deben verificar que sus consejeros y directores cumplan con ciertos requisitos antes de asumir sus cargos. La CNBV establece criterios para la integración de expedientes que acrediten este cumplimiento.

consejerosdirectorescnbv
Art.
25

Artículo 25. Remoción de Miembros del Consejo

La CNBV puede remover a miembros del consejo de administración y otros funcionarios si no cumplen con los requisitos establecidos o incurren en infracciones graves. Esto incluye la posibilidad de inhabilitación temporal.

remocionconsejocnbv
Art.
26

Artículo 26. Órgano de Vigilancia en Banca

El órgano de vigilancia de las instituciones de banca multiple debe estar compuesto por comisarios designados por los accionistas. Su nombramiento se realiza en asamblea especial, siguiendo las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

comisariosvigilanciabanca multiple
Art.
27

Artículo 27. Fusión de Instituciones Financieras

La fusión de instituciones de banca multiple requiere autorización de la CNBV y debe cumplir con varios requisitos, incluyendo la presentación de proyectos de asamblea y estados financieros.

fusionbanca multiplecnbv
Art.
27 Bis

Artículo 27 Bis. Escisión de Instituciones Financieras

La escisión de una institución de banca multiple también requiere autorización de la CNBV y debe seguir un proceso similar al de la fusión, incluyendo la presentación de estados contables y proyectos de acta.

escisionbanca multiplecnbv
Art.
28

Artículo 28. Revocación de Autorización de Banca

La CNBV puede revocar la autorización de operación de una institución de banca multiple bajo ciertas condiciones, como no iniciar operaciones dentro de un plazo establecido o incumplir medidas correctivas.

revocacionautorizacioncnbv
Art.
29

Artículo 29. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez en la legislación actual. Se recomienda consultar las disposiciones vigentes.

derogadolegislacion
Art.
29 Bis

Artículo 29 Bis. Notificación de Causales de Revocación

La CNBV notificará a las instituciones de banca multiple sobre causales de revocación para que puedan manifestar lo que a su derecho convenga dentro de plazos establecidos.

notificacionrevocacioncnbv
Art.
30

Artículo 30. Instituciones de Banca de Desarrollo

Las instituciones de banca de desarrollo son entidades públicas que facilitan el acceso al crédito y servicios financieros, con un enfoque en el desarrollo económico y la sustentabilidad.

banca de desarrollocreditosustentabilidad
Art.
31

Artículo 31. Programas Anuales de Banca de Desarrollo

Las instituciones de banca de desarrollo deben formular anualmente sus programas operativos y financieros, que serán sometidos a la autorización de la Secretaría de Hacienda.

programasbanca de desarrollohacienda
Art.
32

Artículo 32. Capital Social de Banca de Desarrollo

El capital social de las instituciones de banca de desarrollo se presenta por títulos de crédito, divididos en dos series, con restricciones sobre su tenencia y circulación.

capital socialbanca de desarrollotítulos
Art.
33

Artículo 33. Adquisición de Certificados de Aportación

Ninguna persona física o moral, salvo excepciones, podrá adquirir más del cinco por ciento del capital de certificados de aportación patrimonial de la serie 'B' de una institución de banca de desarrollo.

certificadosaportacionbanca de desarrollo
Art.
34

Artículo 34. Condiciones de Suscripción de Certificados

La Secretaría de Hacienda establecerá las condiciones aplicables a la suscripción y circulación de los certificados de la serie 'B' de las instituciones de banca de desarrollo.

suscripcioncertificadoshacienda
Art.
35

Artículo 35. Derechos de los Titulares de Certificados

Los certificados de aportación patrimonial confieren derechos a sus titulares, incluyendo participación en utilidades y derechos de designación de comisarios.

derechoscertificadosutilidades
Art.
36

Artículo 36. Registro de Certificados de Aportación

Las instituciones de banca de desarrollo llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial, considerando solo a quienes estén inscritos como propietarios.

registrocertificadosbanca de desarrollo
Art.
37

Artículo 37. Capital minimo de instituciones

El capital minimo de las instituciones de banca de desarrollo es determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y debe estar completamente pagado. Si el capital social excede el mínimo, al menos el 50% debe estar pagado, garantizando la transparencia en su anuncio.

capital minimobanca de desarrollosecretaria de hacienda
Art.
38

Artículo 38. Aumento y reduccion de capital

El capital social de las instituciones de banca de desarrollo puede ser aumentado o reducido mediante un acuerdo del Consejo Directivo y la Secretaría de Hacienda. La reducción puede implicar la amortización de certificados, lo que requiere un sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.

aumento de capitalreduccion de capitalconsejo directivo
Art.
39

Artículo 39. Distribucion de utilidades

Las utilidades y pérdidas en las instituciones de banca de desarrollo se distribuyen en proporción a las aportaciones. La distribución de utilidades solo puede realizarse tras la aprobación del balance general.

distribucion de utilidadesperdidasbalance general
Art.
40

Artículo 40. Administracion de instituciones

La administración de las instituciones de banca de desarrollo está a cargo de un consejo directivo y una dirección general. Este consejo debe contar con un comité de auditoría que garantice la transparencia y el cumplimiento normativo.

administracionconsejo directivocomite de auditoria
Art.
41

Artículo 41. Designacion de consejeros

La designación de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo se realiza conforme a sus leyes orgánicas, asegurando que los nuevos consejeros cumplan con los requisitos establecidos.

consejerosdesignacionleyes organicas
Art.
42

Artículo 42. Funciones del consejo

El consejo directivo de las instituciones de banca de desarrollo dirige la institución conforme a políticas establecidas por el Ejecutivo Federal. Tiene facultades indelegables que incluyen la aprobación de estados financieros.

funciones del consejopoliticasestados financieros
Art.
43

Artículo 43. Remuneraciones de trabajadores

Las remuneraciones de los trabajadores en las instituciones de banca de desarrollo deben ajustarse a tabuladores y condiciones generales de trabajo, evitando otorgamientos fuera de lo establecido.

remuneracionestrabajadorestabuladores
Art.
43 Bis

Artículo 43 Bis. Remuneraciones en banca de desarrollo

Este artículo establece las normas para las remuneraciones y prestaciones de los trabajadores en las instituciones de banca de desarrollo. Se determina que estas deben ajustarse a tabuladores y condiciones generales de trabajo, y prohíbe otorgar beneficios fuera de lo estipulado en el presupuesto federal.

remuneracionesbanca de desarrolloprestaciones
Art.
44

Artículo 44. Liquidacion de instituciones

En caso de liquidación, el cargo de liquidador recaerá en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, asegurando un proceso ordenado.

liquidacionliquidadoradministracion
Art.
44 Bis

Artículo 44 Bis. Liquidación de instituciones de banca

Este artículo designa al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes como el encargado de la liquidación de las instituciones de banca de desarrollo. Se establece un marco claro para el proceso de liquidación.

liquidaciónbanca de desarrolloadministración
Art.
45

Artículo 45. Cumplimiento de compromisos

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México, asegurando la equidad en el trato a las filiales.

cumplimientocompromisostrato nacional
Art.
45-

Artículo 45-. Vínculos de negocio en banca múltiple

Este artículo establece que las instituciones de banca múltiple con vínculos de negocio con personas morales se regirán por las disposiciones de esta ley, salvo excepciones para grupos financieros.

banca múltiplevínculos de negociogrupo financiero
Art.
45-A

Artículo 45-A. Definiciones clave en la ley

Este artículo proporciona definiciones importantes sobre términos como 'Filial', 'Institución Financiera del Exterior' y 'Sociedad Controladora Filial'. Estas definiciones son fundamentales para la interpretación de la ley.

definicionesfilialinstituciones financieras
Art.
45-B

Artículo 45-B. Regulación de Filiales

Las Filiales se regirán por tratados internacionales y disposiciones de esta ley, bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se establece un marco regulatorio claro para su operación.

filialesregulacióntratados internacionales
Art.
45-C

Artículo 45-C. Autorización para operar como Filial

Para operar como Filial, se requiere autorización del Gobierno Federal, otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta autorización es intransmisible y debe ser publicada oficialmente.

autorizaciónfilialescomisión bancaria
Art.
45-D

Artículo 45-D. Compromisos de trato nacional

Las autoridades financieras garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional asumidos por México en tratados internacionales. Las Filiales podrán operar como instituciones de banca múltiple.

trato nacionalfilialesautoridades financieras
Art.
45-E

Artículo 45-E. Inversiones en Filiales

Las Instituciones Financieras del Exterior deben realizar operaciones equivalentes a las de sus Filiales en México para invertir en su capital social. Existen excepciones para las Filiales que participan en un grupo financiero.

inversionesfilialesinstituciones financieras
Art.
45-F

Artículo 45-F. Autorización de Filiales

La solicitud para organizar y operar como Filial debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Esto asegura que las nuevas Filiales operen dentro del marco regulatorio.

autorizaciónfilialesregulación
Art.
45-G

Artículo 45-G. Capital Social de Filiales

El capital social de las Filiales debe estar compuesto por acciones de la serie 'F', representando al menos el 51%. Las acciones de la serie 'B' pueden ser adquiridas bajo ciertas condiciones.

capital socialaccionesfiliales
Art.
45-H

Artículo 45-H. Enajenación de Acciones

La enajenación de acciones serie 'F' requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Existen excepciones para ciertas entidades financieras.

enajenaciónaccionescomisión nacional bancaria
Art.
45-I

Artículo 45-I. Autorización de Adquisición de Acciones

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede autorizar la adquisición de acciones por parte de Instituciones Financieras del Exterior, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

autorizaciónaccionescomisión nacional bancaria
Art.
45-J

Artículo 45-J. Derogación de Artículo

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogaciónleyreformas
Art.
45-K

Artículo 45-K. Consejo de Administración

El consejo de administración de las Filiales debe tener entre cinco y quince consejeros, con al menos el 25% de ellos siendo independientes. Esto busca asegurar la transparencia y la buena gobernanza.

consejo de administraciónindependenciafiliales
Art.
45-L

Artículo 45-L. Residencia de Directores Generales

Los directores generales de las Filiales deben residir en territorio nacional, lo que garantiza un mejor control y supervisión de las operaciones locales.

directores generalesresidenciafiliales
Art.
45-M

Artículo 45-M. Órgano de Vigilancia

El órgano de vigilancia de las Filiales debe estar compuesto por al menos un comisario designado por los accionistas de la serie 'F'. Esto asegura la supervisión adecuada de las operaciones.

órgano de vigilanciacomisariosfiliales
Art.
45-N

Artículo 45-N. Facultades de la Comisión

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene amplias facultades sobre las Filiales, incluyendo la supervisión y la inspección. Esto es fundamental para mantener la estabilidad del sistema financiero.

comisión nacional bancariafacultadessupervisión
Art.
45-P

Artículo 45-P. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con consorcios, control y vínculos de negocio. Estas definiciones son esenciales para la interpretación de la ley.

definicionesconsorciosvínculos
Art.
45-Q

Artículo 45-Q. Requisitos para Instituciones

Las instituciones de banca múltiple deben adoptar medidas de control interno y asegurar la independencia operativa respecto a otros integrantes de su consorcio. Esto es crucial para la regulación.

control internoindependenciaregulación
Art.
45-R

Artículo 45-R. Designación de Consejeros

Los accionistas de las instituciones de banca múltiple designarán a los miembros del consejo de administración, asegurando que se cumplan ciertos criterios de independencia y vinculación.

designaciónconsejerosgobernanza
Art.
45-S

Artículo 45-S. Operaciones con el Grupo Empresarial

Las operaciones con integrantes del grupo empresarial deben ser aprobadas por el consejo de administración y pactadas en condiciones de mercado. Esto asegura la transparencia en las transacciones.

operacionesgrupo empresarialtransparencia
Art.
45-T

Artículo 45-T. Evaluacion de riesgos en operaciones

Las instituciones de banca multiple deben recabar informacion necesaria para evaluar riesgos antes de realizar operaciones con grupos empresariales. La CNBV puede solicitar informacion adicional y limitar operaciones si no se cumple con los requisitos.

evaluacion de riesgosgrupos empresarialescnvb
Art.
46

Artículo 46. Operaciones permitidas de instituciones

Este articulo detalla las operaciones que las instituciones de credito pueden realizar, incluyendo recibir depositos, otorgar creditos y emitir bonos. Es fundamental para entender el alcance de las actividades bancarias.

operaciones bancariasdepositoscreditos
Art.
46 Bis

Artículo 46 Bis. Autorizacion de nuevas operaciones

La CNBV autoriza nuevas operaciones para instituciones de banca multiple siempre que cumplan con ciertos requisitos, como capital mínimo y estructura organizacional adecuada. Este proceso es clave para la expansión de servicios.

autorizacionnuevas operacionescnvb
Art.
47

Artículo 47. Operaciones de banca de desarrollo

Las instituciones de banca de desarrollo pueden realizar operaciones adicionales para atender sectores específicos de la economia nacional. Esto incluye la promoción del ahorro y acceso al crédito.

banca de desarrollosectores economicoscredito
Art.
48

Artículo 48. Regulacion de tasas de interes

Las tasas de interes y comisiones que las instituciones de credito aplican deben adherirse a la Ley Organica del Banco de Mexico. Esto asegura la estabilidad monetaria y crediticia.

tasas de interescomisionesregulacion
Art.
49

Artículo 49. Terminacion de contratos de adhesion

Las instituciones de credito deben permitir a los clientes dar por terminados contratos de adhesion y liquidar operaciones pendientes. Esto garantiza la protección de los derechos del consumidor.

terminacion de contratosderechos del consumidoradhesion
Art.
50

Artículo 50. Requerimientos de capital neto

Las instituciones de credito deben mantener un capital neto que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV, asegurando su estabilidad financiera y protegiendo a los ahorradores.

capital netocnvbestabilidad financiera
Art.
50 Bis

Artículo 50 Bis. Evaluacion anual de capital

Las instituciones de banca multiple deben evaluar anualmente si su capital es suficiente para cubrir posibles perdidas. Esto es crucial para la gestion de riesgos.

evaluacion de capitalgestion de riesgosbanca multiple
Art.
51

Artículo 51. Diversificacion de riesgos

Las instituciones de credito deben diversificar sus riesgos y la CNBV establece limites para las obligaciones con un mismo acreedor. Esto ayuda a prevenir crisis financieras.

diversificacion de riesgoscnvbobligaciones
Art.
51 Bis

Artículo 51 Bis. Limite de operaciones activas

La CNBV establecerá el monto maximo de operaciones activas de las instituciones de credito en relacion con su capital neto. Esto es vital para la gestion prudente de riesgos.

limite de operacionescapital netocnvb
Art.
52

Artículo 52. Uso de firma electronica

Las instituciones de credito pueden utilizar firma electronica avanzada para sus operaciones, facilitando la digitalizacion de servicios. Esto mejora la eficiencia y seguridad en las transacciones.

firma electronicadigitalizacionservicios financieros
Art.
53

Artículo 53. Operaciones con valores

Las operaciones con valores realizadas por instituciones de credito deben cumplir con la Ley del Mercado de Valores y ser supervisadas por la CNBV. Esto asegura la integridad del mercado.

operaciones con valoresmercado de valorescnvb
Art.
54

Artículo 54. Reportos sobre valores

Los reportos sobre valores deben formalizarse conforme a las disposiciones aplicables, garantizando la transparencia y seguridad en estas operaciones.

reportosvalorestransparencia
Art.
55

Artículo 55. Inversiones con capital neto

Las inversiones realizadas con el capital neto de las instituciones deben cumplir con limites establecidos para asegurar su estabilidad financiera y evitar riesgos excesivos.

inversionescapital netoestabilidad financiera
Art.
55 Bis

Artículo 55 Bis. Derogacion de articulo

Este articulo ha sido derogado, lo que implica cambios en la regulacion aplicable a las instituciones de credito. Es importante estar al tanto de las actualizaciones legales.

derogacionregulacioncambios legales
Art.
56

Artículo 56. Designacion de beneficiarios

El titular de operaciones bancarias debe designar beneficiarios para la entrega de fondos en caso de fallecimiento. Si no hay beneficiarios designados, se aplicará la legislación común para la entrega de los importes.

beneficiarioscuentas bancariasherencia
Art.
57

Artículo 57. Autorizacion de disposiciones

Los clientes pueden autorizar a terceros para realizar disposiciones de efectivo de sus cuentas, siempre que cuenten con su autorización. También pueden domiciliar pagos de bienes y servicios.

autorizaciondisposicionesdomiciliacion
Art.
58

Artículo 58. Modificacion de condiciones generales

Las instituciones pueden modificar las condiciones de los depósitos, notificando con 30 días de anticipación. Los cambios en comisiones deben seguir la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

modificacionescomisionestransparencia
Art.
59

Artículo 59. Depositos de ahorro

Los depósitos de ahorro generan interés capitalizable y se registran en libretas proporcionadas por las instituciones. Los menores pueden abrir cuentas a través de sus representantes legales.

ahorrointeresmenores
Art.
60

Artículo 60. Proteccion de ahorros

Los depósitos en cuentas de ahorro con más de un año no podrán ser embargados hasta ciertos límites. Las instituciones no serán responsables por embargos ordenados por autoridades.

embargoahorrosproteccion
Art.
61

Artículo 61. Cuentas globales

Los instrumentos de captación sin movimiento durante tres años se abonarán a una cuenta global, generando interés mínimo. Los derechos no reclamados prescribirán a favor de la beneficencia pública.

cuentas globalesprescripcionbeneficencia
Art.
62

Artículo 62. Certificados de deposito

Los depósitos a plazo pueden estar representados por certificados que son títulos de crédito y generan acción ejecutiva. Deben contener información específica sobre el depósito.

certificadosdeposito a plazotitulo de credito
Art.
63

Artículo 63. Bonos bancarios

Los bonos bancarios son títulos de crédito que generan acción ejecutiva y deben cumplir con requisitos específicos. Se emitirán en serie y pueden incluir cupones para el pago de intereses.

bonostitulo de creditointereses
Art.
64

Artículo 64. Obligaciones subordinadas

Las obligaciones subordinadas son títulos de crédito que pueden ser preferentes o no, y su pago se realiza después de cubrir otras deudas. Pueden tener rendimientos no documentados.

obligacionessubordinadasrendimientos
Art.
64 Bis

Artículo 64 Bis. Regulacion de sistemas de pensiones

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede establecer reglas para la organización de sistemas de pensiones complementarios en instituciones de crédito.

pensionesregulacioncomplementarios
Art.
65

Artículo 65. Viabilidad de creditos

Las instituciones deben evaluar la viabilidad de pago de los créditos otorgados, considerando información cuantitativa y cualitativa. Las modificaciones a contratos también deben basarse en este análisis.

creditosviabilidadevaluacion
Art.
66

Artículo 66. Contratos de credito

Los contratos de crédito deben ajustarse a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y pueden incluir garantías reales. Se deben formalizar adecuadamente para su validez.

contratoscreditogarantias
Art.
67

Artículo 67. Hipotecas sobre empresas

Las hipotecas a favor de instituciones de crédito deben incluir todos los elementos de la empresa afectada y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.

hipotecasempresasinscripcion
Art.
68

Artículo 68. Títulos ejecutivos

Los contratos de crédito y estados de cuenta certificados serán títulos ejecutivos, facilitando su ejecución en caso de incumplimiento. Deben contener información detallada sobre el crédito.

titulosejecutivosestados de cuenta
Art.
69

Artículo 69. Prenda sobre bienes

La prenda sobre bienes se constituirá conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permitiendo la venta de bienes en caso de incumplimiento.

prendabienesgarantias
Art.
70

Artículo 70. Prenda de creditos en libros

Este articulo establece los requisitos para que las instituciones de credito reciban creditos en prenda, incluyendo la necesidad de documentar la prenda en un libro especial. El deudor actua como mandatario del acreedor para el cobro de los creditos.

prendacreditosinstituciones de credito
Art.
71

Artículo 71. Emision de cartas de credito

Este articulo regula la emision de cartas de credito por parte de las instituciones de credito, definiendo su naturaleza y condiciones. Las cartas de credito son instrumentos que garantizan el pago a favor de un beneficiario bajo ciertas condiciones.

cartas de creditoemisionobligaciones
Art.
72

Artículo 72. Articulo derogado

Este articulo ha sido derogado desde 2003 y ya no tiene validez en el marco legal actual. Su contenido no es aplicable.

derogadoleyinvalido
Art.
72 Bis

Artículo 72 Bis. Autorizacion de pagos en cuentas

Los clientes pueden autorizar a las instituciones de credito a realizar pagos de bienes y servicios desde sus cuentas de apertura de credito. Este articulo detalla los procedimientos y requisitos para dicha autorizacion.

pagoscuentasautorizacion
Art.
73

Artículo 73. Operaciones con personas relacionadas

Este articulo establece que las instituciones de banca multipla requieren la aprobacion del consejo para realizar operaciones con personas relacionadas, definiendo quienes son consideradas como tales.

personas relacionadasconsejo de administracionaprobacion
Art.
73 Bis

Artículo 73 Bis. Aprobacion de operaciones relacionadas

Las operaciones con personas relacionadas deben ser presentadas al consejo de administracion y pueden ser aprobadas por un comite. Se establecen limites y procedimientos para su manejo.

comite de creditoaprobacionoperaciones
Art.
74

Artículo 74. Medidas prudenciales de la CNBV

La CNBV puede adoptar medidas prudenciales para proteger los intereses del publico y la estabilidad de las instituciones de banca multipla, incluyendo requerimientos de capital adicionales.

cnbvmedidas prudencialesestabilidad
Art.
75

Artículo 75. Inversiones de instituciones de credito

Las instituciones de credito pueden realizar inversiones y adquirir obligaciones bajo ciertas condiciones y limites establecidos en este articulo, buscando diversificar riesgos.

inversionesobligacionesdiversificacion
Art.
76

Artículo 76. Calificacion de cartera de creditos

La CNBV determina las bases para la calificacion de la cartera de creditos, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones de credito.

calificacioncartera de creditossolvencia
Art.
77

Artículo 77. Servicios de instituciones de credito

Las instituciones de credito deben prestar servicios conforme a las disposiciones legales y administrativas, asegurando la seguridad y adecuada atención a los usuarios.

serviciosatencion al clienteseguridad
Art.
78

Artículo 78. Servicio de cajas de seguridad

La institucion de credito responde por la integridad de las cajas de seguridad y debe mantener acceso libre en horarios habiles. El contrato debe especificar claramente causas y procedimientos para apertura ante notario publico.

cajas de seguridadcustod serviciosresponsabilidad institucional
Art.
79

Artículo 79. Contabilidades especiales en operaciones fiduciarias

Las instituciones deben abrir contabilidades especiales por cada fideicomiso, mandato, comision o custodia, registrando dinero y bienes recibidos. Los saldos de cuentas controladas deben coincidir invariablemente con las contabilidades especiales.

fideicomisocontabilidad especialregistro de bienes
Art.
80

Artículo 80. Responsabilidad civil de delegados fiduciarios

La institucion de credito responde civilmente por incumplimiento de terminos y condiciones de fideicomisos. Cuando existe comite tecnico, la institucion se exime de responsabilidad si sigue sus dictamenes ajustados a fines contractuales y ley.

fideicomisoresponsabilidad civildelegado fiduciario
Art.
81

Artículo 81. Operaciones con valores en fideicomisos

Las operaciones con valores en fideicomisos se rigen por Ley de Instituciones de Credito y Ley del Mercado de Valores. Las instituciones pueden realizar reporto y prestamo de valores por cuenta de terceros conforme reglas del Banco de Mexico.

valoresreportoprestamo de valores
Art.
81 Bis

Artículo 81 Bis. Conocimiento de cliente en operaciones con valores

Las instituciones deben contar con lineamientos para identificar clientes y determinar objetivos de inversion. Deben proporcionar informacion necesaria segun perfil del cliente y obtener consentimiento expreso para operaciones no acordes.

conocimiento de clienteperfil de inversionistasuitability
Art.
82

Artículo 82. Personal exclusivo para fideicomisos

El personal dedicado exclusivamente a fideicomisos no forma parte del personal institucional sino del patrimonio fideicomitido. Sin embargo, ejercen derechos laborales contra la institucion, que puede afectar bienes fideicomisados para cumplir sentencias.

personal fiduciarioderechos laboralespatrimonio fideicomisado
Art.
83

Artículo 83. Procedimientos en fideicomisos de garantia

En fideicomisos constituidos para garantizar obligaciones, a falta de procedimiento pactado se aplican procedimientos del Titulo Tercero Bis del Codigo de Comercio, a solicitud del fiduciario.

fideicomiso de garantiaprocedimiento de ejecucioncodigo de comercio
Art.
84

Artículo 84. Remocion de fiduciaria por incumplimiento

La institucion de credito es removida como fiduciaria si no rinde cuentas en quince dias habiles o es condenada por culpa en perdidas de bienes. Fideicomisarios y Ministerio Publico pueden solicitar cuentas y remocion.

remocion de fiduciariaincumplimiento contablenegligencia grave
Art.
85

Artículo 85. Fideicomisos del Gobierno Federal

En fideicomisos constituidos o declarados de interes publico por el Gobierno Federal no aplica el plazo de la fraccion III del articulo 394 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.

fideicomiso publicogobierno federalinteres publico
Art.
85 Bis

Artículo 85 Bis. Capital minimo para fideicomisos de garantia

Instituciones no-bancarias como fiduciarias de garantia requieren capital minimo adicional determinado por SHCP. Deben administrar conforme articulos 79 y 80 de esta Ley y la CNBV puede suspender nuevas operaciones si son condenadas repetidamente.

capital minimofiduciaria de garantiarequisito patrimonial
Art.
86

Artículo 86. Solvencia acreditada del sistema bancario

Miembros del Sistema Bancario Mexicano no en liquidacion o quiebra se consideran de solvencia acreditada y no requieren constituir depositos, fianzas o garantias en procedimientos judicales o amparo.

solvencia acreditadasistema bancariodeposito cautelar
Art.
87

Artículo 87. Publicacion de cambios de sucursales

Instituciones de banca multiple deben publicar aviso de reubicacion o clausura de sucursales con quince dias de anticipacion. Requieren autorizacion de CNBV para cambios de oficinas en extranjero y cesion de activo-pasivo.

sucursalesclausurapublicacion
Art.
88

Artículo 88. Inversion en empresas de servicios complementarios

Instituciones de credito requieren autorizacion de CNBV para invertir en empresas proveedoras de servicios auxiliares y sociedades inmobiliarias. Banca de desarrollo requiere autorizacion de SHCP.

inversion en empresasservicios auxiliaresinmobiliarias
Art.
89

Artículo 89. Inversion en entidades financieras del exterior

Se requiere autorizacion de CNBV para invertir en titulos de entidades financieras extranjeras. Control accionario mayoritario obliga a cumplimiento de legislacion extranjera aplicable y disposiciones de autoridades mexicanas.

inversion extranjeroentidad financiera extranjeracontrol accionario
Art.
90

Artículo 90. Acreditacion de personalidad de funcionarios

Certificacion de nombramiento expedida por secretario del consejo es suficiente para acreditar personalidad. Poderes no requieren insercion salvo acuerdos del consejo y facultades estatutarias. Nombramientos requieren inscripcion en RPC.

personalidadpoderesnombramiento
Art.
90 Bis

Artículo 90 Bis. Capacidad tecnica de personal bancario

Instituciones deben utilizar personal con conocimientos o capacidad tecnica para operaciones ofrecidas. Instituciones responsables de capacitación. CNBV puede determinar personas que acrediten calidad tecnica, honorabilidad e historial crediticio.

capacitacion personalcalidad tecnicahonorabilidad
Art.
91

Artículo 91. Responsabilidad ilimitada de institucion por actos de funcionarios

Institucion responde directa e ilimitadamente por actos de funcionarios, empleados y apoderados en desempeño de funciones. Aplica sin perjuicio de responsabilidades individuales de las personas.

responsabilidad directaresponsabilidad ilimitadafuncionarios
Art.
92

Artículo 92. Auxiliares en operaciones de credito

Personas que auxilien clientes en operaciones no pueden operar por cuenta propia, determinar plazos-tasas, obtener diferenciales o ejercer actividades que requieran autorizacion federal. Deben actuar como comisionistas bajo contrato formal.

auxiliaresintermediariosoperaciones credito
Art.
93

Artículo 93. Cesion y descuento de cartera crediticia

Instituciones pueden ceder o descontar cartera sin restriccion a Banxico, otras instituciones, fideicomisos del Gobierno Federal o emisores de valores. Cesiones a terceros requieren autorizacion de CNBV si institucion responde por solvencia o readquiere cartera.

cesion carteradescuento crediticiofinanciamiento cesionario
Art.
94

Artículo 94. Publicidad conjunta de banca multiple

Instituciones de banca multiple en publicidad conjunta con personas morales empresariales deben evitar confusion sobre independencia, responsabilidades y oferentes en operaciones y servicios financieros.

publicidadindependencia institucionalresponsabilidad
Art.
94 Bis

Artículo 94 Bis. Disposiciones de proteccion al usuario

La CNBV puede emitir disposiciones generales para definir actividades que se aparten de las sanas prácticas en la comercialización de servicios financieros, buscando proteger al público.

proteccion al usuariopracticas financierascnbv
Art.
95

Artículo 95. Suspension de operaciones

Las instituciones de credito deben cerrar y suspender operaciones en los días que la CNBV determine, considerándolos inhábiles para efectos legales.

suspensioninhabiloperaciones
Art.
96

Artículo 96. Medidas de seguridad en oficinas

Las instituciones de credito deben establecer medidas básicas de seguridad en sus oficinas para proteger tanto a los usuarios como a su patrimonio, incluyendo la contratación de personal especializado.

seguridadoficinasproteccion
Art.
96 Bis

Artículo 96 Bis. Cumplimiento de disposiciones prudenciales

Las instituciones de credito deben cumplir con las disposiciones prudenciales emitidas por la CNBV y el Banco de Mexico, orientadas a preservar su solvencia y estabilidad.

cumplimientodisposicionessolvencia
Art.
97

Artículo 97. Intercambio de informacion entre autoridades

Las instituciones de credito deben presentar la informacion solicitada por diversas autoridades y facilitar el intercambio de datos para preservar la estabilidad financiera.

intercambio de informacionautoridadesestabilidad financiera
Art.
98

Artículo 98. Exencion de impuestos para bancos

Las instituciones de credito no podran ser gravadas por el Distrito Federal, Estados o Municipios en sus operaciones de banca y credito. Asimismo, deben recabar datos de identificacion y domicilio de sus clientes conforme a las disposiciones de la CNBV.

exencion fiscalbancacredito
Art.
98 Bis

Artículo 98 Bis. Publicacion de disposiciones generales

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores publicaran disposiciones y reglas generales en el Diario Oficial de la Federacion. Esto asegura la transparencia en las operaciones de las instituciones de credito.

transparenciapublicacionreglas generales
Art.
99

Artículo 99. Registro contable de operaciones

Todo acto que implique variacion en el activo o pasivo de una institucion de credito debe ser registrado el mismo dia. La CNBV puede ordenar correcciones a los estados financieros para proteger los intereses del publico ahorrador.

contabilidadregistrocnbv
Art.
99 A

Artículo 99 A. Fondo de reserva de capital

Las instituciones de credito deben constituir un fondo de reserva de capital separando al menos un 10% de sus utilidades netas anuales. Esto es crucial para la estabilidad financiera de la institucion.

reserva de capitalutilidadesfinanzas
Art.
100

Artículo 100. Microfilmacion y grabacion de documentos

Las instituciones de credito pueden microfilmar o grabar documentos, los cuales tendran el mismo valor probatorio que los originales. Esto facilita la conservacion de la documentacion contable.

microfilmaciondocumentosvalor probatorio
Art.
101

Artículo 101. Aprobacion de estados financieros

La CNBV establecerá requisitos para la aprobación y difusión de los estados financieros de las instituciones de credito, que deben ser dictaminados por un auditor externo independiente.

estados financierosauditor externocnbv
Art.
101 Bis

Artículo 101 Bis. Informacion corporativa obligatoria

Las instituciones de credito deben hacer disponible al publico la informacion corporativa y financiera que determine la CNBV, promoviendo la transparencia en el sector.

informacion corporativatransparenciacnbv
Art.
102

Artículo 102. Estimacion de activos y obligaciones

La CNBV fijará reglas para la estimación de activos y obligaciones de las instituciones de credito, buscando una adecuada valuacion contable.

estimacionactivosobligaciones
Art.
103

Artículo 103. Prohibiciones para captar recursos

Ninguna persona podra captar recursos del publico, salvo las instituciones de credito y otros intermediarios autorizados. Esto protege a los consumidores de fraudes.

captacion de recursosprohibicionesintermediarios
Art.
104

Artículo 104. Inspeccion de operaciones

La CNBV puede nombrar inspectores para revisar la contabilidad de personas que presuntamente violen la ley, pudiendo ordenar la suspension de operaciones.

inspeccioncnbvsanciones
Art.
105

Artículo 105. Uso de palabras prohibidas

Las palabras que sugieren actividades bancarias no pueden ser usadas por entidades no autorizadas, protegiendo la nomenclatura del sector financiero.

nomenclaturaprohibicionesbanco
Art.
106

Artículo 106. Prohibiciones para instituciones de credito

Las instituciones de credito tienen prohibiciones específicas que regulan sus operaciones y garantizan la estabilidad del sistema financiero.

prohibicionesinstituciones de creditoregulacion
Art.
106 Bis

Artículo 106 Bis. Sanciones por contravenciones

Los actos juridicos que violen esta ley pueden ser sancionados administrativamente, sin que ello afecte la validez de los actos ante terceros de buena fe.

sancionescontravencionesvalidez
Art.
107

Artículo 107. Multas por uso indebido de nombres

El uso indebido de nombres relacionados con actividades bancarias puede resultar en multas significativas y clausura administrativa de la entidad infractora.

multasnombresinfracciones
Art.
107 Bis

Artículo 107 Bis. Audiencia en sanciones administrativas

Las comisiones competentes deben otorgar audiencia al presunto infractor antes de imponer sanciones administrativas, garantizando el derecho a defensa.

audienciasancionesderecho a defensa
Art.
108

Artículo 108. Sanciones por infracciones a la ley

Este artículo establece las multas administrativas que impone la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito. Las multas varían según la gravedad de la infracción y pueden alcanzar hasta 15,000 días de salario mínimo.

infraccionesmultassanciones
Art.
108 Bis

Artículo 108 Bis. Sanciones por operaciones prohibidas

Este artículo detalla las sanciones aplicables a las instituciones de crédito que realicen operaciones prohibidas o no autorizadas. Las multas pueden ser del 1% al 15% del importe de la operación o de hasta 100,000 días de salario.

operaciones prohibidassancionescomision nacional bancaria
Art.
109

Artículo 109. Infracciones sin sanción específica

Este artículo establece que las infracciones a la ley que no tengan sanción específica serán multadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las multas pueden oscilar entre 2,000 y 10,000 días de salario o un porcentaje del capital de la institución.

infraccionesmultascomision nacional bancaria
Art.
109 Bis

Artículo 109 Bis. Admisión de pruebas en procedimientos

Este artículo regula la admisión de pruebas en los procedimientos administrativos de la ley, permitiendo pruebas conducentes siempre que se presenten en el plazo establecido. También se especifica la valoración de pruebas.

procedimientos administrativospruebascomision nacional bancaria
Art.
110

Artículo 110. Recurso de revisión

Este artículo permite a los afectados interponer un recurso de revisión ante actos de las comisiones que afecten sus intereses. Se establecen plazos y requisitos para la presentación del recurso.

recurso de revisioncomision nacional bancariadefensa de intereses
Art.
110 Bis

Artículo 110 Bis. Suspensión de efectos del acto impugnado

Este artículo establece que la interposición de un recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas. Esto permite a los afectados evitar consecuencias inmediatas.

suspensionrecurso de revisionmultas
Art.
111

Artículo 111. Sanciones penales por contravención

Este artículo establece sanciones penales de prisión y multas para quienes realicen actos en contravención a la ley. Las penas varían de siete a quince años de prisión.

sanciones penalescontravencionley de instituciones de credito
Art.
111 bis

Artículo 111 bis. Intermediarios sin autorización

Este artículo sanciona a quienes se ostenten como intermediarios o entidades financieras sin la debida autorización. Las sanciones incluyen prisión de uno a seis años.

intermediariossancionesautorizacion
Art.
112

Artículo 112. Sanciones por operaciones fraudulentas

Este artículo establece sanciones penales y multas para quienes proporcionen información falsa para obtener créditos. Las penas varían según el monto de la operación.

fraudesancionescreditos
Art.
112 Bis

Artículo 112 Bis. Producción y uso indebido de instrumentos de pago

Este artículo sanciona la producción, uso o comercialización indebida de instrumentos de pago emitidos por instituciones de crédito. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.

instrumentos de pagosancionesfraude
Art.
112 Quáter

Artículo 112 Quáter. Acceso no autorizado a sistemas bancarios

Este artículo sanciona el acceso no autorizado a sistemas electrónicos del sistema bancario. Las sanciones incluyen prisión y multas significativas.

acceso no autorizadosistemas bancariossanciones
Art.
112 Ter

Artículo 112 Ter. Sanciones por venta de objetos falsificados

Este artículo sanciona a quienes comercialicen objetos falsificados relacionados con instrumentos de pago. Las penas incluyen prisión y multas considerables.

ventafalsificacioninstrumentos de pago
Art.
113

Artículo 113. Sanciones por alteración de registros

Este artículo establece sanciones penales para consejeros y empleados que alteren registros contables o presenten información falsa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

alteracionregistrossanciones
Art.
113 Bis

Artículo 113 Bis. Uso indebido de recursos de clientes

Este artículo sanciona a quienes dispongan indebidamente de recursos de clientes o de la institución. Las penas varían según la gravedad de la infracción.

uso indebidorecursossanciones
Art.
114

Artículo 114. Beneficios indebidos en operaciones

Este artículo sanciona a quienes reciban beneficios indebidos en operaciones con clientes. Las sanciones varían según el monto del beneficio recibido.

beneficios indebidossancionesoperaciones
Art.
114 Bis

Artículo 114 Bis. Reducción de penas por reparación de daño

Las penas establecidas en la Ley se reducirán a un tercio si se comprueba la reparación del daño causado. Este artículo es fundamental para entender las implicaciones de las sanciones en el ámbito bancario.

penasreparacion de dañosanciones
Art.
115

Artículo 115. Procedimiento de sanciones

Se establece que la Secretaría de Hacienda puede solicitar sanciones a instituciones de crédito, garantizando la supervisión adecuada. Este artículo es clave para la regulación del sector.

sancionessecretaria de haciendaregulacion
Art.
115 Bis

Artículo 115 Bis. Intercambio de información entre instituciones

Las instituciones de crédito pueden intercambiar información para prevenir delitos financieros, fortaleciendo la seguridad del sistema. Este artículo es fundamental para la colaboración interinstitucional.

intercambio de informaciondelitos financieroscolaboracion
Art.
116

Artículo 116. Determinación de sanciones

Se establece que las sanciones se calcularán con base en el salario mínimo vigente en el momento de la infracción. Este artículo es clave para la equidad en la imposición de sanciones.

sancionessalario minimoequidad
Art.
116 bis

Artículo 116 bis. Comisión dolosa de delitos

Los delitos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa, con plazos de prescripción específicos. Este artículo es esencial para entender la naturaleza de los delitos financieros.

delitoscomision dolosaprescripcion
Art.
117

Artículo 117. Supervision de instituciones de credito

La CNBV supervisa instituciones de credito mediante visitas ordinarias, especiales e investigaciones para verificar cumplimiento normativo. La CNPD supervisa proteccion al usuario de servicios financieros.

supervisioncnbvinstituciones de credito
Art.
117 Bis

Artículo 117 Bis. Articulo derogado sin contenido

Articulo completamente derogado desde el 10 de enero de 2014, sin aplicabilidad normativa vigente.

derogadohistoricosin vigencia
Art.
118

Artículo 118. Vigilancia y medidas preventivas normativas

La vigilancia asegura cumplimiento de disposiciones legales y observancia de recomendaciones. Se aplican medidas preventivas y normativas para preservar estabilidad y proteger usuarios.

vigilanciamedidas preventivasestabilidad financiera
Art.
118-B

Artículo 118-B. Articulo derogado sin vigencia

Articulo derogado por reforma del 05-01-2000. No tiene vigencia en el ordenamiento actual.

articulo derogadovigenciareforma
Art.
118 A

Artículo 118 A. Articulo derogado sin contenido

Articulo completamente derogado desde el 25 de junio de 2009, sin aplicabilidad normativa vigente.

derogadohistoricosin vigencia
Art.
119

Artículo 119. Plan de contingencia bancario obligatorio

Instituciones de banca multiple deben elaborar y mantener actualizado un plan de contingencia aprobado por la CNBV, el IPAB, Banco de Mexico y SHCP, detallando acciones para escenarios adversos que afecten solvencia o liquidez.

plan contingenciabanca multiplesolvencia
Art.
120

Artículo 120. Planes de resolucion de instituciones

IPAB puede elaborar planes de resolucion de bancos en coordinacion con CNBV, Banco de Mexico y SHCP. Incluye facultad de solicitar informacion, realizar inspecciones y simulacros sin restricciones de secreto comercial.

plan resolucionipabsolvencia
Art.
121

Artículo 121. Clasificacion de instituciones por capital

CNBV clasifica bancos en categorias segun indice de capitalizacion, capital fundamental y suplementos. Establece medidas correctivas minimas y especiales segun categoria asignada. Busca prevenir problemas de solvencia.

clasificacioncapitalizacionmedidas correctivas
Art.
122

Artículo 122. Medidas correctivas minimas por incumplimiento

Cuando bancos no cumplen indices de capitalizacion, deben informar consejo, presentar plan de restauracion de capital en 60 dias, establecer metas periodicas y no exceder 270 dias para cumplimiento segun CNBV.

capitalizacion insuficienteplan restauracionmedidas correctivas
Art.
122 Bis

Artículo 122 Bis. Derogación de artículos

Varios artículos de la Ley han sido derogados, lo que implica cambios significativos en la regulación. Este artículo es importante para mantener actualizada la normativa.

derogacioncambios normativosregulacion
Art.
123

Artículo 123. Intercambio de informacion entre autoridades

CNBV debe informar a SHCP, Banco de Mexico e IPAB sobre incumplimientos de capitalizacion. IPAB y CNBV comparten informacion y pueden celebrar acuerdos para cumplir funciones de supervision.

intercambio informacioncnbvipab
Art.
124

Artículo 124. Sistemas informaticos y conservacion de datos

Bancos deben mantener en sistemas automatizados informacion de titulares, operaciones, saldos vencidos y calculos de compensacion. IPAB puede inspeccionar y acceder a toda documentacion sin oponer restricciones.

informacion financierasistemasdatos
Art.
125

Artículo 125. Fideicomisos publicos en sistema bancario

SHCP publica relacion de fideicomisos publicos como entidades paraestatales en sistema bancario. CNBV supervisa estos fideicomisos con mismas facultades que sobre bancos de desarrollo. Emite normas prudenciales aplicables.

fideicomiso publicoparaestatalsupervision
Art.
126

Artículo 126. Obligacion de apoyo a inspectores

Instituciones de credito deben proporcionar a inspectores toda documentacion, datos, registros, libros y acceso a oficinas que requieran para cumplimiento de funciones de supervision.

inspeccioncolaboraciondocumentacion
Art.
127

Artículo 127. Prohibicion de operaciones preferenciales

Servidores publicos de CNBV y CONDUSEF no pueden realizar operaciones con instituciones supervisadas en condiciones preferenciales. Deben cumplir perfiles de puesto segun LSPCAFP.

conflicto interesservidores publicosoperaciones
Art.
128

Artículo 128. Suspension cautelar de operaciones

CNBV puede suspender o limitar operaciones activas, pasivas o servicios cuando falta infraestructura, se incumplen requisitos, se realizan operaciones no autorizadas o existe conflicto de interes. Puede publicarse en sitio electronico.

suspension operacionescautelarcnbv
Art.
129

Artículo 129. Declaracion de intervencion de institutos

CNBV puede decretar intervencion cuando capitalizacion cae bajo minimos, incurre causales de revocacion o existen irregularidades que pongan en riesgo solvencia. Previo a intervencion, institucion tiene un dia para reintegrar capital.

intervencioncapitalizacionsolvencia
Art.
130

Artículo 130. Administrador cautelar por apoyo financiero

Cuando IPAB otorga apoyo financiero a banco, designa administrador cautelar que elabora dictamen sobre situacion integral incluyendo descripcion financiera, inventario de activos-pasivos e identificacion de obligaciones vencidas.

administrador cautelarapoyo financieroipab
Art.
131

Artículo 131. Facultades del administrador cautelar

Administrador cautelar actua como administrador unico, sustituyendo consejo y asamblea. Tiene poderes generales para dominio, administracion, litigios, emision de titulos, suspension de operaciones riesgosas y contratacion de personal.

administrador cautelarfacultadespoderes
Art.
132

Artículo 132. Requisitos para administrador cautelar

Administrador cautelar debe cumplir requisitos del articulo 24, no haber sido auditor externo en 5 anos previos, y no tener conflictos conforme Ley de Concursos Mercantiles. Personas morales designadas tienen mismas restricciones.

administrador cautelarrequisitosindependencia
Art.
133

Artículo 133. Poderes del administrador cautelar

Administrador cautelar puede otorgar poderes generales y especiales, revocar poderes existentes y nombrar delegados fiduciarios. Apoderados pueden ser personas fisicas o morales conforme terminos establecidos.

administrador cautelarpoderesdelegacion
Art.
134

Artículo 134. Independencia del administrador cautelar

Administrador cautelar no esta supeditado a decisiones previas del consejo. Solo sujeto a resoluciones de asamblea cuando IPAB es mayoritario accionista. Garantiza independencia para actuar.

administrador cautelarindependenciaautonomia
Art.
134 Bis

Artículo 134 Bis. Derogación de artículos

Se derogan varios artículos, indicando cambios en la estructura de la Ley. Este artículo es relevante para la comprensión de la evolución normativa.

derogacioncambios normativosregulacion
Art.
135

Artículo 135. Efectos de la administracion cautelar

Administracion cautelar surte plenos efectos desde publicacion en Diario Oficial y dos periodicos nacionales. Inscripciones en Registro Publico de Comercio se realizan por comunicacion del Secretario Ejecutivo del IPAB.

administracion cautelarefectospublicacion
Art.
136

Artículo 136. Facultades de apremio de la CNBV

La CNBV puede emplear diversos medios de apremio incluyendo amonestacion, multas y auxilio de fuerza publica para hacer cumplir sus determinaciones. Las autoridades judiciales y de seguridad deben prestar apoyo expedito a la CNBV.

cnbvsanciones administrativasapremio
Art.
137

Artículo 137. Requisitos de apoderados del administrador cautelar

Los apoderados de administrador cautelar en primeros niveles jerarquicos deben tener conocimientos financieros reconocidos. Este articulo fue derogado en 2006.

administrador cautelargobernanzasolvencia
Art.
137 Bis

Artículo 137 Bis. Derogacion de articulo anterior

Articulo derogado en 2014 que no contiene disposiciones sustantivas aplicables.

derogadoprocedimiento
Art.
138

Artículo 138. Consejo consultivo del administrador cautelar

El administrador cautelar puede contar con consejo consultivo de 3 a 5 miembros designados por el IPAB. Los miembros se inscriben en registro mantenido por asociaciones gremiales y sus opiniones no son vinculantes.

administrador cautelarconsejo consultivogobernanza
Art.
139

Artículo 139. Levantamiento de administracion cautelar

La CNBV levanta la intervencion cuando la institucion entra en liquidacion, se venden sus acciones, es declarada en liquidacion judicial o se corrigen irregularidades. El IPAB debe cancelar inscripcion en Registro Publico.

administrador cautelarlevantamientoterminacion
Art.
140

Artículo 140. Informe final del administrador cautelar

Al levantarse la administracion cautelar, el administrador debe presentar informe detallado de sus actos, inventario de activos y pasivos, y dictamen sobre la situacion financiera de la institucion a la asamblea de accionistas y autoridades.

administrador cautelarinformestransparencia
Art.
140 Bis

Artículo 140 Bis. Derogacion de articulo anterior

Articulo derogado en 2014 sin contenido sustantivo aplicable.

derogado
Art.
141

Artículo 141. Cierre de oficinas y sucursales

La CNBV puede ordenar cierre de oficinas y sucursales cuando se determine intervencion o a solicitud del IPAB para metodos de resolucion. Requiere acuerdo de Junta de Gobierno de CNBV y opinion favorable del IPAB.

cierre de operacionesresolucioncnbv
Art.
142

Artículo 142. Confidencialidad de informacion de operaciones

La informacion sobre depositos, operaciones y servicios tiene caracter confidencial. Las instituciones solo pueden divulgarla a titulares o representantes autorizados, con excepciones para autoridades judiciales, fiscales y hacendarias bajo requisitos especificos.

confidencialidadprivacidadinformacion cliente
Art.
143

Artículo 143. Intercambio de informacion con autoridades financieras extranjeras

La SHCP, CNBV, IPAB, Banco de Mexico y CONDUSEF pueden proporcionar informacion a autoridades financieras del exterior bajo acuerdos de reciprocidad. Se pueden compartir datos protegidos por confidencialidad con salvaguardas sobre uso de informacion.

cooperacion internacionalintercambio informacionreciprocidad
Art.
143 Bis

Artículo 143 Bis. Visitas de inspeccion a filiales por autoridades extranjeras

La CNBV puede realizar o permitir visitas de inspeccion a filiales por autoridades financieras extranjeras con treinta dias de anticipacion. Se requiere descripcion del objeto y disposiciones legales aplicables.

inspeccionfilialescooperacion internacional
Art.
144

Artículo 144. Practicas anticompetitivas en servicios financieros

Las instituciones de banca multiple que condicionen acceso a proveeduria o impongan uso exclusivo de servicios propios pueden constituir concentraciones de mercado bajo Ley Federal de Competencia. CNBV debe reportar a Comision Federal de Competencia Economica.

competencia economicapracticas restrictivastransparencia
Art.
145

Artículo 145. Huelgas en instituciones de credito

En caso de huelga en instituciones de credito, la Junta Federal de Conciliacion y Arbitraje debe asegurar permanezcan abiertas oficinas indispensables y laborando personal esencial. El aviso de huelga debe darse con diez dias de anticipacion.

relaciones laboraleshuelgacontinuidad operativa
Art.
146

Artículo 146. Orden publico e interes social de resoluciones

Los actos y resoluciones de autoridades de regulacion, IPAB, administradores cautelares y liquidadores relacionados con protection de ahorradores son de orden publico e interes social y no procede suspension en amparo.

orden publicointeres socialamparo
Art.
147

Artículo 147. Definicion de resolucion de institucion bancaria

Resolucion es el conjunto de acciones o procedimientos de autoridades financieras para instituciones con problemas de solvencia o liquidez, procurando liquidacion ordenada o rehabilitacion en proteccion del publico ahorrador y estabilidad del sistema.

resolucionsolvencialiquidacion
Art.
148

Artículo 148. Procedimientos y metodos de resolucion bancaria

La resolucion procede cuando CNBV revoca autorizacion o Comite de Estabilidad Bancaria determina supuestos del articulo 29 Bis 6. Pueden aplicarse saneamiento, pago o transferencia de activos y pasivos segun circunstancias.

resolucionliquidacionsaneamiento
Art.
149

Artículo 149. Comisiones de personal a IPAB

Banco de Mexico y CNBV pueden comisionar personal temporalmente al IPAB para ejecucion de resolucion. El personal conserva derechos laborales y se reincorpora al terminar comision. IPAB puede comisionar personal a otras dependencias.

personalcomisionesipab
Art.
150

Artículo 150. Asamblea extraordinaria de accionistas en resolucion

Cuando institucion en operacion condicionada recibe metodo de resolucion, la fiduciaria debe convocar asamblea extraordinaria para reconocer el metodo y designacion de administrador cautelar conforme lo determine IPAB.

asamblea accionistasresolucionadministrador cautelar
Art.
151

Artículo 151. Apoyos financieros para saneamiento de instituciones

Los apoyos financieros se otorgan a instituciones en operacion condicionada que actualicen supuestos del articulo 29 Bis 4 fraccion V y esten en supuesto del articulo 148 fraccion II inciso a). Se realizan mediante suscripcion de acciones.

apoyo financierosaneamientocapital
Art.
152

Artículo 152. Suscripcion de acciones en saneamiento financiero

Para suscripcion de acciones en saneamiento, fiduciaria convoca asamblea extraordinaria para aplicar partidas positivas de capital a negativas, reducir capital si es necesario, y realizar aumento de capital. IPAB realiza aportaciones necesarias ofreciendo acciones a accionistas existentes.

suscripcion accionescapitalsaneamiento
Art.
153

Artículo 153. Venta de acciones por IPAB

El IPAB debe vender las acciones de instituciones de banca multiple en plazo maximo de un año, prorrogable por una sola vez. La venta se realiza conforme a los articulos 199 al 215 de esta Ley.

ipabventa de accionesbanca multiple
Art.
154

Artículo 154. Enajenacion de acciones por fiduciaria

La institucion fiduciaria y el IPAB enajenan la tenencia accionaria por cuenta de accionistas. El IPAB entrega el producto de la venta en tres dias habiles maximo.

fideicomisoenajenacionacciones
Art.
155

Artículo 155. Prohibicion de recompra para controladores

Las personas que controlaban la institucion en la fecha del fideicomiso no pueden adquirir directa ni indirectamente las acciones que enajene el IPAB.

restriccion de compracontrolacciones
Art.
156

Artículo 156. Credito de saneamiento financiero

El IPAB otorga credito a instituciones en estado critico para cumplir indices de capitalizacion. El credito vence en maximo quince dias habiles y se invierte en valores gubernamentales.

credito de emergenciacapitalizacionipab
Art.
157

Artículo 157. Garantia de acciones para credito IPAB

El credito queda garantizado con la totalidad de acciones de la institucion. El IPAB ejerce derechos corporativos mientras no se cumplan los compromisos garantizados.

garantiaaccionescredito
Art.
158

Artículo 158. Publicacion y asamblea para aumento capital

El administrador cautelar publica avisos en dos periodicos e convoca asamblea extraordinaria. El IPAB acuerda aumento de capital para pagar el credito otorgado.

aumento de capitalasamblea extraordinariapublicacion
Art.
159

Artículo 159. Suscripcion de aumento de capital

Accionistas cuentan con cuatro dias habiles para suscribir acciones del aumento de capital. La suscripcion es proporcional a tenencia y absorbe perdidas existentes.

aumento de capitalsuscripcionplazo
Art.
160

Artículo 160. Pago de credito por accionistas

Si accionistas suscriben totalmente el aumento de capital, el administrador paga el credito del IPAB y se cancelan garantias. Se solicita traspaso de acciones.

pago de creditogarantiacancelacion
Art.
161

Artículo 161. Adjudicacion de acciones por incumplimiento

Si hay incumplimiento, el IPAB se adjudica las acciones y paga valor contable a accionistas. El IPAB requiere auditoria especializada en maximo 120 dias habiles.

adjudicacionaccionesincumplimiento
Art.
162

Artículo 162. Recapitalizacion tras adjudicacion

Tras adjudicacion, se convoca asamblea para aplicar partidas positivas a negativas y realizar aumento de capital para cumplir indice de capitalizacion.

recapitalizacioncapital contableasamblea
Art.
163

Artículo 163. Venta de acciones adjudicadas

Tras adjudicacion y saneamiento, el IPAB vende las acciones en maximo un año, prorrogable una sola vez. Antiguos controladores no pueden recomprar.

venta de accionesipabplazo
Art.
164

Artículo 164. Consentimiento irrevocable en estatutos

Los estatutos y titulos accionarios deben prever expresamente articulos 156-163 y el consentimiento irrevocable de accionistas para su aplicacion.

consentimiento irrevocableestatutosproteccion
Art.
165

Artículo 165. Proteccion en procedimientos liquidacion

En liquidacion, se protegen intereses de ahorradores, acreedores y publico. Se busca pago rapido y maxima recuperacion de activos.

liquidacionproteccionahorradores
Art.
166

Artículo 166. Normativa aplicable a liquidacion

La liquidacion se rige por esta Ley, Ley de Proteccion al Ahorro Bancario, Ley de Sistemas de Pagos, y supletoriamente por LGSM capitulos X y XI.

liquidacionnormativamarcos legales
Art.
167

Artículo 167. Designacion y facultades del liquidador

El IPAB es liquidador a partir de revocacion de autorizacion. Puede actuar personalmente o a traves de apoderados contratados con cargo a patrimonio institutional.

liquidadoripabfacultades
Art.
168

Artículo 168. Entrega de administracion al liquidador

Personas administradoras entregan bienes, libros y documentos al liquidador mediante inventario detallado. Empleados se consideran depositarios hasta entregar los bienes.

liquidadorentregainventario
Art.
169

Artículo 169. Facultades del liquidador en activos pasivos

El liquidador cobra deudas, enajena activos, paga pasivos, liquida a accionistas y realiza actos para concluir liquidacion. Contrata tercero especializado para balance inicial.

liquidadorfacultadesactivos
Art.
170

Artículo 170. Cierre de operaciones y convenios

Oficinas permanecen cerradas hasta que liquidador resuelva. Liquidador publica terminos de reapertura parcial y puede celebrar convenios con terceros para operaciones.

cierre de operacionesliquidadorconvenios
Art.
171

Artículo 171. Nulidad de clausulas agravantes

Cualquier estipulacion contractual que agrave terminos por entrada en liquidacion se tiene por no puesta.

nulidadclausulasliquidacion
Art.
172

Artículo 172. Tratamiento de obligaciones pasivas

A partir de liquidacion, obligaciones a plazo se consideran vencidas, pierden intereses conforme su moneda y garantia, y medios de disposicion se cancelan.

obligaciones pasivasvencimientointereses
Art.
173

Artículo 173. Operaciones activas en liquidacion

Los creditos se extinguen en la parte no dispuesta al entrar en liquidacion. Los medios de disposicion se cancelan y los pagos posteriores no generan derecho a nueva disposicion.

liquidacionoperaciones activascreditos
Art.
174

Artículo 174. Contratos de arrendamiento en liquidacion

Contratos de arrendamiento vencen al entrar en liquidacion, salvo que liquidador determine su continuidad si benefician el patrimonio o resulten indispensables. Gastos se consideran operacion ordinaria.

liquidacionarrendamientocontratos
Art.
175

Artículo 175. Compensacion de depositos con creditos vencidos

Al liquidarse, se compensa el saldo de operaciones pasivas garantizadas por IPAB contra saldo vencido de derechos de credito activos. Excepciones por procedimientos jurisdiccionales o ordenes de autoridades.

liquidacioncompensaciondepositos
Art.
176

Artículo 176. Operaciones derivadas y reporto en liquidacion

Operaciones derivadas, reporto y prestamo de valores se liquidan dos dias habiles despues de revocacion. Se compensan si institucion es deuda y acreedora. Saldo deudor se paga segun orden del articulo 180.

liquidacionderivadosreporto
Art.
177

Artículo 177. Pagos basados en informacion registrada

Pagos y transferencias en liquidacion se realizan con base en informacion que mantenga institucion segun articulo 124.

liquidacionpagosinformacion registrada
Art.
178

Artículo 178. Exoneracion de responsabilidad del liquidador

Liquidador no responde por errores u omisiones en informacion sobre acreedores anteriores a su designacion, derivados de falta de registro o errores contables.

liquidacionliquidadorresponsabilidad
Art.
179

Artículo 179. Reconocimiento de creditos con sentencia firme

Acreedores con sentencia, laudo o resolucion administrativa firme deben presentar copia certificada. Liquidador reconoce credito conforme resolucion y determina orden de pago.

liquidacioncreditossentencia firme
Art.
180

Artículo 180. Orden de pago de creditos en liquidacion

Orden jerarquico: creditos con garantia real; creditos laborales y fiscales; creditos privilegiados; obligaciones IPAB; saldo IPAB; otras obligaciones; subordinadas preferentes; subordinadas no preferentes. Gastos operacion ordinaria ininterrumpidos.

liquidacionorden de pagoprioridad de creditos
Art.
181

Artículo 181. Pago de creditos con garantia real

Creditos con garantia se pagan con producto de enajenacion de bienes afectos, excluyendo otros creditos. Si garantia es insuficiente, diferencia se considera credito ordinario.

liquidaciongarantia realenajenacion
Art.
182

Artículo 182. Constitucion de reservas en liquidacion

Liquidador constituye reservas para: juicios sin sentencia firme; creditos no registrados notificados por autoridad; posibles condenas de daños y perjuicios. Se ajusta periodicamente conforme disposiciones CNBV.

liquidacionreservasjuicios
Art.
183

Artículo 183. Inversion de reservas en liquidacion

Liquidador invierte reservas y disponibilidades en instrumentos seguros y liquidos que protejan valor real de recursos.

liquidacioninversionreservas
Art.
184

Artículo 184. Bienes en custodia no son activos de institucion

Bienes en poder de institucion por fideicomiso, mandato, comision, custodia o servicios analogos no se consideran activos de la institucion en liquidacion.

liquidacionfideicomisocustodia
Art.
185

Artículo 185. Sustitucion de deberes de custodia y administracion

Liquidador sustituye deberes de fideicomiso, mandato, custodia con institucion crediticia, SAEB o institucion constituida por IPAB. Si no logra sustitucion, notifica titulares para retiro en 365 dias. Bienes no retirados prescriben a beneficencia publica.

liquidacionsustitucioncustodia
Art.
186

Artículo 186. Opciones de solucion en liquidacion de IPAB

IPAB puede: transferir activos y pasivos a otra institucion; constituir nueva institucion para recibir activos y pasivos; o elegir otra alternativa para proteger ahorrador. Paga obligaciones garantizadas no transferidas.

liquidacionipabtransferencia
Art.
187

Artículo 187. Regla de menor costo

Las operaciones deben ajustarse a la regla de menor costo, asegurando eficiencia en la liquidación. Este artículo es clave para la gestión financiera de las instituciones.

menor costoliquidacioneficiencia
Art.
188

Artículo 188. Pago de obligaciones garantizadas

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cubrirá obligaciones garantizadas en caso de liquidación. Este artículo es fundamental para la protección del ahorrador.

obligaciones garantizadasproteccion al ahorradorliquidacion
Art.
189

Artículo 189. Cobertura de obligaciones en liquidación

Se establecen los procedimientos para cubrir obligaciones garantizadas en liquidaciones. Este artículo es clave para la seguridad de los depositantes.

coberturaobligaciones garantizadasliquidacion
Art.
190

Artículo 190. Determinación de tipo de cambio

Se establece cómo calcular el valor de obligaciones en moneda extranjera durante liquidaciones. Este artículo es crucial para la gestión de activos y pasivos.

tipo de cambioliquidacionmoneda extranjera
Art.
191

Artículo 191. Plazo para pago de obligaciones

El Instituto deberá pagar obligaciones garantizadas en un plazo no mayor a noventa días tras la liquidación. Este artículo es clave para la protección de los ahorradores.

plazoobligaciones garantizadasliquidacion
Art.
192

Artículo 192. Prescripción de acciones

Las acciones contra el Instituto por obligaciones garantizadas prescribirán en un año tras la liquidación. Este artículo es importante para la gestión de reclamaciones.

prescripcionaccionesliquidacion
Art.
193

Artículo 193. Reclamaciones a instituciones

Los titulares pueden reclamar directamente a la institución por montos no cubiertos por el Instituto. Este artículo es clave para la protección de derechos de los depositantes.

reclamacionesinstitucionesderechos
Art.
194

Artículo 194. Transferencia de activos en liquidación

Se permite la transferencia de activos o pasivos para asegurar la continuidad de servicios en liquidación. Este artículo es fundamental para la gestión de crisis en instituciones.

transferencia de activosliquidacioncontinuidad
Art.
195

Artículo 195. Transferencias de activos y pasivos

Este artículo establece que la institución adquirente debe respetar los términos originales de las operaciones transferidas y no puede cobrar comisiones distintas. Además, se regula la novación de obligaciones en transferencias parciales de pasivos.

transferenciasactivospasivos
Art.
196

Artículo 196. Aviso de transferencia

El liquidador debe publicar un aviso sobre la transferencia de activos y pasivos en el Diario Oficial y en un periódico nacional. Esta publicación es esencial para que la transferencia surta efectos legales frente a terceros.

publicacióntransferencialiquidador
Art.
197

Artículo 197. Transferencia por el Instituto

El liquidador puede transferir activos y pasivos a una institución organizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con condiciones específicas sobre el valor de los activos y obligaciones a cargo.

transferenciainstitutoactivos
Art.
198

Artículo 198. Pago de operaciones pasivas

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe cubrir los pagos de las operaciones pasivas de la institución en liquidación, siguiendo un porcentaje determinado por el Comité de Estabilidad Bancaria.

pagosoperacionesinstituto
Art.
199

Artículo 199. Enajenación de bienes

La enajenación de bienes de instituciones en liquidación se regirá por artículos específicos que garantizan un proceso ordenado y transparente. Esto incluye bienes relacionados con la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

enajenaciónbienesliquidación
Art.
200

Artículo 200. Procedimientos de enajenación

Los procedimientos de administración y enajenación de bienes deben ser económicos y transparentes, buscando siempre las mejores condiciones de recuperación. Se enfatiza la importancia de la eficiencia en la venta.

procedimientosenajenacióntransparencia
Art.
201

Artículo 201. Términos de enajenación

Los términos generales de enajenación deben considerar las características comerciales y las mejores prácticas del mercado. Se promueve la publicidad y la objetividad en los procesos.

términosenajenaciónmercado
Art.
202

Artículo 202. Subasta y licitación

La enajenación de bienes se llevará a cabo mediante subasta o licitación, con plazos establecidos para la publicación de convocatorias. Se busca asegurar la participación adecuada de interesados.

subastalicitaciónenajenación
Art.
203

Artículo 203. Valor mínimo de referencia

Se debe establecer un valor mínimo de referencia para los bienes a enajenar, considerando estudios de terceros. Esto es esencial para garantizar una venta justa y transparente.

valorreferenciaenajenación
Art.
204

Artículo 204. Convocatoria para subasta

La convocatoria para la subasta debe publicarse en un periódico nacional e incluir detalles sobre los bienes, requisitos de elegibilidad y valor mínimo de referencia.

convocatoriasubastapublicación
Art.
205

Artículo 205. Bases de subasta

Las bases que regulan la subasta deben estar disponibles para los interesados y contener información detallada sobre el proceso, requisitos y criterios de evaluación.

basessubastaevaluación
Art.
206

Artículo 206. Cumplimiento de propuestas

Todas las propuestas en un procedimiento de enajenación deben cumplir con los requisitos establecidos en las bases. Esto asegura la validez de las ofertas recibidas.

propuestasenajenacióncumplimiento
Art.
207

Artículo 207. Conflictos de interés

Se prohíbe la participación en procedimientos de enajenación a empleados del Instituto y personas con conflictos de interés. Esto busca garantizar la transparencia y equidad en el proceso.

conflictosinterésenajenación
Art.
208

Artículo 208. Suscripción de convenio

Una vez declarado el ganador en un proceso de subasta, este debe suscribir un convenio; de lo contrario, se puede adjudicar a la segunda mejor postura. Esto asegura el compromiso del ganador.

conveniosubastaganador
Art.
209

Artículo 209. Enajenación inmediata

Se permite la enajenación de bienes mediante procedimientos distintos si son de fácil descomposición o si no se han podido vender en subastas anteriores. Esto busca proteger el valor de los activos.

enajenacióninmediatabienes
Art.
210

Artículo 210. Procedimientos de donación y destrucción

Este artículo establece los procedimientos para la donación o destrucción de bienes muebles, requiriendo un dictamen que justifique que los costos superan los beneficios. También menciona la baja y el castigo de bienes bajo ciertas condiciones.

donaciondestruccionbienes muebles
Art.
211

Artículo 211. Enajenación de bienes agrupados

Se permite la enajenación de bienes agrupándolos en paquetes para optimizar su venta y reducir plazos. Esta estrategia busca maximizar el valor de recuperación.

enajenacionbienespaquetes
Art.
212

Artículo 212. Enajenación de cartera en liquidación

La enajenación de cartera de instituciones en liquidación implica la transmisión de derechos y obligaciones litigiosas. Este proceso es crucial para la recuperación de activos.

carteraliquidacionderechos
Art.
213

Artículo 213. Enajenacion de bienes monumentales del IPAB

El Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario puede autorizar la enajenacion de bienes declarados monumentos nacionales y otorgar uso gratuito a organismos autonomos, dependencias publicas o donarlos a la Secretaria de Educacion Publica.

ipabenajenacion de bienesmonumentos historicos
Art.
214

Artículo 214. Limitacion de responsabilidad por eviccion

El enajenante puede convenir con el adquirente para limitar su responsabilidad por eviccion y vicios ocultos en los bienes que enajene.

responsabilidad civileviccionvicios ocultos
Art.
215

Artículo 215. Inmovilidad del liquidador por deterioro de activos

El liquidador no es responsable por deterioro en valor de activos ni perdidas por enajenacion derivadas de condiciones de mercado, aunque debe conservar y administrar los activos adecuadamente.

responsabilidad del liquidadoradministracion de activoscondiciones de mercado
Art.
216

Artículo 216. Publicacion del balance final de liquidacion

El liquidador publica el balance final tres veces en el DOF y periodico nacional, con plazo de diez dias habiles para reclamaciones de accionistas, procediendo luego a pagos y cancelacion de inscripcion social.

balance finalpublicacionaccionistas
Art.
217

Artículo 217. Cancelacion de titulos de capital social

Una vez completados los pagos y cancelada la inscripcion social, el liquidador notifica a las instituciones depositarias de valores para cancelar los titulos representativos del capital social.

titulos de capitaldepositaria de valorescancelacion
Art.
218

Artículo 218. Custodia de libros y documentos por diez anos

El liquidador conserva en deposito durante diez anos posteriores a la inscripcion del balance final los libros y documentos de la institucion, realizando reservas de recursos necesarios.

custodia de documentosarchivoregistros contables
Art.
219

Artículo 219. Administracion de litigios pendientes al cierre

Si hay litigios pendientes al concluir la liquidacion, el liquidador constituye instrumentos juridicos para administrar reservas, cobrando gastos a estas y entregando remanentes a acreedores impagos.

litigios pendientesreservasacreedores
Art.
220

Artículo 220. Cancelacion de inscripcion por imposibilidad de liquidacion

Si el IPAB encuentra imposibilidad de liquidar, comunica al juez para ordenar cancelacion de inscripcion en RPC con efectos a los noventa dias, tras pagar obligaciones garantizadas.

cancelacion judicialregistro publicoimposibilidad
Art.
221

Artículo 221. Designacion de liquidador en liquidacion convencional

La asamblea general puede designar liquidador solo en casos de revocacion por solicitud y sin obligaciones garantizadas, previa aprobacion de estados financieros auditados.

liquidacion convencionaldesignacion de liquidadorasamblea de accionistas
Art.
222

Artículo 222. Requisitos del liquidador en liquidacion convencional

El liquidador puede ser institucion de credito o persona fisica con experiencia, residencia en territorio nacional, inscripcion federal de especialistas, buen historial crediticio y ausencia de conflictos de interes.

liquidadorrequisitos profesionalesespecialista
Art.
223

Artículo 223. Supervision de liquidadores por CNBV

La CNBV supervisa unicamente el cumplimiento de procedimientos contables especificos del liquidador en liquidacion convencional.

supervisioncnbvliquidador
Art.
224

Artículo 224. Aplicacion supletoria de normas de liquidacion convencional

En liquidacion convencional aplican supletoriamente los articulos 172-176 y 180-184 del Apartado A, y los procedimientos de conclusion de articulos 216-220.

liquidacion convencionalnormas supletoriaprocedimientos
Art.
225

Artículo 225. Normativa aplicable a liquidacion judicial

Liquidacion judicial se rige por esta Ley, Ley de Proteccion al Ahorro Bancario, Ley de Sistemas de Pagos, y supletoriamente por Codigo de Comercio y CNPC Familiar.

liquidacion judicialmarcos normativosprocedimientos civiles
Art.
226

Artículo 226. Supuesto de extincion de capital y dictamen

Liquidacion judicial procede cuando activos no cubren pasivos, determinado por dictamen de CNBV (si causal es fraccion VIII del art. 28) o tercero especializado (si insuficiencia es posterior).

extincion de capitalinsolvenciadictamen contable
Art.
227

Artículo 227. Legitimacion activa para solicitar liquidacion judicial

Solo el Instituto para la Proteccion al Ahorro Bancario, previa aprobacion de su Junta de Gobierno, puede solicitar declaracion de liquidacion judicial.

legitimacion activaipabjunta de gobierno
Art.
228

Artículo 228. Juez competente y responsabilidad en liquidacion judicial

Juez de distrito del domicilio de la institucion conoce la liquidacion judicial, con obligacion de cumplir plazos legales bajo apercibimiento de responsabilidad.

competencia jurisdiccionaljuez de distritoresponsabilidad judicial
Art.
229

Artículo 229. Requisitos formales de solicitud de liquidacion judicial

Solicitud debe incluir autoridad, domicilios del IPAB e institucion, descripcion de hechos, fundamentos legales y petitorio de declaracion de liquidacion.

solicitud judicialrequisitos formalesdemanda
Art.
230

Artículo 230. Documentacion acompanante a solicitud de liquidacion

Solicitud requiere copia certificada de acuerdo de Junta de Gobierno, dictamen de insolvencia, estados financieros, escritura social, inscripcion RPC y registro de accionistas.

documentacion de apoyoexpedienterequisitos probatorios
Art.
231

Artículo 231. Procedimiento de declaracion de liquidacion judicial

Juez dicta sentencia declarando liquidacion dentro de veinticuatro horas si solicitud cumple requisitos; si no, ordena subsanacion en veinticuatro horas. Solo se rechaza por incumplimiento.

sentenciaplazos expeditosdeclaracion de liquidacion
Art.
232

Artículo 232. Contenido de sentencia de liquidacion judicial

Sentencia declara liquidacion judicial, designa IPAB como liquidador, ordena entrega de bienes, suspende embargos, publica extracto, inscribe en registros y establece periodo de retroaccion.

sentencia judicialefectos de la liquidacionordenes al liquidador
Art.
233

Artículo 233. Liquidación judicial de instituciones

Este artículo detalla que, al declarar la liquidación judicial de una institución, se aplican ciertas disposiciones de la ley, y el liquidador debe realizar actos específicos.

liquidacionjudicialinstituciones
Art.
234

Artículo 234. Cargo de liquidador judicial

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asume el cargo de liquidador judicial al declarar la liquidación, con amplias facultades para gestionar el proceso.

liquidadorinstitutoliquidacion
Art.
235

Artículo 235. Acta de entrega de administración

El liquidador judicial debe levantar un acta que documente la entrega de la administración y las modificaciones al inventario de la institución en liquidación.

actaadministracionliquidacion
Art.
236

Artículo 236. Informe bimestral del liquidador

El liquidador judicial debe presentar un informe bimestral que incluya detalles sobre la enajenación de bienes y el estado de reservas relacionadas con juicios.

informeliquidadorbimestral
Art.
237

Artículo 237. Cierre de oficinas en liquidación

El cierre de oficinas y sucursales de la institución en liquidación se regirá por disposiciones específicas, permitiendo al liquidador modificar condiciones de operación.

cierreoficinasliquidacion
Art.
238

Artículo 238. Representación de acreedores

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros representará los intereses de los acreedores ante el liquidador judicial.

acreedorescomisionliquidacion
Art.
239

Artículo 239. Reconocimiento de créditos

El liquidador judicial debe llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento de créditos, incluyendo la publicación de una lista provisional de acreedores.

reconocimientocreditosliquidacion
Art.
240

Artículo 240. Reconocimiento de acreedores

Los acreedores se entenderán reconocidos por el monto no pagado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, según lo estipulado en la ley.

acreedoresreconocimientopagos
Art.
241

Artículo 241. Prelación de pagos en liquidación

Este artículo establece el orden de prelación para el pago de créditos durante la liquidación judicial de una institución de banca múltiple.

prelacionpagosliquidacion
Art.
242

Artículo 242. Pagos prioritarios en liquidación

Los créditos relacionados con gastos de seguridad y administración de bienes del patrimonio de la institución tendrán prioridad en los pagos durante la liquidación.

pagosprioritariosliquidacion
Art.
243

Artículo 243. Honorarios de apoderados

Los honorarios de los apoderados del liquidador y los gastos necesarios para su gestión se consideran gastos de operación ordinaria de la institución en liquidación.

honorariosapoderadosgastos
Art.
244

Artículo 244. División de obligaciones en liquidación

Si las obligaciones de la institución superan el valor de sus bienes, la diferencia se dividirá entre los acreedores de acuerdo a su garantía.

divisionobligacionesliquidacion
Art.
245

Artículo 245. Cobro de acreedores con privilegio

Los acreedores con privilegio especial tienen derecho a cobrar en los mismos términos que los acreedores con garantía real, a menos que existan varios sobre un mismo bien. En tal caso, se realizará una distribución prorrata sin distinción de fechas, salvo disposición contraria de la ley.

acreedoresprivilegio especialgarantía real
Art.
246

Artículo 246. Convenio del liquidador judicial

El liquidador judicial puede negociar convenios con acreedores para el pago de créditos de manera distinta a lo establecido, incluyendo dación en pago. Este proceso requiere la aprobación de un mínimo del 75% de los acreedores reconocidos y garantiza el pago de diferencias que puedan surgir.

liquidador judicialconvenioacreedores
Art.
247

Artículo 247. Constitucion de reservas en liquidacion judicial

El liquidador judicial debe constituir reservas para juicios pendientes, creditos no contabilizados y contingencias legales. El monto se determina conforme a disposiciones de la CNBV y se puede modificar periodicamente.

liquidacion judicialreservascontingencias legales
Art.
248

Artículo 248. Inversion de reservas y distribucion de pagos

Las reservas constituidas deben invertirse en instrumentos seguros y liquidos. En caso de impugnaciones pendientes, se retiene el monto susceptible de cambio hasta resolver el conflicto.

inversion de reservasliquidezimpugnaciones
Art.
249

Artículo 249. Embargos laborales y bienes en liquidacion

El liquidador judicial actua como depositario de bienes embargados por autoridades laborales para proteger creditos de trabajadores. El embargo se levanta cuando se cubran o garanticen los creditos.

embargo laboraltrabajadorescreditos laborales
Art.
250

Artículo 250. Sustitucion de garantias en ejecuciones laborales

Ante ejecuciones laborales, el liquidador puede solicitar sustitucion del bien garantizado por fianza en 90 dias. Si se ejecuta, registra credito por menor valor entre credito reconocido y valor de realizacion.

garantias realesejecucion laboralfianza
Art.
251

Artículo 251. Continuacion de juicios y procedimientos en tramite

Los litigios iniciados por o contra la institucion continuan ante autoridades originales, no se acumulan a liquidacion. El liquidador supervisa y representa a la institucion; los acreedores deben tramitar reconocimiento por separado.

continuacion de juiciosrepresentacion legalliquidador judicial
Art.
252

Artículo 252. Conclusion de operaciones pendientes por liquidador

El liquidador judicial debe completar operaciones iniciadas por el liquidador anterior para finalizar actividades de la institucion.

operaciones pendientesconclusion de actividadestransicion
Art.
253

Artículo 253. Separacion de bienes no transmitidos definitivamente

Propietarios de bienes en poder de la institucion pueden separarlos si la propiedad no fue transferida definitivamente e irrevocablemente. Aplica a bienes identificables con derecho de terceros.

separacion de bienesderechos de propiedadposesion
Art.
254

Artículo 254. Bienes separables de activos en liquidacion

Define siete categorias de bienes separables: reivindicables, inmuebles y muebles no pagados, arrendados, de empleados, en fideicomiso y contribuciones fiscales retenidas.

bienes separablesclasificacion de activospropiedad ajena
Art.
255

Artículo 255. Requisitos de identidad y prueba de bienes separables

Los bienes deben estar en posesion al momento de declararse liquidacion. Si perecen asegurados, se reclama indemnizacion. Si fueron enajenados antes, no cabe separacion pero si subrogacion en derechos. Prueba de identidad es flexible.

identidad de bienesposesionenajenacion previa
Art.
256

Artículo 256. Procedimiento judicial de separacion de bienes

La accion de separacion se tramita ante el juez de liquidacion. Sin oposicion, se decreta exclusion directamente. Con oposicion, se resuelve por via incidental.

accion de separacionprocedimiento incidentaljuez de distrito
Art.
257

Artículo 257. Oposicion a separacion de bienes arrendados

El liquidador puede retener bienes arrendados si son indispensables para liquidacion. El juez prorroga contrato de arrendamiento durante procedimiento, con renta ajustada anualmente por inflacion de Banco de Mexico.

arrendamientobienes indispensablesretencion de bienes
Art.
258

Artículo 258. Enajenacion de bienes en liquidacion judicial

Enajenacion conforme articulos 200-215 de la Ley, adaptados a liquidacion judicial. Liquidador informa al juez sobre enajenaciones realizadas.

enajenacion de bienesventa de activosprocedimiento
Art.
259

Artículo 259. Notificacion de procedimientos de ejecucion al liquidador

Los acreedores deben notificar procedimientos de ejecucion al liquidador judicial. Este puede participar en defensa de activos de la institucion.

ejecucion de creditosnotificaciondefensa de activos
Art.
260

Artículo 260. Evitar ejecuciones separadas para mejor realizacion

Liquidador puede impedir ejecucion separada de garantias cuando enajenarlas en conjunto es mas beneficioso. Requiere valuacion previa; acreedor ejecutante recibe pago en tres dias.

ejecucion de garantiasrealizacion de activosvaluacion
Art.
261

Artículo 261. Acciones por fraude de acreedores en retroaccion

Liquidador puede solicitar nulidad de actos en fraude de acreedores durante 270 dias antes de liquidacion o desde solicitud de operacion condicionada. El juez puede ampliar plazo si se justifica.

fraude de acreedoresperiodo de retroaccionnulidad
Art.
262

Artículo 262. Actos en fraude de acreedores - Listado y excepciones

Define nueve categorias de fraude incluyendo operaciones a titulo gratuito, remisiones de deuda, garantias inespecificas, pagos anticipados y operaciones en contravención a regulaciones. Actos que benefician patrimonio no son fraude.

fraude de acreedoresactos nuloscontravenciones
Art.
263

Artículo 263. Balance final de liquidacion judicial

Liquidador emite balance final cuando pagos a acreedores se completen, exista convenio o se demuestre insuficiencia de bienes. Se publica en DOF y periodico; accionistas tienen 10 dias para inconformidad.

balance finalestados financierospublicacion
Art.
264

Artículo 264. Sentencia de terminacion de liquidacion judicial

Juez dicta sentencia declarando fin de liquidacion, listando acreedores reconocidos, ordena publicacion e inscripcion registral, y establece plazos para impugnar. Se notifica por boletin judicial.

sentencia de terminacionacreedores reconocidosinscripcion registral
Art.
265

Artículo 265. Terminacion con litigios pendientes y reservas

Liquidacion puede cerrarse aunque existan litigios pendientes. Reservas se administran por instrumentos juridicos especiales; gastos se cargan a reservas. Sobrantes se distribuyen entre acreedores sin reapertura del procedimiento.

litigios pendientesreservasinstrumentos juridicos
Art.
266

Artículo 266. Proteccion de ejecucion de resoluciones de liquidacion

Por interes publico, el juez no puede suspender resoluciones ni actos ordenados por la Ley en liquidacion, excepto si lo solicita el liquidador por posible daño irreparable.

interes publicoejecucion de resolucionessuspension cautelar
Art.
267

Artículo 267. Controversias en liquidacion judicial bancaria

Establece el procedimiento incidental para resolver controversias durante la liquidacion judicial de instituciones de banca multiple ante juez de distrito. Incluye plazos de diez dias para interposicion, traslados de cinco dias, desahogo de pruebas y sentencia en tres dias.

liquidacion judicialprocedimiento incidentalcontroversias bancarias
Art.
268

Artículo 268. Recurso de revocacion en liquidacion judicial

Define que el recurso de revocacion procede unicamente contra tres sentencias clave: la que declara liquidacion judicial, la de reconocimiento y graduacion de creditos, y la que declara terminacion. El juez desecha de plano recursos contra otras resoluciones.

recurso de revocacionsentencia interlocutoriagraduacion de creditos
Art.
269

Artículo 269. Plazos y procedimiento del recurso revocacion

Establece que el recurso de revocacion debe interponerse dentro de tres dias con expresion de agravios. Tras vista de tres dias a partes interesadas, se cita a audiencia para oir sentencia dentro de ocho dias.

plazo recursoagraviosvista de partes
Art.
270

Artículo 270. Medidas de apremio del juez liquidador

Autoriza al juez de distrito a dictar medidas coercitivas para cumplimiento de sus determinaciones: multas de 120-500 dias de salario minimo (duplicables por reincidencia), auxilio de fuerza publica con fractura de cerraduras, y arresto hasta 36 horas.

medidas de apremiomultafuerza publica
Art.
271

Artículo 271. Asistencia y defensa legal de funcionarios

SHCP, Banco de Mexico, CNBV e IPAB proporcionan defensa legal a sus titulares, funcionarios y servidores publicos por actos en ejercicio de funciones relacionadas con supervision e intervention bancaria. Incluye administradores cautelares y liquidadores.

defensa legalresponsabilidad civilfuncionarios publicos
Art.
272

Artículo 272. Exencion de responsabilidad de autoridades regulatorias

Exenta de responsabilidad a SHCP, Banco de Mexico, CNBV e IPAB y sus funcionarios por perdidas bancarias derivadas de insolvencia, deterioro financiero o valor de activos durante liquidacion, cuando actuen en ejercicio licito de funciones. Excluye cuatro causas especificas de responsabilidad.

exencion responsabilidadactuacion licitaliquidacion
Art.
273

Artículo 273. Inmunidad patrimonial de autoridades bancarias

Establece que los actos de la SHCP, Banco de Mexico, CNBV e IPAB en procedimientos de capitalizacion, liquidez e intervencion de instituciones no generan responsabilidad patrimonial del Estado, salvo actos ilegales que causen dano directo. Solo procede indemnizacion cuando se acredite ilegalidad y dano patrimonial.

responsabilidad patrimonialautoridades bancariasindemnizacion
Art.
274

Artículo 274. Prescripcion de acciones contra autoridades

Las acciones derivadas de actos de SHCP, Banco de Mexico, CNBV e IPAB en procedimientos de capitalizacion, liquidez e intervencion prescriben en un ano. Las reclamaciones de indemnizacion se tramitan conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

prescripcionaccionesindemnizacion
Art.
275

Artículo 275. Evaluacion periodica de banca multiple

La SHCP evaluara periodicamente el desempeno de instituciones de banca multiple en el contexto de la rectoria estatal del sistema bancario mexicano conforme a la Constitucion y articulo 4 de esta Ley.

evaluacion desempenobanca multiplerectoria estatal
Art.
276

Artículo 276. Criterios de evaluacion de desempeno

La evaluacion de desempeno se hace respecto del grado de orientacion y cumplimiento de banca multiple en desarrollo de objeto social: apoyo a fuerzas productivas y crecimiento economico nacional, con apego a sanas practicas bancarias.

evaluacionobjeto socialfuerzas productivas
Art.
277

Artículo 277. Proposito de evaluaciones de desempeno

El proposito principal de evaluaciones es promover que instituciones de banca multiple cumplan funciones y asuman su papel como partes integrantes del Sistema Bancario Mexicano.

evaluacion desempenofunciones bancariassistema bancario
Art.
278

Artículo 278. Coadyuvancia en evaluaciones de desempeno

Banco de Mexico, CNBV e IPAB coadyuvaran a solicitud de SHCP en evaluaciones de desempeno dentro de sus respectivas competencias.

evaluacion desempenobanco de mexicocnbv
Art.
279

Artículo 279. Lineamientos para evaluacion de desempeno

SHCP expedira lineamientos estableciendo periodicidad, metodologia y aspectos de evaluacion. La metodologia considerara caracteristicas de instituciones como tamano de activos, grado de intermediacion, especializacion y criterios del articulo 65.

lineamientosevaluacion desempenometodologia
Art.
280

Artículo 280. Publicidad y audiencia en evaluaciones

Evaluaciones de desempeno seran publicas, difundidas en portales de SHCP, CNBV e IPAB. Previo a publicacion se escuchara a la institucion evaluada. No podran referirse a condicion financiera, liquidez o solvencia.

publicidadevaluacion desempenoaudiencia
Art.
281

Artículo 281. Plan correctivo por evaluacion insatisfactoria

Si evaluacion de desempeno no es satisfactoria, institucion debe presentar plan de subsanacion para aprobacion de SHCP. Incumplimiento gatilla medidas del articulo 53. Autoridades consideran evaluaciones al otorgar autorizaciones.

evaluacion desempenoplan correctivomedidas

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